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Derecho procesal penal II

La sentencia en el derecho procesal penal es la resolución judicial que un juez emite sobre un conflicto, determinando si se acepta o rechaza la pretensión de las partes, y finalizando el proceso.

Derecho procesal penal II

Gladimar diaz, CI: 26074529

El procedimiento especial del sistema de responsabilidad penal del adolescente regulado en la LOPNNA

Título V Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes Capítulo I Disposiciones Generales Sección Primera Principios Artículo 526 Definición: El Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes es el conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran, así como de la aplicación y control de las sanciones correspondientes.

Artículo 518, Responsabilidad del adolescente: El o la adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone.
Capítulo II Procedimiento Sección Primera Investigación Artículo 551 Objeto La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración

Artículo 557 Detención en flagrancia El o la adolescente detenido o detenida en flagrancia será conducido o conducida de inmediato ante él o la Fiscal del Ministerio Público quien, dentro de las veinticuatro horas siguientes lo presentará al Juez o Jueza de Control y le expondrá cómo se produjo la aprehensión. El juez o jueza resolverá, en la misma audiencia, si convoca directamente a juicio oral para dentro de los diez días siguientes. El o la Fiscal y, en su caso, el o la querellante, presentará la acusación directamente en la audiencia de juicio oral y se seguirá, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario. En la audiencia de presentación del detenido o detenida en flagrancia el juez o jueza resolverá la medida cautelar de comparecencia ajuicio, pudiendo decretar la prisión preventiva, sólo en los casos en que proceda, conforme a los Artículos siguientes.

EL procedimiento penal especial en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

Sección quinta: de la aprehensión en flagrancia Definición y forma de proceder Artículo 96. Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como flagrante aquél por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público, o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor. En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá, aprehender al agresor. Cuando la aprehensión la realizare un particular, deberá entregarlo Inmediatamente a la autoridad más cercana, quien en todo caso lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión. Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley. En este supuesto, conocida la comisión del hecho punible el órgano receptor o la autoridad que tenga conocimiento, deberá dirigirse en un lapso que no debe exceder de las doce horas, hasta el lugar donde ocurrieron los hechos, recabará los elementos que acreditan su comisión y verificados los supuestos a que se refiere el presente Artículo, procederá a la aprehensión del presunto agresor, quien será puesto a la disposición del Ministerio Público, según el párrafo anterior.

Sección sexta: del procedimiento especial Trámite Artículo 97. El juzgamiento de los delitos de que trata esta Ley se seguirá por el procedimiento especial aquí estipulado, aun en los supuestos de flagrancia previstos en el artículo anterior, con la salvedad consagrada en el parágrafo único del artículo 82 de esta Ley, para el supuesto en que haya sido decretada medida privativa de libertad en contra del presunto agresor.

Derecho procesal penal II

La sentencia

Definición: La sentencia es la resolución judicial que dicta un juez acerca de las cuestiones en pleito, en donde declara con o sin lugar la pretensión de las partes y que trae como consecuencia el fin de dicho proceso y esta a su vez es firme cuando no cabe contra ella recurso alguno.
Partes De la disposición contenida en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, se observa que la sentencia está estructurada de tres (3) partes, a saber: narrativa, motiva y dispositiva. Narrativa: Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de autos. (Art. 243 Ord. 3º). Motiva: Los motivos de hecho y de derecho de la decisión. (Art. 243 Ord. 4º). Dispositiva: Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia. (Art. 243 Ord. 5º).

Tipos de sentencia 1. Sentencia definitiva: Es aquella que le pone fin al juicio, en ella el Juez decide sobre el fondo de la causa. En otras palabras, la Sentencia Definitiva, son aquellas que dicta el Juez al final del juicio y ponen fin al proceso, acogiendo o rechazando la pretensión del demandante. 2. Sentencia interlocutorias: Aquellas que se dictan en el curso de un proceso para resolver cuestiones incidentales, como las que plantean las cuestiones previas, la acumulación de autos, etc. Estas se subdividen en: A. Sentencias interlocutorias propiamente dichas: Son aquellas que deciden cuestiones incidentales, sin producir aquellos efectos. Mediante ellas el juez concede peticiones de las partes relativas al desarrollo del proceso, mediando oposición de la contraparte, o sin ella, es decir, la que admite o niega una prueba promovida, la que admite o niega la declaración de pobreza solicitada, por una parte, la que resuelve o no la inhibición o recusación del juez. B. Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva: Son aquellas que ponen fin al juicio como las que resuelven las cuestiones previas de los ordinales 9º, 10º y 11º del Art. 346 C.P.C. declarándolas con lugar cuyo efecto es desechar la demanda y extinguir el proceso o la que declara la perención de la instancia que extingue el proceso. 3. Sentencia de reposición o definitiva formal: Son dictadas por los jueces superiores cuando conocen de una causa o de un juicio y reponen la causa porque hubo vicios procesales que dieron origen a la reposición.

Requisitos de la Sentencia Artículo 346 COPP. La sentencia contendrá: 1. La mención del tribunal y la fecha en que se dicta; el nombre y apellido del acusado o acusada y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal. 2. La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio. 3. La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados. 4. La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho.