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af luis navarro 7 år siden

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DERECHO A LA EDUCACION

En el ámbito de la educación, se destacan varias iniciativas y medidas para mejorar la conexión entre el sistema educativo y el mundo laboral. La Convención sobre los Derechos del Niño en 1989 y la Declaración y Programa de Acción de Viena en 1993 subrayan la importancia de una enseñanza secundaria diversificada que integre la educación con el trabajo.

DERECHO A LA EDUCACION

1. Cada Estado Miembro tomará las disposiciones adecuadas a su situación particular, con objeto de asociar a la Organización a los principales grupos nacionales que se interesen por los problemas de la educación, la ciencia y la cultura, de preferencia constituyendo una Comisión Nacional en la que estén representados el gobierno y los referidos grupos. 2. En los países en que existan, las Comisiones Nacionales o los organismos nacionales de cooperación asesorarán a las delegaciones de sus países respectivos en la Conferencia General y a los representantes y suplentes en el Consejo Ejecutivo, así como a sus gobiernos, en cuestiones relacionadas con la Organización, haciendo de órganos de enlace para todas las cuestiones que interesen a la Organización. 3. A petición de un Estado Miembro, la Organización podrá delegar ante la Comisión Nacional de ese Estado a un funcionario de la Secretaría a fin de que, con carácter temporal o permanente, colabore en los trabajos de la misma.

1. Se constituirá un Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (denominado en adelante el Comité) compuesto de dieciocho expertos de gran prestigio moral y reconocida imparcialidad, elegidos por los Estados partes entre sus nacionales, los cuales ejercerán sus funciones a título personal; en la constitución del Comité se tendrá en cuenta una distribución geográfica equitativa y la representación de las diferentes formas de civilización, así como de los principales sistemas jurídicos. 2. Los miembros del Comité serán elegidos en votación secreta de una lista de personas designadas por los Estados partes. Cada uno de los Estados partes podrá designar una persona entre sus propios nacionales. 3. La elección inicial se celebrará seis meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Convención. Al menos tres meses antes de la fecha de cada elección, el Secretario General de las Naciones Unidas dirigirá una carta a los Estados partes invitándoles a que presenten sus candidaturas en un plazo de dos meses. El Secretario General preparará una lista por orden alfabético de todas las personas designadas de este modo, indicando los Estados partes que las han designado, y la comunicará a los Estados partes. 4. Los miembros del Comité serán elegidos en una reunión de los Estados partes que será convocada por el Secretario General y se celebrará en la Sede de las Naciones Unidas. En esta reunión, para la cual formarán quórum dos tercios de los Estados partes, se considerarán elegidos para el Comité los candidatos que obtengan el mayor número de votos y la mayoría absoluta de los votos de los representantes de los Estados partes presentes y votantes. 5. a) Los miembros del Comité serán elegidos por cuatro años. No obstante, el mandato de nueve de los miembros elegidos en la primera elección expirará al cabo de dos años; inmediatamente después de la primera elección el Presidente del Comité designará por sorteo los nombres de esos nueve miembros. b) Para cubrir las vacantes imprevistas, el Estado parte cuyo experto haya cesado en sus funciones como miembro del Comité, designará entre sus nacionales a otro experto, a reserva de la aprobación del Comité. 6. Los Estados partes sufragarán los gastos de los miembros del Comité mientras éstos desempeñen sus funciones.

1. Los Estados partes condenan la discriminación racial y se comprometen a seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a promover el entendimiento entre todas las razas, y con tal objeto: a) Cada Estado parte se compromete a no incurrir en ningún acto o práctica de discriminación racial contra personas, grupos de personas o instituciones y a velar por que todas las autoridades públicas e instituciones públicas, nacionales y locales, actúen en conformidad con esta obligación; b) Cada Estado parte se compromete a no fomentar, defender o apoyar la discriminación racial practicada por cualesquiera personas u organizaciones; c) Cada Estado parte tomará medidas efectivas para revisar las políticas gubernamentales nacionales y locales, y para enmendar, derogar o anular las leyes y las disposiciones reglamentarias que tengan como consecuencia crear la discriminación racial o perpetuarla donde ya exista; d) Cada Estado parte prohibirá y hará cesar por todos los medios apropiados, incluso, si lo exigieran las circunstancias, medidas legislativas, la discriminación racial practicada por personas, grupos u organizaciones; e) Cada Estado parte se compromete a estimular, cuando fuere el caso, organizaciones y movimientos multirraciales integracionistas y otros medios encaminados a eliminar las barreras entre las razas, y a desalentar todo lo que tienda a fortalecer la división racial. 2. Los Estados partes tomarán, cuando las circunstancias lo aconsejen, medidas especiales y concretas, en las esferas social, económica, cultural y en otras esferas, para asegurar el adecuado desenvolvimiento y protección de ciertos grupos raciales o de personas pertenecientes a estos grupos, con el fin de garantizar en condiciones de igualdad el pleno disfrute por dichas personas de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Esas medidas en ningún caso podrán tener como consecuencia el mantenimiento de derechos desiguales o separados para los diversos grupos raciales después de alcanzados los objetivos para los cuales se tomaron.

1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente. 2. En los países en que no hayan abolido la pena capital sólo podrá imponerse la pena de muerte por los más graves delitos y de conformidad con leyes que estén en vigor en el momento de cometerse el delito y que no sean contrarias a las disposiciones del presente Pacto ni a la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio. Esta pena sólo podrá imponerse en cumplimiento de sentencia definitiva de un tribunal competente. 3. Cuando la privación de la vida constituya delito de genocidio se tendrá entendido que nada de lo dispuesto en este artículo excusará en modo alguno a los Estados Partes del cumplimiento de ninguna de las obligaciones asumidas en virtud de las disposiciones de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. 4. Toda persona condenada a muerte tendrá derecho a solicitar el indulto o la conmutación de la pena de muerte. La amnistía, el indulto o la conmutación de la pena capital podrán ser concedidos en todos los casos. 5. No se impondrá la pena de muerte por delitos cometidos por personas de menos de 18 años de edad, ni se la aplicará a las mujeres en estado de gravidez. 6. Ninguna disposición de este artículo podrá ser invocada por un Estado Parte en el presente Pacto para demorar o impedir la abolición de la pena capital.

Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial: a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores: i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual; ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto; b) La seguridad y la higiene en el trabajo; c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad; d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.

4.1. Todo el personal que asuma la responsabilidad profesional de la educación física y el deporte debe tener la competencia y la formación apropiadas. Se ha de reclutar con cuidado y en número suficiente y el personal disfrutará de una formación previa y de un perfeccionamiento continuo, a fin de garantizar niveles de especialización adecuados. 4.2. Un personal voluntario, debidamente formado y encuadrado, puede aportar una contribución inestimable al desarrollo general del deporte y estimular la participación de la población en la práctica y la organización de las actividades físicas y deportivas. 4.3. Deberán crearse las estructuras apropiadas para la formación del personal de la educación física y el deporte. La situación jurídica y social del personal que se forme ha de corresponder a las funciones que asume.

Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a: a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio; b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer; c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación; d) Abstenerse de incurrir en todo acto a práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas; f) Adaptar todos las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer; g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.

1. Los Estados partes convienen en preparar y perfeccionar programas de enseñanza técnica y profesional que tengan en cuenta: a) la situación educativa, cultural y social de la población, así como sus aspiraciones profesionales; b) la capacidad y los conocimientos técnicos y profesionales y el nivel de calificación necesarios en los diversos campos de la actividad económica, así como los cambios tecnológicos y estructurales previsibles; c) las posibilidades de empleo y las perspectivas de desarrollo a nivel nacional, regional y local; d) la protección del medio ambiente y del patrimonio común de la humanidad; e) la salud, la seguridad y el bienestar en el trabajo. 2. La enseñanza técnica y profesional deberá concebirse en el marco de estructuras abiertas y flexibles, en la perspectiva de la educación permanente y garantizar: a) la iniciación de todos los jóvenes en la tecnología y en el mundo del trabajo, en el contexto de la enseñanza general; b) orientación e información educacional y profesional y el asesoramiento con respecto a las aptitudes; c) el fomento de una educación concebida para la adquisición y el desarrollo de los conocimientos generales y técnicos necesarios para ocupar puestos que exigen calificación; d) la base de enseñanza y de formación que puedan requerir los imperativos de la movilidad laboral, del mejoramiento de la idoneidad profesional y de la actualización de los conocimientos, las competencias y la comprensión; e) una enseñanza general complementaria para quienes reciben una formación técnica y profesional inicial en el empleo o de cualquier otra forma tanto dentro como fuera de los establecimientos de enseñanza técnica y profesional; f) cursos de educación y de formación permanentes para adultos, en particular para dar nueva formación así como para completar y mejorar las calificaciones profesionales de aquellas personas cuyos conocimientos hayan sido superados por el progreso técnico y científico o los cambios de la estructura del empleo o de la situación socioeconómica, así como para las personas que se hallen en situaciones especiales. 3. Los programas de enseñanza técnica y profesional deberán responder a las exigencias técnicas del respectivo sector profesional y garantizar además la instrucción general necesaria para el pleno desarrollo personal y cultural de la persona, y comprenderán, entre otras cosas, conceptos sociales, económicos y ambientales relacionados con la profesión. 4. Los Estados partes convienen en brindar apoyo y asesoramiento a empresas que no sean instituciones educativas y que participen en programas cooperativos de enseñanza técnica y profesional. 5. En cada nivel profesional deberán definirse lo más claramente posible las competencias necesarias, y los programas de estudio deberán actualizarse de manera permanente para incorporar los nuevos conocimientos y los nuevos procedimientos técnicos. 6. Al evaluar la capacidad para desempeñar actividades profesionales y al determinar los títulos apropiados en la enseñanza técnica y profesional, habrán de tomar en consideración los aspectos a la vez prácticos y teóricos del respectivo campo técnico e incluir tanto a las personas que hayan recibido una formación como a las que hayan adquirido una experiencia profesional en el empleo.

El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad

1. El derecho a la igualdad, sin distinción de raza, religión o nacionalidad. 2. El derecho a tener una protección especial para el desarrollo físico, mental y social del niño. 3. El derecho a un nombre y a una nacionalidad desde su nacimiento. 4. El derecho a una alimentación, vivienda y atención médicos adecuados. 5. El derecho a una educación y a un tratamiento especial para aquellos niños que sufren alguna discapacidad mental o física. 6. El derecho a la comprensión y al amor de los padres y de la sociedad. 7. El derecho a actividades recreativas y a una educación gratuita. 8. El derecho a estar entre los primeros en recibir ayuda en cualquier circunstancia. 9. El derecho a la protección contra cualquier forma de abandono, crueldad y explotación. 10. El derecho a ser criado con un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos y hermandad universal.

a) El derecho a votar en todas las elecciones y a ser elegible para formar parte de todos los organismos constituidos mediante elecciones públicas; b) El derecho a votar en todos los referéndums públicos; c) El derecho a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones públicas. Estos derechos deberán ser garantizados por la legislación.

Los Estados Miembros deberían mejorar constantemente sus medios y procedimientos para preparar y habilitar a los educadores y a otras categorías de personal de educación a desempeñar su papel en el logro de los objetivos de la presente Recomendación y deberían, con ese fin: a) inculcar a los educadores las motivaciones de su acción ulterior: adhesión a la ética de los derechos humanos y al objetivo de cambiar la sociedad a fin de lograr la aplicación práctica de los derechos humanos; comprensión de la unidad fundamental de la humanidad; capacidad para inculcar el aprecio de las riquezas que la diversidad de las culturas puede brindar a cada persona, grupo o nación; b) ofrecer un conocimiento interdisciplinario básico de los problemas mundiales y de los problemas de la cooperación internacional gracias, entre otros medios, a un trabajo dedicado a la solución de esos problemas; c) preparar a los educadores para que participen activamente en la elaboración de programas de educación para la comprensión internacional y de material y equipo de enseñanza, teniendo en cuenta las aspiraciones de los educandos y en estrecha colaboración con ellos; d) realizar experimentos sobre el empleo de métodos activos de educación y formación en técnicas por lo menos elementales de evaluación, aplicables en especial a la conducta y a las actitudes sociales de los niños, los adolescentes y los adultos; e) desarrollar aptitudes y competencias tales como el deseo y la capacidad de hacer innovaciones en materia de educación y de seguir perfeccionando la propia formación; práctica del trabajo en equipo y del estudio interdisciplinario; conocimiento de la dinámica de los grupos, y arte de suscitar oportunidades favorables y de servirse de ellas; f) facilitar el estudio de experiencias de educación para la comprensión internacional y en especial de experiencias innovadoras realizadas en otros países y proporcionar a los interesados, en toda la medida de lo posible, ocasiones de ponerse directamente en relación con educadores extranjeros.

Universalizar el acceso a la educación y fomentar la equidad; Prestar atención prioritaria al aprendizaje; Ampliar los medios y el alcance de la educación básica; Mejorar el ambiente para el aprendizaje; Fortalecer concertación de acciones.

El lugar de las personas discapacitadas está en todas partes. A las personas con discapacidades debe garantizárseles la igualdad de oportunidades mediante la supresión de todos los obstáculos determinados socialmente, ya sean físicos, económicos, sociales o psicológicos, que excluyan o restrinjan su plena participación en la sociedad.

deberá asignarse directamente al Centro de Derechos Humanos una mayor proporción de recursos del presupuesto ordinario para sufragar sus costos y todos los demás costos de que se hace cargo, incluidos los que corresponden a los órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas. Ese incremento del presupuesto deberá complementarse mediante contribuciones voluntarias para financiar las actividades de cooperación técnica del Centro; la Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide que se hagan contribuciones generosas a los fondos fiduciarios ya existentes.

• Ampliar y reforzar la protección de los civiles en situaciones de emergencia complejas, de conformidad con el derecho internacional humanitario. • Fortalecer la cooperación internacional, incluso compartiendo la carga que recae en los países que reciben refugiados y coordinando la asistencia humanitaria prestada a esos países; y ayudar a todos los refugiados y personas desplazadas a regresar voluntariamente a sus hogares en condiciones de seguridad y dignidad, y a reintegrarse sin tropiezos en sus respectivas sociedades. • Alentar la ratificación y la plena aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño12 y sus protocolos facultativos relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

48. La enseñanza técnica y profesional permanente debería fomentarse activamente mediante: a) una amplia difusión de la información sobre los programas disponibles y el modo de aprovechar las oportunidades existentes, y en particular todas las posibilidades que brindan los medios de comunicación y de Internet; b) la adopción de medidas, con la participación de los empleadores y las asociaciones profesionales, para que los buenos resultados obtenidos al término de esos programas repercutan en la remuneración y en el ascenso profesional. 49. Los organizadores de la enseñanza técnica y profesional permanente deberían tomar en consideración las siguientes formas de impartirla de manera flexible: a) cursos y formación durante la jornada laboral en el propio lugar de trabajo; b) cursos en régimen de jornada parcial, en los establecimientos de enseñanza técnica y profesional de segundo y tercer nivel; c) cursos nocturnos y cursillos de fin de semana; d) cursos por correspondencia; e) cursos transmitidos por la radio y televisión educativa y por Internet; f) cursillos de “perfeccionamiento” profesional. 50. Procede tomar en consideración las siguientes formas de concesión de permisos y licencias para estudios de formación: a) permiso para una jornada de estudios; b) permiso para cursar estudios durante periodos de duración variable; c) permiso para una o más horas de estudio durante la jornada laboral.

30. La enseñanza técnica y profesional concebida como preparación para el ejercicio de un oficio o profesión debería organizarse en el marco nacional o, si fuera posible, en el marco provincial o local, de tal modo que satisfaga positivamente las exigencias sociales, económicas y educacionales generales, así como las necesidades de los distintos grupos de la población, sin hacer discriminaciones. 31. En cada país podrían existir diversas modalidades de organización de la enseñanza técnica y profesional, comprendiendo la posibilidad de estudiar en régimen de dedicación completa y en régimen de dedicación parcial y la enseñanza abierta y a distancia. Procedería tomar en consideración los siguientes sistemas: a) programas en régimen de dedicación completa que comprendan una enseñanza general y una formación práctica, dispensados en un establecimiento de enseñanza general o especializado; b) programas en régimen de dedicación parcial, como los siguientes, en los cuales los aspectos de enseñanza general y teóricos y prácticos generales del sector de actividad laboral concreto se dispensen en un establecimiento de enseñanza, y la formación práctica especializada se adquiera trabajando en la ocupación elegida: i) el sistema de día libre, que permita a los trabajadores y aprendices acudir a un establecimiento de enseñanza uno o dos días por semana; ii) el sistema de turnos, con arreglo al cual se alternan los periodos en una institución educativa con los de formación en una fábrica, explotación agrícola, establecimiento comercial u otros tipos de empresa; iii) el sistema de permisos de estudios, en virtud del cual los trabajadores dejan de trabajar para asistir a cursillos, con una duración de 10 a 15 semanas al año; c) programas de enseñanza abierta y a distancia impartidos: i) por correo; ii) mediante programas especiales de radio y televisión; iii) por Internet y otros medios electrónicos. 32. Las autoridades competentes deberían fomentar la enseñanza en régimen de dedicación parcial y, por consiguiente: a) dichos programas podrían ser accesibles desde el final del periodo mínimo de escolarización que se exija y a lo largo de toda la vida; b) las calificaciones que se adquieran de este modo deberían ser equivalentes a las correspondientes a la enseñanza cursada en régimen de jornada completa; c) la formación práctica organizada por los empleadores debería ser lo más amplia posible y procurar ajustarse a las normas internacionales. 33. Dada la creciente necesidad de personal de nivel medio cualificado, así como el mayor número de personas que terminan la enseñanza secundaria o su equivalente, la creación de programas de enseñanza técnica y profesional de tercer nivel debería tener un alto grado de prioridad para las entidades encargadas de la prestación de este servicio, ya sean del sector público o del privado. Convendría tomar en consideración las siguientes modalidades: a) un periodo de uno a dos años de experiencia laboral con la debida orientación, seguido por un programa de especialización en régimen de jornada parcial o en régimen de jornada completa; b) programas en régimen de jornada parcial o vespertinos; c) programas en régimen de jornada completa como extensión de los dispensados en centros de enseñanza secundaria especializados o en establecimientos de enseñanza de tercer nivel; d) programas dispensados mediante la enseñanza abierta y a distancia.

24. Dadas las diferencias que pueden existir entre la enseñanza formal, ya sea secundaria o de tercer nivel, y las posibilidades de acceso a un empleo o a una profesión, debería concederse la mayor prioridad a la enseñanza técnica y profesional. En consecuencia, habría que adaptar la estructura y el contenido de la enseñanza tradicional, ya sea general, o técnica y profesional, mediante: a) la diversificación de la enseñanza secundaria en las últimas etapas de manera que se pueda proseguir conjuntamente con el ejercicio de un empleo o actividades de formación, o que pueda conducir a un empleo o a la enseñanza superior, ofreciendo así a todos los jóvenes las opciones educacionales que corresponden a sus necesidades y capacidades; b) el fomento de estructuras y programas educacionales en todos los niveles, centrados en el intercambio organizado y flexible entre las instituciones educativas (comprendidas las universidades), las instituciones de formación y el mundo del trabajo. 25. La enseñanza técnica y profesional como etapa preparatoria para el ejercicio de una ocupación debería proporcionar las bases necesarias para el ejercicio de profesiones productivas y satisfactorias, debiendo además: a) llevar a la adquisición de amplios conocimientos y de competencias genéricas aplicables a varias ocupaciones dentro de una esfera determinada, de manera que el tipo de enseñanza que ha recibido, además de no limitar al individuo en su libertad de elegir una ocupación, facilite su paso de una rama a otra en el transcurso de la vida laboral; b) ofrecer tanto una preparación sólida y especializada para un primer empleo, comprendido el trabajo por cuenta propia, como una formación en el empleo; c) proporcionar las bases en materia de conocimientos, aptitudes y actitudes para una educación permanente en cualquier momento de la vida laboral del individuo. 26. Debería evitarse la especialización prematura y limitada: a) la edad de 15 años debería considerarse en principio como el límite inferior para el comienzo de toda especialización; b) en cada sector de actividad, antes de elegir una rama especial, debería exigirse un periodo de estudios comunes que proporcionen conocimientos básicos y competencias generales. 27. Los programas de enseñanza técnica y profesional deberían concebirse como sistemas polivalentes e integradores que respondan a las necesidades de todos los educandos, y que interesen en particular a las niñas y mujeres, cuyo acceso y participación en pie de igualdad se debería garantizar mediante: a) medidas legislativas apropiadas; b) una amplia difusión de información sobre las posibilidades ofrecidas; c) servicios de orientación y asesoramiento que tengan en cuenta la situación de la mujer; d) otros incentivos adaptados al contexto local. 28. Deberían tomarse medidas especiales en relación con los jóvenes desempleados que no asisten a la escuela y con muchachos de grupos socialmente marginados como minorías, trabajadores migrantes, refugiados y otros grupos, que sólo cursaron un mínimo de enseñanza primaria o que no la cursaron en absoluto, así como con los que no ingresan en programas de enseñanza o formación después de haber terminado la escuela obligatoria, a fin de que puedan adquirir competencias que les ayuden a conseguir un empleo asalariado o trabajar por cuenta propia. 29. Teniendo en cuenta la necesidad de integrar en la sociedad y en la vida laboral a las personas con alguna discapacidad física o mental, éstas deberían tener acceso a las mismas oportunidades de educación que las personas que no tienen discapacidades, de modo que puedan adquirir calificaciones que les permitan ejercer un oficio o una profesión a fin de realizar su potencial y optimizar su participación en la población activa; es posible que para ello resulten necesarias medidas o instituciones especiales.

20. Una iniciación técnica y profesional general debería seguir estando al alcance de quienes deseen recurrir a ella en el sistema de educación y fuera de él, en el lugar de trabajo o en la comunidad en general. 21. La iniciación técnica y profesional en la enseñanza general de los jóvenes debería satisfacer los requisitos educacionales correspondientes a todas las esferas de interés y capacidad. Esencialmente, debería desempeñar tres funciones: a) ampliar los horizontes de la enseñanza sirviendo de introducción al mundo del trabajo y al mundo de la tecnología y de sus productos, mediante el estudio de materiales, instrumentos, técnicas, y del proceso de producción, de distribución y de gestión en general, y enriquecer el proceso educativo mediante la experiencia práctica; b) orientar a quienes sientan interés por la enseñanza técnica y profesional y tengan capacidad para ello hacia la preparación para el ejercicio de un oficio o profesión, o hacia la formación dispensada fuera del sistema de educación formal; c) promover en quienes abandonen los estudios de enseñanza general sin tener aptitudes u objetivos profesionales definidos, las actitudes y los procesos de reflexión que puedan contribuir a desarrollar sus aptitudes para la acción y la realización, facilitarles la selección de una actividad y el acceso a un primer empleo y permitirles proseguir su desarrollo profesional y personal. 22. Dado que los estudios de enseñanza técnica y profesional general del sistema escolar tienen gran importancia para la orientación y la educación de la juventud, los programas deberían entrañar un adecuado equilibrio entre el trabajo teórico y el práctico. El programa de estudios se debería preparar en colaboración con los medios profesionales y los responsables de la enseñanza técnica y profesional, y debería: a) inspirarse en el principio experimental y de solución de problemas concretos y entrañar una experiencia en métodos de planificación y de adopción de decisiones; b) iniciar al educando en una amplia gama de sectores tecnológicos y en las situaciones que se producen en el marco del trabajo productivo; c) fomentar el dominio de los conocimientos prácticos más importantes, por ejemplo, el empleo de instrumentos y herramientas, su reparación y mantenimiento, las normas de seguridad e inculcar un respeto por su valor; d) fomentar el respeto del buen diseño, la obra bien hecha y la calidad; e) fomentar la capacidad de trabajar en equipo y comunicar información técnica; f) estar estrechamente relacionados con el medio local, sin limitarse, sin embargo, a él. 23. Los programas de iniciación técnica y profesional en la enseñanza general destinada a enriquecer a jóvenes y adultos deberían apuntar a que los que trabajan: a) comprendan las consecuencias generales de la evolución tecnológica y sus repercusiones para su vida profesional y privada, y cómo adaptarse a esa evolución; b) aprovechen sus conocimientos prácticos para mejorar su propio entorno familiar y el de su comunidad y, por ende, la calidad de la vida, y para ejercer actividades productivas durante el tiempo libre; c) tomen conciencia de las posibles consecuencias de la tecnología para el medio ambiente y del concepto de desarrollo sostenible.

16. La política nacional debería fomentar la investigación relativa a la enseñanza técnica y profesional, especialmente en relación con las posibilidades que brinda, en este sentido, el aprendizaje a lo largo de la vida, con miras a mejorar dicha enseñanza y su adecuación al contexto socioeconómico. Esta investigación debería llevarse a cabo en los niveles nacional e institucional, así como por iniciativa personal, para lo cual: a) debería insistirse especialmente en la elaboración de los planes de estudios, en la investigación relativa a los métodos y materiales de enseñanza y de aprendizaje y, en caso necesario, en las tecnologías y las técnicas aplicadas a los problemas del desarrollo; b) deberían facilitarse recursos financieros y medios materiales procedentes de fuentes públicas y/o privadas a las instituciones de enseñanza superior, las instituciones especializadas de investigación y las organizaciones profesionales, para que los resultados de dicha investigación puedan aplicarse experimentalmente en establecimientos de enseñanza técnica y profesional seleccionados de manera representativa; c) deberían difundirse ampliamente los resultados positivos de la investigación y de la experimentación, utilizándose todos los medios de comunicación existentes, en especial las tecnologías de la información y la comunicación; d) debería evaluarse la eficacia de la enseñanza técnica y profesional utilizando, entre otros datos, las estadísticas pertinentes, comprendidas las relativas a la matrícula en régimen de dedicación parcial, los índices de abandono de los estudios, el empleo asalariado y el trabajo por cuenta propia; e) debería hacerse especial hincapié en los esfuerzos de investigación encaminados a humanizar las condiciones de trabajo. 17. Las estructuras administrativas existentes deberían prestar servicios de evaluación, supervisión y habilitación, con objeto de garantizar la rápida aplicación de los nuevos resultados de las investigaciones y mantener las normas fijadas; a) los servicios de evaluación en general deberían garantizar la calidad y el eficaz funcionamiento de la enseñanza técnica y profesional mediante un análisis permanente y medidas encaminadas a la mejora constante del personal, los medios e instalaciones, los programas y, sobre todo, los resultados obtenidos por los estudiantes; b) los servicios de supervisión del personal deberían contribuir a mejorar la calidad de la enseñanza, proporcionando para ello orientación y asesoramiento y recomendando un perfeccionamiento continuo; c) todos los programas de enseñanza técnica y profesional, comprendidos los organizados por entidades privadas, deberían ser sometidos a la aprobación de las autoridades públicas; d) cada establecimiento debería gozar de suficiente autonomía para elaborar sus programas, con participación de las empresas y la industria, a fin de atender las necesidades locales. 18. Debería prestarse especial atención a los recursos materiales que exige la enseñanza técnica y profesional. Deberían fijarse cuidadosamente las prioridades teniendo debidamente en cuenta las necesidades inmediatas y las orientaciones probables de la expansión futura, en consulta con representantes del mundo del trabajo: a) la planificación institucional debería orientarse en el sentido de garantizar la máxima eficiencia y flexibilidad en su empleo; b) la planificación, la construcción y el equipamiento de esos establecimientos deberían llevarse a cabo en colaboración con especialistas de la rama de actividad económica, profesores y arquitectos especializados en construcciones escolares y teniendo debidamente en cuenta la finalidad para la que los establecimientos se destinan, los factores locales predominantes y los estudios pertinentes; c) deberían asignarse fondos suficientes para los gastos ordinarios (suministros, mantenimiento y reparación del material); d) las instituciones deberían gozar de mayor autonomía en materia de administración y gestión financiera.

La política de enseñanza técnica y profesional debería tener por objeto garantizar una alta calidad, a fin de excluir toda discriminación entre las diferentes ramas de formación. A este respecto, convendría procurar en especial que la enseñanza técnica y profesional nacional se ajuste a las normas internacionales. 15. Para poder garantizar la calidad de la enseñanza las autoridades nacionales competentes deberían fijar criterios y normas, que serían revisados y evaluados periódicamente, y que se aplicarían a todos los aspectos de la enseñanza técnica y profesional, incluyendo en toda la medida de lo posible la enseñanza no formal, en relación con: a) todas las formas de convalidación de los conocimientos adquiridos y la calificación consiguiente; b) la calificación del personal docente; c) la relación entre el número de docentes e instructores y el número de alumnos; d) la calidad de los planes de estudio y de los materiales didácticos; e) las medidas de seguridad en todos los locales de enseñanza y formación; f) las instalaciones, los edificios, las bibliotecas, la disposición de los talleres y la calidad y los tipos de equipo.

crear una enseñanza secundaria polivalente con un plan de estudios diversificado que vincule la educación y el mundo del trabajo; b) tomar disposiciones para que los establecimientos de enseñanza superior apliquen criterios de admisión flexibles y ofrezcan programas que vayan desde los cursos breves especializados a programas más amplios en régimen de dedicación completa para estudios integrados y de especialización profesional; c) instaurar un sistema de equivalencias mediante el cual se concedan unidades de valor por haber finalizado un programa aprobado y se reconozcan las calificaciones escolares y/o profesionales y la experiencia laboral; d) establecer entre la enseñanza técnica y profesional y los programas de educación superior mecanismos de articulación e interconexión en beneficio de los educandos que deseen proseguir sus estudios.

Si bien la elaboración de políticas y la planificación deberían incumbir sobre todo a las autoridades de la educación, deberían participar activamente en esos procesos los grupos y partes interesadas que se mencionan a continuación. Procedería crear, en el plano tanto nacional como local, estructuras en forma de entidades públicas y órganos consultivos con objeto de alcanzar ese fin, asociando a: a) las autoridades públicas encargadas de la planificación de la política económica y social, el trabajo y el empleo y los sectores manufacturero y de servicios; b) los representantes de las organizaciones no gubernamentales de cada sector profesional, elegidos entre los empleadores y los trabajadores, así como de la economía no estructurada, los propietarios de pequeñas empresas y los empresarios; c) las autoridades o los órganos encargados de la enseñanza y la formación de extraescolares; d) los representantes de los encargados, tanto en la enseñanza pública como en la enseñanza privada reconocida por el Estado, de aplicar la política de la educación, entre ellos los docentes, los organismos examinadores y los administradores; e) las organizaciones de padres de alumnos, de ex alumnos, de estudiantes y de jóvenes; f) representantes de la comunidad en general.

Se debería prestar especial atención a la planificación del desarrollo y la expansión de la enseñanza técnica y profesional mediante: a) un alto grado de prioridad de la enseñanza técnica y profesional en los programas de desarrollo nacionales, así como en los planes de reforma de la enseñanza; b) la evaluación de las necesidades nacionales a corto y a largo plazo; c) la adecuada asignación actual y futura de recursos financieros;

abolir las barreras entre los niveles y las esferas de la educación, entre la enseñanza y el mundo del trabajo y entre la escuela y la sociedad: i) integrando de modo adecuado la enseñanza técnica, profesional y general en todos los niveles; ii) creando estructuras educativas abiertas y flexibles; iii) teniendo en cuenta las necesidades de educación de las personas y la evolución de las ocupaciones y de los empleos y reconociendo la experiencia laboral como una parte del aprendizaje; mejorar la calidad de la vida creando una cultura del aprendizaje propicia para que el individuo amplíe sus horizontes intelectuales, adquiera y mejore constantemente sus conocimientos profesionales teóricos y prácticos y se integre positivamente en la sociedad para utilizar los frutos del progreso económico y técnico en pro del bienestar general.

En cuanto a las necesidades y aspiraciones de los individuos, la enseñanza técnica y profesional debería: a) posibilitar el desarrollo armonioso de su personalidad y de su carácter y fomentar en ellos valores espirituales y humanos, y la capacidad de entender, juzgar, analizar críticamente y expresarse; b) prepararlos para el aprendizaje a lo largo de toda la vida, inculcándoles los mecanismos mentales, actitudes y conocimientos técnicos y empresariales necesarios; c) desarrollar su capacidad de adoptar decisiones, así como las cualidades necesarias para una participación activa e inteligente, un trabajo en equipo y el ejercicio de sus dotes de dirección tanto en el trabajo como en la comunidad en general; d) permitir al individuo adaptarse a los rápidos adelantos de las tecnologías de la información y la comunicación.

La enseñanza técnica y profesional debería comenzar por una amplia base que facilite una articulación horizontal y vertical tanto dentro del sistema educativo como entre la escuela y el mundo del trabajo, contribuyendo así a la eliminación de toda forma de discriminación, y concebirse de modo tal que: a) sea parte integrante de la educación general básica de todos los individuos en forma de una iniciación a la tecnología y al mundo del trabajo, así como a los valores humanos y las normas necesarias para ser ciudadanos responsables; b) pueda escogerse de un modo libre y positivo como el medio gracias al cual se desarrollan dotes, intereses y destreza personales que lleven a ocupar un puesto de trabajo en diversos sectores o permitan continuar los estudios; c) permita el acceso a otros aspectos y modalidades de la educación en todos los niveles, comprendidos los establecimientos de enseñanza superior, al cimentarse en una enseñanza general sólida y, como resultado de la integración mencionada en el párrafo 6 a), por contener un elemento de enseñanza general en todas las etapas de la especialización; d) permita pasar de un campo a otro de la enseñanza técnica y profesional; e) sea fácilmente accesible a todos y para todos los tipos adecuados de especialización dentro y fuera del sistema de educación formal y junto con la formación o paralelamente a ésta, a fin de facilitar la movilidad en materia de estudios, carrera y empleo, a una edad mínima en que, según el sistema de enseñanza vigente en cada país, se considere que ya se ha adquirido la educación general de base; f) tengan acceso a ella las mujeres en las condiciones antes citadas y en pie de igualdad con los hombres, y en situaciones en que se haya logrado crear un entorno educativo y laboral propicio para la participación de las niñas y mujeres gracias a la eliminación de los prejuicios y formas de discriminación que se manifiesten explícita o veladamente y a la búsqueda de estrategias encaminadas a alentar a las niñas y mujeres a interesarse por la enseñanza técnica y profesional; g) sea accesible a las personas discapacitadas y a los grupos social y económicamente marginados como los inmigrantes, los refugiados, las minorías (comprendidas las poblaciones indígenas), los soldados desmovilizados después de un conflicto y los jóvenes pobres y marginados, en formas especiales que se adapten a sus necesidades, a fin de que se integren más fácilmente en la sociedad.

Reconociendo el valor de las recomendaciones del Segundo Congreso Internacional sobre Enseñanza Técnica y Profesional (Seúl, abril de 1999), que reflejan los nuevos desafíos del siglo XXI, una era de mundialización y de revolución en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación, y que, por consiguiente, determinarán una nueva orientación de la “enseñanza y formación técnica y profesional para todos a lo largo de toda la vida”, con objeto de responder a la nueva exigencia de alcanzar los objetivos de una cultura de paz, un desarrollo sostenible y respetuoso del medio ambiente, la cohesión social y una ciudadanía mundial,

contribuir a la consecución de las metas de la sociedad que son una mayor democratización y desarrollo social, cultural y económico, actualizando al mismo tiempo el potencial de todos los individuos, hombres y mujeres, para que participen activamente en la definición y la realización de esos objetivos, independientemente de su religión, raza o edad; contribuir al conocimiento de los aspectos científicos y tecnológicos de la civilización contemporánea, de modo tal que hombres y mujeres puedan comprender su medio ambiente e influir en él, a la vez que asumen una visión crítica de las consecuencias sociales, políticas y ambientales del progreso científico y tecnológico; aportar a las personas los medios para contribuir, en sus actividades profesionales y en otras facetas de su vida, a un desarrollo sostenible y respetuoso del medio ambiente.

2001: Recomendación Revisada relativa a la Enseñanza Técnica y Profesional

Nosotros, Jefes de Estado y de Gobierno, nos hemos reunido en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York del 6 al 8 de septiembre de 2000, en los albores de un nuevo milenio, para reafirmar nuestra fe en la Organización y su Carta como cimientos indispensables de un mundo más pacífico, más próspero y más justo.

2000: Declaración del Milenio de las Naciones Unidas

La educación a lo largo de toda la vida es por lo tanto más que un derecho: es una de las claves del siglo XXI. Es a la vez consecuencia de una ciudadanía activa y una condición para la participación plena en la sociedad. Es un concepto sumamente útil para fomentar el desarrollo ecológicamente sostenible, para promover la democracia, la justicia y la igualdad entre mujeres y hombres y el desarrollo científico, económico y social, así como para construir un mundo en el que los conflictos violentos sean sustituidos por el diálogo y una cultura de paz basada en la justicia. La educación de adultos puede configurar la identidad y dar significado a la vida. Aprender durante toda la vida significa replantear los contenidos de la educación a fin de que reflejen factores tales como la edad, la igualdad entre hombres y mujeres, las discapacidades, el idioma, la cultura y las disparidades económicas.

16. Salud. La salud es un derecho humano básico. Las inversiones en educación son inversiones en salud. La educación a lo largo de toda la vida puede contribuir considerablemente al fomento de la salud y la prevención de las enfermedades. La educación de adultos brinda importantes posibilidades de proporcionar un acceso apropiado, equitativo y sostenible al conocimiento sanitario. 17. Medio ambiente sostenible. La educación para un medio ambiente sostenible debe ser un proceso que dure toda la vida y que permita aprender que los problemas ecológicos existen en un contexto socioeconómico, político y cultural. No se puede pensar en un futuro sostenible sin abordar las relaciones entre los problemas ambientales y los actuales paradigmas del desarrollo. La educación de los adultos sobre el medio ambiente puede cumplir una importante función en la sensibilización y movilización de las comunidades y los decisores con miras a una acción ambientalmente sostenible. 18. Educación y cultura autóctonas. Los pueblos indígenas y los pueblos nómadas tienen derecho al acceso a todos los niveles y formas de educación que imparte el Estado. Sin embargo, no ha de negárseles el derecho a disfrutar de su propia cultura o a utilizar sus propias lenguas. La educación para los pueblos indígenas y los nómadas debe ser lingüística y culturalmente adaptada a sus necesidades y facilitar el acceso a niveles superiores de educación y capacitación. 19. Transformación de la economía. La mundialización, los cambios de las pautas de producción, el aumento del desempleo y las dificultades para garantizar el sustento exigen políticas laborales más activas y más inversiones a fin de desarrollar las capacidades necesarias para que mujeres y hombres puedan participar en el mercado del trabajo y en actividades generadoras de ingresos. 20. Acceso a la información. La expansión de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación conlleva nuevos peligros de exclusión social y laboral para grupos de individuos y aun para empresas incapaces de adaptarse a este contexto. Por lo tanto, una de las funciones de la educación de adultos en el futuro debe consistir en limitar estos peligros de exclusión, de modo que la sociedad de la información no pierda de vista la dimensión humana. 21. Las personas de edad. En la actualidad hay en el mundo más personas de edad por habitante que nunca antes, y la proporción sigue en aumento. Estos adultos de edad pueden contribuir mucho al desarrollo de la sociedad. Por lo tanto, es importante que tengan la posibilidad de aprender en igualdad de condiciones y de maneras apropiadas. Sus capacidades y competencias deben ser reconocidas, valoradas y utilizadas. 22. De acuerdo con la Declaración de Salamanca, se debe promover la integración y el acceso para las personas afectadas por minusvalías. Estas personas tienen derecho a disfrutar de posibilidades equitativas de aprendizaje que reconozcan y respondan a sus necesidades y metas de educación, y en las cuales se responda a sus necesidades especiales de aprendizaje con técnicas pedagógicas adecuadas

1997: Declaración de Hamburgo sobre la Educación de Adultos

La Declaración y el Programa de Acción de Viena reforzaron importantes principios, entre ellos la universalidad de los derechos humanos y la obligación de los Estados de acatarlos. Además, proclamó inequívocamente los derechos de la mujer y subrayó la necesidad de combatir la impunidad, inclusive mediante la creación de una corte penal internacional permanente.

1993: Declaración y Programa de Acción de Viena

a pesar de los importantes esfuerzos realizados por los países a lo largo del mundo entero para asegurar el derecho a la educación para todos, persisten las siguientes realidades. – Más de 100 millones de niños y de niñas, de los cuales 60 por lo menos son niñas, no tienen acceso a la enseñanza primaria; – Más de 960 millones de adultos –dos tercios de los cuales son mujeres– son analfabetos; y, además, en todos los países, tanto industrializados como en desarrollo, el analfabetismo funcional es un problema importante; – Más de la tercera parte de los adultos del mundo carecen de acceso al conocimiento letrado y a las nuevas habilidades y tecnologías que podrían mejorar la calidad de sus vidas, ayudarles a adquirir una identidad y a adaptarse al cambio social y cultural; y – Más de 100 millones de niños e innumerables adultos fracasan en completar los programas de educación básica; otros millones cumplen los requisitos de asistencia pero no adquieren conocimientos y habilidades esenciales.

1990: Declaración Mundial sobre Educación para Todos: La Satisfacción de las Necesidades Básicas de Aprendizaje

“La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.”

1974: Recomendación sobre la Educación para la Comprensión, la Cooperación y la Paz Internacionales y la Educación relativa a los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales

declara que la discriminación contra la mujer es "fundamentalmente injusta y constituye una ofensa a la dignidad humana".

1967: Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

El niño es reconocido universalmente como un ser humano que debe ser capaz de desarrollarse física, mental, social, moral y espiritualmente con libertad y dignidad”

1959: Declaración de los Derechos del Niño

En 1924, la Sociedad de Naciones (SDN) aprobó la Declaración de Ginebra, un documento que pasó a ser histórico, ya que por primera vez reconocía y afirmaba la existencia de derechos específicos de los niños, así como la responsabilidad de los adultos hacia ellos.

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias

1948: Declaración Universal de Derechos Humanos

Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad,

1989: Convención sobre los Derechos del Niño

Observando además la estrecha colaboración entre la UNESCO y la Organización Internacional del Trabajo, relativa a la redacción de sus respectivos instrumentos, con el fin de perseguir objetivos en consonancia y de fomentar una colaboración continua y fructífera,

1989: Convención sobre la Enseñanza Técnica y Profesional

La Convención se concentra en tres aspectos de la situación de la mujer. Por una parte, el de los derechos civiles y la condición jurídica y social de la mujer, que se abordan pormenorizadamente. Pero además, y a diferencia de otros tratados de derechos humanos, la Convención se ocupa de los que tienen que ver con la reproducción humana y con las consecuencias de los factores culturales en las relaciones entre los sexos.

1981: Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Convencida de que la preservación y el desarrollo de las aptitudes físicas, intelectuales y morales del ser humano mejoran la calidad de la vida en los planos nacional e internacional, Afirmando que la educación física y el deporte deben reforzar su acción formativa y favorecer los valores humanos fundamentales que sirven de base al pleno desarrollo de los pueblos, Subrayando, por consiguiente, que la educación física y el deporte han de tender a promover los acercamientos entre los pueblos y las personas, así como la emulación desinteresada, la solidaridad y la fraternidad, el respeto y la comprensión mutuos, y el reconocimiento de la integridad y de la dignidad humanas

1978: Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte

Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos

1966: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.

1965: Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

1966: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

RACISMO

1960: Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza

La Organización se propone contribuir a la paz y a la seguridad estrechando, mediante la educación, la ciencia y la cultura, la colaboración entre las naciones, a fin de asegurar el respeto universal a la justicia, a la ley, a los derechos humanos y a las libertades fundamentales que sin distinción de raza, sexo, idioma o religión, la Carta de las Naciones Unidas reconoce a todos los pueblos del mundo.

Constitución de la UNESCO 1946

DERECHO A LA EDUCACION

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES VINCULANTES

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES NO VINCULANTES