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af Mª Jose 10 år siden

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DERECHO CIVIL

La normativa sobre asociaciones en España establece diversos requisitos y procedimientos para su registro y funcionamiento dentro del territorio nacional. Cada Comunidad Autónoma cuenta con su propio registro autonómico, mientras que las asociaciones que operan en varias comunidades o a nivel nacional deben inscribirse en el Ministerio del Interior.

DERECHO CIVIL

ART 11.5 LODA

ART 11 LODA

ART 28.2 LODA

ART 24 LODA

ASOCIACIONES

ART 2.5 LODA

RESPONSABILIDAD

ART 15 LODA

Derecho de Asociación

ART 2 DE LA LODA
ART 2.6 El derecho de asociación de las entidades públicas entre si o con particulares.
ART 2.2 Libertad de asociación sin autorización previa
ART 2.1 Libertad de asociación.
ART 22 CE

ARTs 5 y 7 LODA

ART 37 CC

ART 36 CC

Las asociaciones se regirán por las disposiciones relativas al contrato de sociedad.

Registro

Se depositará en el registro
Documentación relativa a la disolución y destino del patrimonio.
Los documentos relativos a la incorporación y baja
La documentación relativa a la apertura, traslado y clausura
Acta fundacional
Los estatutos
La administración solo puede denegar la admisión por
Motivos formales

Falta de algún apartado de los Estatutos

Falta del Acta

Nombre ya existente

Obligación de inscribir a la asociación en el Registro Público Admnistrativo
Asociaciones extranjeras que desarrollan actividades en España

ART 25.1.B

Si desarrolla sus funciones en varias CCAA o en toda la Nación

Se inscribe en el Ministerio Interior

La administración competente depende del ámbito territorial
En cada Comunidad Autónoma existira un registro autonómico de asociaciones

ART 26.1 LODA

Estatutos

En los estatutos se debe fijar
Modificación

ART 16 LODA

Disolución

ART.17 LODA

Patrimonio y régimen económico
Derechos y deberes
Admisión de socios (y pérdida de la condición)
Órganos directivos y administración

ART 14 LODA

Ámbito territorial
Domicilio

ART 9 LODA

Fines

ART 2.7 LODA Y 22.2 CE

ART 13.1 LODA

Denominación
Regula las normas de funcionamiento interno y actuación exterior
Pueden desarrollarse con un reglamento de Régimen Interior de la asociación
Norma fundamental

Suspensión y extinción de la asociación

Bienes restantes
Se atribuyen según los Estatutos, salvo que el juez establezca otra cosa

Destinarlo a otras asociaciones

Repartidos entre los asociados

Disolución no es lo mismo que extinción
Es un periodo de liquidación de relaciones patrimoniales

Se sigue teniendo personalidad jurídica pero más reducida

Los estatutos establecen la Junta liquidadora

ART.18 LODA

Causas
Sentencia judicial

ART 22.4 CE

Las previstas en el Art. 39 CC

ART 39 CC

Dejan de funcionar

la asociacion ya no puede cumplir los fines que se había propuesto

Por conseguir fin

Se dará a sus bienes la aplicación que las leyes, los estatutos, o las cláusulas fundacionales, les hubiesen asignado.

Por expirar el plazo

Voluntad de los asociados expresadas en Asamblea General

Mayoría de 2/3

Previstas en los Estatutos

Requisitos para constituir una asociación

ART 2.8 LODA
No obligacion de constituir una asociación
ART 2.3 DE LA LODA
Para que la asociación tenga personalidad jurídica es necesario el reconocimiento legal
Deben de estar organizados, realizando previamente la atribución de tareas para que sus órganos funcionen
Acta pública o privada
ART 5.2 LODA

ART.6 LODA

Incluye los estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación
Compromiso de los miembros
Fin lícito, posible y determinado
Mínimo tres miembros
CAPACIDAD

ART 3 LODA

Personas físicas

menores

Juristas

Fuerzas armadas

Personas jurídicas

Naturaleza institucional: acuerdo con su órgano rector

Naturaleza asociativa: acuerdo del órgano competente

ART 5.1 LODA

ART.2.9 LODA

Cuando se une una entidad pública con un particular para formar una asociación deben de estar en igualdad de condiciones

ART 2.6 LODA

Ente fundado por un grupo con o sin ánimo de lucro. Se caracteriza por la igualdad de derechos entre los miembros.

Régimen económico

Artículo 1911 CC
Responsabilidad patrimonial universal
Artículo 11.4 Decreto 1440/1965.
Revisión del libro de contabilidad
Previsión de ingresos y gastos
Asamblea General
Sus ingresos pueden provenir de
Cutoas
Legados
Herencias
Subvenciones
Realización de actividades
Beneficios obtenidos de las asociaciones
ART 13.2 LODA
Capacidad patrimonial para realizar actos y contratos según establezcan sus estatutos

La Asociación en la Constitución

Los ciudadanos pueden presentar un recurso de amparo ante el tribunal constitucional

Órganos

ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN
Retribuciones
Facultades

Cualquier ámbito

Excepción: ámbitos donde los Estatutos establezcan la necesaria autorización de la Asamblea General

Requisitos

No incurrir en causa de incompatibilidad

Estar en el ejercicio de sus derechos civiles

Mayoría de edad

Ser miembro asociado

Gestiona y representa la asociación

ART 11.4 LODA

ASAMBLEA GENERAL
Los acuerdos

En algunos casos mayoría cualificada

Disposición o enajenación de bienes

Modificación de los estatutos

Disolución de la asociación

Deben ser aprobados por mayoría simple de los miembros presentes

ART 12 d LODA

Debe tener lugar al menos 1 vez al año

Pueden haber sesiones extraordinarias

ART 12 b LODA

Sesión ordinaria para la aprobación de cuestas y presupuesto

Decisiones democráticas

ART 11.3 LODA

Formada por los asociados

Incorporación

Incorporación posterior

Socio fundador

Pueden tener voz y no voto

Órgano supremo de gobierno de la asociación.