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Desarollo jurisprudencial del Consejo de Estado sobre control de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal

El Consejo de Estado, a través de su Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, ha asignado a las Salas Especiales de Decisión el control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal, tal como lo estipulan los artículos del CPACA.

Desarollo jurisprudencial del Consejo de Estado sobre control de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal

Desarollo jurisprudencial del Consejo de Estado sobre control de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal

Sala Plena de lo Contencioso Administrativo

El conocimiento de la apelación está reservada exclusivamente al Consejo de Estado en sus Salas Especiales, bien sea como segunda instancia de las decisiones tomadas por los tribunales o de las decisiones tomadas por el propio Consejo de Estado a través de sus Salas Especiales - en este último evento la ley señala que la segunda instancia se hará a través de una sala especial diferente a la que conoció la primera instancia -.
el medio de control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal, se tramita a través de un proceso de doble instancia, en el cual la competencia para el conocimiento de la primera instancia se distribuye entre los tribunales administrativos y el Consejo de Estado, dependiendo de la naturaleza nacional o territorial de la autoridad que expida el fallo con responsabilidad fiscal, por lo que, por mandato del legislador en cumplimiento de los parámetros establecidos por el constituyente, el conocimiento de estos asuntos le está vedado a los jueces administrativos. De manera que, si el fallo con responsabilidad fiscal es proferido por la Contraloría General de la República o la Auditoría General de la República el conocimiento en primera instancia corresponderá a la Salas Especiales del Consejo de Estado, por el contrario si este es expedido por las contralorías territoriales su conocimiento corresponderá a los tribunales administrativos

Sala Sexta Especial de Decisión CP: Carlos Enrique Moreno Rubio

el control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal es contrario a la separación de poderes que se consagra en la Constitución Política y al carácter ejecutorio de los actos administrativos, según el cual, la administración pública no tiene que contar con la autorización del juez para tomar decisiones y las puede ejecutar directamente, si se tiene en cuenta que tales decisiones sólo son exigibles después de un control automático surtido ante esta autoridad judicial
Objeto de control
Escrutinio de la actividad del Estado

Contencioso subjetivo de anulación

orientado a conducir pretensiones encaminadas a obtener el restablecimiento del derecho y el resarcimiento de daños, como efecto de la nulidad del acto administrativo acusado de ilegalidad

Como titulares de derechos subjetivos, los afectados por la decisión que determina su responsabilidad fiscal en un asunto, tienen la prerrogativa legítima de controvertirlos ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y consecuencialmente a solicitar el restablecimiento de tales derechos por los perjuicios causados por el acto enjuiciado.

Contencioso objetivo de anulación

mecanismo de control judicial disponible para la revisión de la legalidad de actos administrativos de carácter general que, al desaparecer del mundo jurídico, no genera un restablecimiento automático de un derecho subjetivo a favor del demandante o un tercero –regla general cuyas excepciones registra el art. 137 del CPACA–

CPACA, artículo 107

creó las Salas Especiales de Decisión, que se encargan de decidir los procesos sometidos a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo que esta les encomiende
En sesión extraordinaria virtual 1 del 22 de febrero de 2021, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado aprobó “[…] asignar los controles automáticos de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal de que tratan los artículos 136A y 185A del CPACA a las salas especiales de decisión, de conformidad con lo previsto, entre otros, en los artículos 29, numeral 3, y 42 del Acuerdo 080 de 2019 […]”.

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO con el ponente HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ y radicado 11001-03-15-000-2021-05775-00(A) refiere a que cuando hay aplicación de la excepción de inconstitucionalidad y el control de convencionalidad no avocará conocimiento del medio de control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal, se debe disponer el término de caducidad para acudir al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho a partir de los fallos de providencias

Aporta el impedimento para las personas que fueron declaradas responsables fiscales y al tercero civilmente responsable, dentro del procedimiento administrativo núm. PRF-2019-00883, demandar los actos administrativos de carácter particular a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ni se prevé que estas personas puedan solicitar medidas cautelares, por lo que se desconoce el derecho a solicitar la suspensión provisional de los efectos de los fallos con responsabilidad, como mecanismo eficaz para garantizar la oportuna efectividad de los derechos
Aporta el termino de caducidad apartir del fallo de la provicencia, partiendo de la base de que el fallo de responsabilidad fiscal es un acto administrativo de contenido particular y concreto, el cual puede ser demandado por quienes gocen de legitimación en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, y que este está sujeto al término de caducidad de cuatro meses previsto en el numeral 2.° del artículo 164 del CPACA, la Sala Plena decidirá en la parte resolutiva de esta providencia que frente a los actos de este tipo que han sido proferidos durante la vigencia de los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, el término para que opere la caducidad en esta materia solamente empezará a contar, en cada caso particular, a partir del momento en el que quede en firme el auto que decida declarar la excepción de inconstitucionalidad, apartir del momento en que quede la providencia en firme

EConsejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, con el M.P.: William Hernández Gómez, en auto de unificación jurisprudencial del 29 de junio de 2021, radicado: 11001-03-15-000-2021-01175-01.

Aclara la procedencia constitucional del control automático de legalidad de los fallos de responsabilidad
MEDIO DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL – Desconoce el derecho a la tutela judicial efectiva Se considera que se vulnera el derecho de acceso a la administración de justicia previsto en artículo 229 de la Constitución Política y desatienden la protección judicial del artículo 25.1 de la CADH, cuando no se prevé que los afectados con los actos objeto de control cuenten con la posibilidad de solicitar el restablecimiento de sus derechos y la reparación de los daños, por lo que se considera que no es un mecanismo eficaz de protección judicial, pero esto desconoce la garantía del derecho a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 25.1 de la CADH por cuanto el control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal no prevé un efectivo restablecimiento del derecho de las personas declaradas responsables fiscales y tercero civilmente responsable porque no brinda una reparación integral del daño que se le haya causado con el acto administrativo.

En la sentencia con numero de radicado 11001-03-15-000-2021-01175-01(B) (SU)

Aporta al desarrollo de la figura de control de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal la compatibilidad con los fallos de la CIDH en la medidad que tratan sobre la responsabilidad fiscal de los que gzan de derechos politicos hasta que se pronuncie la validez de la sancion por la autoridad judicial. asi mismo aporta contenido para definir si las autoridades administrativas pueden tener competencia para restrigir derechos fundamentales amparados constitucionalmente durante el desarrollo del proceso administrativo respecto de las omodificaciones que trae el artuiculo 23 y 45 de la ley 2080/2021

LEY2080/2021

busca, con las modificaciones que en materia de responsabilidad fiscal se hicieron a través del Acto Legislativo 04 de 2019 y el Decreto 403 de 2020, que la revisión judicial de con responsabiilidad fiscal se realice de manera más eficiente, para poder agilizar la recuperación de recursos públicos
REFORMA EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO -LEY 1437 DE 2011- Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE DESCONGESTIÓN EN LOS PROCESOS QUE SE TRAMITAN ANTE LA JURISDICCIÓN
Modifica el control de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal en su articulo 45 añadiendo el artículo 185A a la Ley 1437 de 2011

Subtopic

ARTÍCULO 185A. Trámite del control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal. Recibido el fallo con responsabilidad fiscal y el respectivo expediente administrativo, se surtirá lo siguiente:

3. Vencido el término de traslado o el periodo probatorio cuando a ello hubiere lugar, el magistrado ponente registrará el proyecto de fallo dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de entrada al despacho para sentencia.

2. Cuando lo considere necesario para adoptar decisión, podrá decretar las pruebas que estime conducentes, las cuales se practicarán en el término de diez (10) días.

4. La sala de decisión proferirá sentencia dentro de los veinte (20) días siguientes al registro del proyecto de fallo, que incluirá, entre otros, el control de legalidad sobre la inhabilidad derivada de la inclusión en el Boletín de Responsables Fiscales la cual se entenderá suspendida hasta el momento en que sea proferida la sentencia respectiva. Sí encontrare que se configuró alguna de las causales de nulidad previstas por el artículo 137, así lo declarará y adoptará las demás decisiones que en derecho correspondan. La sentencia proferida en ejercicio del control automático se notificará personalmente a la contraloría, a quien hubiere sido declarado responsable fiscal o tercero civilmente responsable, y al Ministerio Público, al buzón de correo electrónico dispuesto para el efecto; y por anotación en el estado, a los demás intervinientes y será susceptible de recurso de apelación que será decidido por salas especiales conformadas por la corporación competente, en caso de que el fallo de primera instancia sea proferido por el Consejo de Estado la apelación será resuelta por una sala especial diferente a aquella que tomó la decisión. La sentencia ejecutoriada en ejercicio del control automático tendrá fuerza de cosa juzgada erga omnes y se notificará en la forma dispuesta en el presente numeral.

ARTÍCULO 185A. Trámite del control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal. Recibido el fallo con responsabilidad fiscal y el respectivo expediente administrativo, se surtirá lo siguiente: 1. Mediante auto no susceptible de recurso, el magistrado ponente admitirá el trámite correspondiente, en el que dispondrá que se fije en la secretaría un aviso sobre la existencia del proceso por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo, así mismo en el auto admisorio se correrá traslado al Ministerio Público para que rinda concepto dentro del mismo término; se ordenará la publicación de un aviso en el sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; así como la notificación al buzón de correo electrónico dispuesto para el efecto, a quien según el acto materia de control, hubiere sido declarado responsable fiscal o tercero civilmente responsable y al órgano de control fiscal correspondiente.

Modifica el control de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal en su articulo 23 añadiendo el artículo 136A a

ARTÍCULO 136A. Control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal. Los fallos con responsabilidad fiscal tendrán control automático e integral de legalidad ante la Jurisdicción de lb Contencioso Administrativo, ejercido por salas especiales conformadas por el Consejo de Estado cuando sean expedidos por la Contraloría General de la República o la Auditoría General de la República, o por los Tribunales Administrativos cuando emanen de las contralorías territoriales. Para el efecto, el fallo con responsabilidad fiscal y el antecedente administrativo que lo contiene, serán remitidos en su integridad a la secretaría del respectivo despacho judicial para su reparto, dentro de los cinco (5) días siguientes a la firmeza del acto definitivo.

el control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal se ejerce sobre decisiones que son actos administrativos de contenido particular

el Consejo de Estado es competente para conocer el control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal