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af Samuel Rangel 2 år siden

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DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS

El estado civil de las personas se define por su relación dentro de la familia y tiene varias fuentes, como el parentesco, matrimonio, divorcio y concubinato. La institución del Registro Civil es relativamente moderna y tiene sus raíces en registros parroquiales antes de independizarse de la religión.

DEL ESTADO CIVIL DE LAS                    PERSONAS

DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS

OTRAS CARACTERÍSTICAS DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL

Un criterio idóneo es el que se fija en el fin que el acta persigue: segun laa finalidad propia de cada acta deberá juzgarse i la formalidad es o no esencial l. Así, por ejemplo, como como observa Zachariae cualquiera del estado civil no será nula cuando se haya omitido indicar la edad de los compare: cientes, ni un acta de nacimiento cuando no se haya indicado el lugar desde Sobre la base de este criterio pueden considerarse como esenciales las formalidades y requisitos siguientes:
c) La redacción del acta en los Registros del estado civil, puesto que fuera de ellos no hay certeza, autenticidad ni garantía en orden a su seriedad y a su conservación ... Normas especiales son dictadas por la ley para la redacción de las actas, en particular, según la naturaleza propia de cada una. A ellas debe recurrirse para juzgar de su integridad y exactitud y para resolver las frecuentes cuestiones que en la práctica se ofrecen sobre su nulidad".
b) Las indicaciones sustanciales de la persona a quien la declaración se re- fiere, la fecha y el lugar en que es recibida la indicación del oficial que ha formado el acta, la firma de éste.
a) La cualidad de oficial de estado civil en el funcionario que recibe y re- dacta el acta. Si tal cualidad la ha asumido o continúa asumiéndola indebida- mente, el acta es nula, no obstante la buena fe de la persona que ha hecho la declaración.
Dada la importancia de las actas del estado civil, se exige que los testigos sean mayores de edad, circunstancia que no se requiere para los testigos en juicios civiles o penales, bastando sólo con que tengan la edad necesaria para poder informar conscientemente.

FORMA SUPLETORIA DE PRUEBA

En México se ha abusado de la posibilidad a que alude el artículo 40 del Código Civil, bajo el pretexto de que con motivo de la Revolución fueron incendiados algunos Regis- tros de la República o se perdieron sus libros. Generalmente se descuida justificar el requisito exigido por el precepto, o sea, que por las circuns- tancias del caso concreto se pueda suponer que en los registros perdidos, ilegibles o faltantes se encontraba el acta que se afirma existió, pues no basta con probar el hecho general de la pérdida o destrucción de los libros en un determinado registro, o la falta de hojas de aquéllos. De esta suerte la forma supletoria de prueba por instrumentos o testigos a que se refiere el artículo deberá abarcar dos puntos
Punto 2- Que el acto del estado civil o el estado de que se trate, son ciertos o existentes, para cuyo afecto la prueba supletoria deberá recaer sobre su contenido, circunstancias y de más elementos
Punto 1- Que el conjunto de circunstancias del caso concreto hacen suponer que precisamente el acta que se afirma existió, se otorgó o asentó en los libros perdidos o destruidos, o en las hojas faltantes

DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL

En las a tas del registro civil, intervienen;
4- Los declarantes para ciertos actos como el nacimiento o la defunción
3- Los testigos
2- La parte o partes
1- El oficial del registro civil, que las redacta y autoriza
Las características del registro civil sin instrumentos en los que constan de manera auténtica los actos o hechos jurídicos relativos al estado civil de las personas. Deben hacerse constar en los libros que señala la ley dando fe de los mismos el oficial de registro civil competente

ANTECEDENTES

La institución del Registro Civil es relativamente moderna'y data del siglo pasado en cuanto a su carácter de sistema constituido por el Estado. Su origen es eclesiástico, manifestándose a través de los registros parroquiales, hasta que surge la idea de independizar los actos del estado civil de las creencias religiosas. Este principio de la secularización no es sino la consecuencia de una manifestación más general: la ruptura entre la Iglesia y el Estado. "Fue en el Concilio ecuménico de Trento, donde se adoptó el acuerdo de instituir en cada parroquia tres libros para registrar en ellos los nacimientos, las defunciones y los casamientos según hemos dicho.

DERECHOS DEL ESTADO CIVIL

El estado civil de las personas origina determinados derechos subjetivos unos patrimoniales y otros no valorizables en dinero-._Talesson los derechos de heredar en la sucesión iegítirna, de exigir alimentos y de llevar el apellido de los progenitores. En cuanto a la mujer casada, no obstante que la ley no lo indica, es cos- tumbre que lleve el apellido de su esposo, pero después del propio. La práctica que existe en algunos países europeos, así como en Norteamé- rica, en el sentido de que la mujer casada pierde su apellido para usar el de su esposo, carece en lo absoluto de fundamento jurídico y constituye, además, una fuente inagotable de continuas confusiones por lo que se refiere a la identificación de las mujeres casadas y a sus bienes. Siendo justamente la finalidad del nombre o apellido la de identificar a las personas, su inte+pcial se frustra y, por lo tanto, no es licito admitir como costumbre juridica ésta que se viene comentando.

ARTITUCLOS RELACIONADOS(MACO LEGAL)

Artículo 343 Se equipara a la violencia familiar y se sancionará con seis meses a cuatro años de prisión al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de la persona que esté sujeta a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado de dicha persona. Artículo 382 Al que, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa ajena mueble, de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio, se le sancionará con prisión hasta de 1 año y multa hasta de 100 veces el salario, cuando el monto del abuso no exceda de 200 veces el salario. Artículo 384 Se reputa como abuso de confianza la ilegítima posesión de la cosa retenida si el tenedor o poseedor de ella no la devuelve a pesar de ser requerido formalmente por quien tenga derecho, o no la entrega a la autoridad, para que ésta disponga de la misma conforme la ley. LArtículo 340. La filiación de los hijos nacidos de matrimonio se prueba con la partida de su nacimiento y con el acta de matrimonio de sus padres. Artículo 341. A falta de actas o si éstas fueren defectuosas, incompletas o falsas, se probará con la posesión constante de estado de hijo nacido de matrimonio. El artículo 342 del Código Penal español hace referencia a la pena para quien perturbe el funcionamiento de una instalación nuclear. Artículo 92.- Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos Artículo 93. Los secretarios del despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos. Artículo 34 de la Constitución establece que son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, tengan 18 años cumplidos y un modo honesto de vivir. Articulo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno. Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización. Artículo 33.- Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución.

EFECTOS DE MAS SENTENCIAS RELATIVAS AL ESTADO CIVIL

Sistemas de la autoridad relativa
En la actualidad generalmente se reconoce que el artículo 1351 se aplica a las sentencias dictadas en materia de estado, aunque en el Código forme parte del título de los con- tratos y de las obligaciones convencionales". "La jurisprudencia que estaba indecisa, parece haberse definido en una reciente sentencia de la Corte de Casación, que reconoció autoridad relativa a una sentencia dictada sobre cuestiones de filiación (Cas. civ. 23 abr. 1925, D. 1925. 1. 201, nota de Savatier, S. 1927. 1. 97 nota de E. Audinet
Sistema seguido en el antiguo derecho ( Teoría del contradictor legítimo)
Sus orígenes.-Pronto se advirtieron los inconvenientes que presenta el principio de la autoridad relativa de las sentencias aplicado a las cuestiones de estado, y los antiguos autores franceses, Cujas, Duaren, Doneau, los eludieron dando a ciertos textos romanos un significado que no tenían y generalizando las solu- ciones obtenidas de ellas. Esta teoría, que más bien constituía una tradición mal definida, que una doctrina, fue construida totalmente por D'Argentré, asegu- rándole esto el éxito por mucho tiempo (Advis sur les portages des nobles, Quest, 29). D'Argentré observa que "la solución común y aceptada es que las sentencias relativas al estado de las personas constituy,en derecho, valiendo en consecuencia contra todos", "a condición de que se haya oído al legítimo contradictor". ¿Quién es el legitimo contradictor? D'Argentré responde: "El primero y principal interesado". Para otros autores es quien tiene el interk más próximo y primitivo"

Soluciones modernas. Sistemas que atribuyen autoridad absoluta a la de tenencia, destino de la antigua teoría

Se ha pretendido que la teoría del contradictor legitimo fue implícitamente admitida por el Código Civil porque ésta era la doctrina imperante en el siglo XVIII; pero muy lejos se está dc haberse demostrado esto, pues la opinión comenzaba ya a variar; Pothier ni si uiera habla de ella; Merlin la refuta íntegramente (Répertoire, vo. Questions I'etat), y nada ni en los textos ni en los trabajos preparatorios, demuestra que los autores del Código la hayan tomado en consideración. Sin embargo, fue sostenida después del Código por Toullier (t. X, 216 y s.) y por Bonnir (Pruebas, NO. 889). Pero Duranton, t. XIII, Nos. 526 y 527) y Proudhon (Etat des personncs, t. II, p. 109; Usufruit, t. III, Nos. 1357-1358), que en un principio la aceptaron, la repu- diaron posteriormente.-En nuestros dias ha sido abandonada por casi toda la doctrina

Planiol expone entre las teorías modernas el sistema llamado de la indivisibilidad del estado civil, considerando que indebidamente se ha interpretado como base para sostener la autoridad absoluta de las sentencias relativas al estado civil. Dice al respecto

Sistema de ia indivisibilidad del estado. A veces se ha pretendido fundar la autoridad absoluta de la sentencia, en la idea de la indivisibilidad del estado. Una persona es francesa o extranjera; un hijo es legítimo o no lo es; tiene por madrc a tal persona no a tal otra. En consecuencia, la primera sentencia dictada sobre las cuestiones de nacionalidad, de filiación, legitimación, etc., debe hacer fe para todo el mundo. De lo contrario podría dictarse una segunda sentencia incompatible con la primera y la persona sería a la vez francesa y extranjera; hijo legítimo o hijo natural, o bien tendría al mismo tiempo dos madres diferentes, lo que sería absurdo.

La sentencia ejecutoria constituye la verdad legal aún cuando en ocasiones no corresponda a la realidad
pero el derecho parte de que una sentencia que pasa en autoridadaé"c0sa juzgada, es decir, que se constituye como definitiva, y desde este punto de vista se convierte en indiscutible, sólo lo es relativamente a las partes litigantes.

La sentencia firme produce acción y excepción contra los que litigaron y contra terceros llamados legalmente a juicio". "El tercero puede excep cionarse contra la sentencia firme, pero no contra la que recayó en juicio de estado civil, a menos que alegue colusión de los litigantes para perjudicarlo". De este último precepto se desprende que las sentencias relativas al estado civil, si surten efectos respecto de terceros, pues éstos no podrán excepcionarse en cuanto a las mismas alegando quienes fueron partes en el juicio, a no ser que se demuestre que hubo conclusión entre los litigantes con el propósito de perjudicar al tercero de que se trate

En relación con el estado civil de las personas se presenta el problema referente a los efectos de una sentencia que declare o constituya un estado civil, es decir, de determinar el alcance que tenga no sólo relativamente a los litigante,sino a los terceros que no han intervenido en el juicio. Es principio de derecho procesal que la sentencia sólo surta efectos entre las partes litiganter

POSESIÓN DE ESTADO

En el derecho, posesión es un estado de hecho que revela un poder físico del hombre sobre las cosas y que produce consecuencias juridicas' este concepto que pertenece al orden patrimonial y que se manifiesta a través de datos apreciables por los sentidos (actos que revelan un poder físico sobre las cosas), ha sido extendido por analogía a un estado jurídico extrapatrimonial, por cuanto que también es susceptible de posesión, como situación de hecho en la que el poseedor se ostenta pública y privadamente con todas las calidades y prerrogativas del titular legítimo de un cierto estado civil o político.
En el Código Civil vigente, al reglamentarse la situación jurídica de los hijos legítimos y naturales, se alude a la posesión de estado de hijo legítimo o natural en los artículos 343, 382 y 384. Este Último precepto estatuye que la prueba de esa posesión se realiza demostrando que el hijo ha sido tratado por el presunto padre o por su familia como hijo del primero, y que éste ha proveído a su subsistencia, educación y establecimiento

Art. 343.-Si un individuo ha sido reconocido constantemente corno hijo de matrimonio, por la familia del marido y en la sociedad, quedará probada la sesión de estado de hijo de matrimonio si además concurren alguna de las circunstancias simientes: I.-Que el hijo haya usado constantemente el apellido del que pretende que es su padre. con anuencia de éste: II.-Que el padre lo haya tratado como a hijo nacido en su matrimonio, proveyendo a su subsistencia, educación y establecimiento; III.-Que el presunto padre tenga la edad exigida por el articulo 361. Art. 382.-La investigación de la paternidad de los hijos nacidos fuera de matrimonio está permitida II-Cuando el hijo se encuentre en posesión de estado de hijo del presunto padre; Art. 384.-La posesión de estado, para los efectos de la fracción II del articulo 382, se justificará demostrando por los medios ordinarios de prueba, que el hijo ha sido tratado por el presunto padre o or su familia como hijo del primero, y que éste ha proveído a su subsistencia, educación y establecimiento.

Los preceptos antes transcritos, exigen sólo uno o dos de los diversos requisitos a que se refiere el artículo 321 del código Napoleón que dice:

"La posesión de estado se justifica por el concurso.suficiente de hechos que indiquen la relación de filiación y parentesco entre un individuo y la familia a la que pretende pertenecer. Los principales de estos hechos son: que el individuo haya usado el apellido del que se supone sea su padre; que éste le hay tratado como a hijo, suministrándole en este concepto lo necesario para su educación, mantenimiento y colocación definitiva; que públicamente haya sido como su padre, y que haya tenido el mismo concepto para la familia".

El estado civil de las personas puede existir como una situación jurídica calificada con todas las características de la legitimidad, por realizarse los supuestos normativos constitutivos de la misma, o como una situación de hecho, que en lo absoluto carezca de legitimidad, pero que no obstante ello, atribuya a su titular un comportamiento o, fama y posición semejantes al estado legítimo. De aquí que el derecho reconozca esta situación real y la tome como supuesto jurídico capaz de producir consecuencias semejantes a las del propio estado del cual se tiene sólo la posesión.

ESTADO Y CAPACIDAD

Se discute en doctrina si la capacidad forma parte del estado de las personas, o bien, si son aspectos que deben considerarse jurídicamente en forma separada. Para R v e , la distinción debe ser radical, en virtud de que en el estado de las personas sólo se atiende a la relación que guardan con la familia, el Estado o la Nación, es decir, respecto a grupos determinados, sin tomar en cuenta la aptitud de las mismas para adquirir o ejercitar derechos y obiigaciones. Por el contrario, en concepto de Planiol, el estado de las personas no es simple , si no complejo, por manifestarse en tres distintas direcciones
De lo dicho anteriormente, así como de la esencia misma de la capacidad, se deduce la'distinta naturaleza entre este atributo que es fundamental para otorgar la personalidad y aquel otro de carácter social o familiar que aun cuando acompaña generalmente a la persona, no es el soporte esencial e indisoluble de su misma personalidad. Pueden darse casos en los que la persona pierda su estado social o de familia, conservando su personalidad; pero jamás podrá despojársele totalmente de su capacidad de goce, conservando, a pesar de ello, su calidad de sujeto del derecho. Cuando una persona pierde la nacionalidad y la ciudadanía, es posiible que no adquiera esos estados en otro grupo social, es decir, una nueva nacionalidad o ciudadanía.
C) Atendiendo a la situación física de la persona, como estado personal
B) Como situación de orden familiar en el estado civil o de familia
A) Como situación de orden político en las calidades de nacional y ciudadano

RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL

Este es uno de los temas más importantes y de pn.utilidad en la práctica profesional. De acuerdo con el artículo 135 de nuestro Código Civil vigente, sólo puede rectificarse un acta del estado civil por dos causas:
B) por enmienda es decir, porque se haya cometido un error u omisión en el acta
A) Por falsedad, alegando que el suceso registrado no paso

LOS ACTOS DEL ESTADO CIVIL NO SON PERSONALISMOS y

Es decir, pueden celebrarse por conducto de un representante especialmente autorizado al efecto. Para ciertas actas se requiere que el Oficial del Registro Civil tenga a la vista al individuo cuya situación se registra, pues el Art. 54 exige que se presente el niño ante el citado Oficial, bien sea en su oficina o en la casa donde hubiere nacido. Para las actas de defunción previene el Art. 117 que el Oficial se asegure suficientemente del fallecimiento, para lo cual es bastante en los casos regulares con el certificado médico de defunción o la constancia a que se refiere el.Art. 121. En los casos irregulares se estará a lo dispuesto en los Arts. 123, 124, 125 y 127.

AUTENCIDAD DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL

Dada la importancia que tienen los diversos actos del Registro Civil respecto a la persona física, supuesto que determinan su principio (nacimiento), su capacidad (emancipación, tutela, minoría o mayoría de edad, interdicción) o su fin (muerte), el Estado ha tenido especial interés en que tales actos consten de manera auténtica y, por tanto, que en principio sólo puedan comprobarse también en una forma indiscutible, mediante los testimonios que expida el encargado del registro

OBJETO DEL REGISTRO CIVIL

El-Registro Civil es una institución que tiene por objeto hacer constar de una manera auténtica, a través de un sYistema organizado, todos los_actos relacionados con el estado civil de las personas, mediante la intervención de funcionarios estatales dotadosb e f e pública, a fin de que las actas testimonios que otorguen, tengan un valor probatorio pleno, en juicio y fuera de él. El Registro Civil, no sólo está constituido por el conjunto de oficinas y libros qn donde se hacen constar los mencionados actos, sino que es fundamental- mente una institución de orden público, que funciona bajo un sistema de publicidad y que permite el control por parte del Estado de los actos más trascendentales de la vida de las personas físicas: nacimiento, matrimonio, divorcio, defunción, reconocimiento de hijos, adopción, tutela y emancipación.

PRUEBA DEL ESTADO CIVIL

Art. 39.-El estado civil de las personas sólo se comprueba con las cons- tancias relativas del Registro. Ningún otro documento ni medio de prueba es admisible para comprobar el estado civil, salvo los casos expresamente exceptua- dos en la ley. (Ver Art. 341). Art. 40.--Cuando no hayan existido registros, se hayan perdido, estuvieren ilegiblcs o faltaren las hojas en que se pueda suponer que se encontraba el acta, se podrá recibir prueba del acto por instrumentos o testigos; pero si uno solo de los registros se ha inutilizado y existe el otro ejemplar, de éste deberá tomarse Ia prueba, sin admitirla de otra clase. Art. 340.-La filiación de los hijos nacidos de matrimonio se prueba coi> la partida de su nacimiento y con el acta de matrimonio de sus padres. Art. 341.-A falta de actas o si éstas fueron defectuosas, incompletas o fal- sas, se probará con la posesión constante de estado de hijo nacido de matrimo- nio. En defecto de esta posesión son admisibles para demostrar la filiación todos los medios de prueba,que la ley autoriza, pero la testimonial no es admisible si no hubiere un principio de prueba por escrito o indicios o presunciones resul- tantes de hechos ciertos que se consideren bastante graves para determinar su admisión.
C) Son también necesarias con las excepciones que después indicaremos, las actas del estado civil para acreditar el parentesco en general en los casos de herencia o reclamación de alimentos; así como para ejercitar los derechos inherentes a la patria potestad, a la adopción o a la tutela en su caso, para invocar y exigir los efectos de la sociedad conyugal y para obtener determinados beneficios en los casos de ausencia
B) Para justificar la filiación de los hijos de matrimonio se requiere por regla general la partida de su nacimiento y el acta de enlace de sus padres
A) En principio el estado civil de las personas solo se comprueba con las constancias de registro civil salvo las excepciones a que aluden los artículos 40, 341, 342 y 343

FUENTES DEL ESTADO CIVIL

Constituyendo el estado civil de las personas una situación jurídica que se determina por la relación que las mismas guardan dentro del seno de la familia, podemos considerar como fuentes de dicho estado, las siguientes: a) parentesco; b) matrimonio; c) divorcio y d) concubinato, Al tratar a continuación de estas instituciones familiares, explicaremos ampliamente el porqué son fuentes del estado civil.

ACCIONES DEL ESTADO CIVIL

Sobre este tema se expresa Bonecase:
Dados los caracteres y la noción del estado de las personas, parecería que toda persona debiera nacer a la vida jurídica con su verdadero estado, y que no existiría la oportunidad de ocuparse de discutir o de establecer un estado. Encontrándose la individuación social constituida, en su mayor parte, por.el estado de las personas, y siendo de orden público esta individuación, debería ser así a priori. Pero, la realidad es menos sencilla, como lo demuestran las acciones de redamación y desconocimiento de estado. El objeto de la primera es que se atribuya a una persona determinada su verdadero estado, del cual se encuentra privada, por cualquiera tazón. En cambio, la segunda tiene r objeto impedir a una persona que se atribuya un estado que no es el suyo y del cual, jurídicamente o de hecho, se beneficia o pretende beneficiarse

El mecanismo de estas acciones de estado se presenta, en realidad en la forma siguiente

3- Pero la acción de desconocimiento de estado no siempre será provocada por una acción de reclamación de estado previa; puede suceder que ante una situación que parecía adquirída, y que atribuía a un individuo un estado determinado, existan personas interesadas que se crean con derecho para alegar estado, y que, en consecuencia, ejerciten una d o de desconocimiento

2- Esta acción de reclamación de estado por-sí misma evoca la de desconocimiento, por parte de aquellas personas a quienes perjudicaría la procedencia de aquélla

1- La acción de reclamación de estado cuando procede cuando una persona se cree con el derecho de exigir en su favor un estado que, jurídicamente o de hecho, no tiene

DERECHOS Y CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO CIVIL

Con relación al estado de las personas, la ley otorga dos acciones fundamentales: la de reclamación de estado y la de desconocimiento del mismo
En la segunda acción, el titular de un determinado estado está facultado para impedir que otro se atribuya éste o perciba los beneficios morales y patrimoniales inherentes al mismo.
En la primera se faculta a quien carece de un cierto estado, para exigirlo, si se cree con derecho al mismo. Es equiparable a este caso, el de aquel que ha sufrido perturbaciones o desconocimiento en su situa- ción jurídica, a efecto de que pueda exigir, a través de una acción judi- cial, el respeto o reconocimiento de su verdadero estado, con todas sus consecuencias jurídicas
La naturaleza moral del estado impide a los acreedores de una persona intentar acciones para exigir que se atribuya a ésta tal estado, cuando le sea desconocido o que se le reconozca con la plenitud de efectos en la hipótesis de que se afecte parcialmente su situación jurídica. Tampoco los acreedores tienen el derecho de intentar acciones o procedimientos para desconocer a un sujeto el estado social o familiar que ostente.
De esta naturaleza del estado civil deriva la tesis de que el mismo crea derechos m favor de la persona. Es decir, es algo independiente de la misma, que supone previamente su existencia o constitución. Siendo el estado una cualidad de relación de las personas, es evidente puede separarse de las mismas, ni ser objeto de transacción o enajenación. Tampoco el estado puede considerarse como un bien de orden patrimonial, susceptible de transferencia y de prescripción en forma positiva o negativa. En sentido lato el estado de las personas es un valor de orden extrapatrimonial y, por tanto, indivisible e inalienable

NACIONES GENERALES

Generalmente se considera en la doctrina Lque el estado (civil o político) de unapersona consiste en la situación jurídica concreta que guarda en l a relación con la familia, el Estado o la Nacion.
Artículos 30, 33 y 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Art. 30.-La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización. A ) Son mexicanos por nacimiento: I. Los que nazcan en territorio de la RepúblicaI sea cual fuere la nacionalidad de sus padres; II Los que nazcan en el extranjero de padres mexicanos; de padre mexicano y madre extranjera, o de madre mexicana y padre desconocido, y III. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes. B) Son mexicanos por naturalización: I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización, y II. mujer extranjera ue contraiga matrimonio con mexicano y tenga o establezca su domicilio dentro del territorio nacional. Art. 33.-Son extranjeros los que no posean las calidades determinadas en el artículo 30. Tienen derecho a las garantías que otorga el Capítulo I, Título Primero, de la presente Constitución; pero el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente. Los extranjeros no podrán, de ninguna manera, inmiscuirse en las asuntos políticos del país. Art. 34. Son ciudadanos de la República los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos: I. Haber cumplido dieciocho años, siendo casados, o veintiuno si no lo son, y II. Tener un modo honesto de vivir.
Político

En el segundo caso, el estado se denomina político y precisa la situación del individuo o de la persona moral respecto a la Nación o al Estado a que pertenez- ca, para determinar las calidades de nacional o extranjero. Asimismo, el nacional puede llegar a ser ciudadano, cumpliendo ciertos requisitos que en nuestro derecho consisten en ser mayor de edad (o de dieciocho años si es casado) y tener un modo honesto de vivir

Civil

En el primer caso, lleva el nombre de estado civil o de familia y se descompone en las distintas calidades de hijo, padre, esposo o pariente por consanguinidad, por afinidad o por adopción.