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af Alejandra melo 7 år siden

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El proceso judicial permite al juez solicitar informes y ordenar pruebas, emitiendo un fallo en un plazo de 20 días tras recibir el expediente. Si el fallo inicial carece de fundamento, se revocará; si es adecuado, se confirmará.

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Presentada idóneamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los 2 días siguientes al superior jerárquico correspondiente.

El juez, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas y proferirá el fallo dentro de los 20 días siguientes a la recepción del expediente.

Si el juez evidencia que el fallo carece de fundamento, procederá a revocarlo y si encuentra el fallo ajustado a derecho, lo confirmará. En ambos casos, dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria del fallo de segunda instancia, el juez remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

Segunda Instancia

Normatividad.

Decreto 1382 de 2000

Decreto 306 de 1992

Decreto 2591 de 1991

Articulo 86 de la Constitucion Politica de 1991

Procedimiento Acción de Tutela

7.Revisión por la Corte Constitucional

La Corte Constitucional designará dos de sus Magistrados para que seleccionen, sin motivación expresa y según su criterio, las sentencias de tutela serán revisadas.
En los casos de tutela que no sean excluidos de revisión dentro de los 30 días siguientes a su recepción, deberán ser decididos en el término de 3 meses.

6.Impugnación del fallo

Dentro de los 3 días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente.

4. Cumplimiento del fallo

5.Desacato del fallo
La persona que incumpla con el fallo dictado por el juez, será sancionado con 6 meses de prisión y multa hasta 20 SMLMV.

La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los 3 días siguientes si debe revocarse la sanción.

Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable de la vulneración deberá cumplirlo dentro de las 48 horas siguientes.

3.Término para dictar fallo.

Dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la solicitud el juez dictará fallo.
Informes, al órgano o a la autoridad contra quien se hubiere hecho la solicitud que estén relacionados con los antecedentes del asunto. El termino para cumplir con este requerimiento será de 1 a 3 días.

Información adicional, Si del informe resultare que no son ciertos los hechos, podrá ordenarse de inmediato información adicional que deberá rendirse dentro de 3 días con las pruebas que sean indispensables.

2. Corrección de la solicitud.

En el caso que no se logre identificar el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se informará al solicitante para que la corrija en el término de 3 días. Si no se corrige la solicitud podrá ser rechazada de plano.

1. Solicitud.

La Acción de Tutela puede ser presentada por la persona afectada en forma directa, también lo puede hacer una tercera persona siempre y cuando la víctima no lo pueda hacer por sí misma. En el caso de que sea un menor de edad la puede presentar por si misma o cualquier persona está habilitada para hacer valer los derechos de niños y niñas.
Causales de improcedencia: 1. Cuando exista otro medio de defensa judicial idóneo, salvo cuando se presente un perjuicio irremediable. 2. Cuando se pueda invocar el habeas corpus 3. Cuando se busque proteger derechos colectivos. 4. Cuando sea evidente un daño consumado, salvo que se continúe con la vulneración del derecho. 5.Cuando se trate de actos de carácter general, impersonal y abstracto. 6.

Notificaciones.

Las providencias que se dicten se notificarán a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito y eficaz.