af Natalia Pira Torres 3 år siden
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Mere som dette
Debe ENTREGARSE EL TÍTULO
Se TRANSFIERE TODOS LOS DERECHOS principales y accesorios
Debe hacerse ANTE DEL VENCIMIENTO DEL TÍTULO
Debe estar la FIRMA DEL ENDOSANTE (Art. 654 Co. Co.)
Debe ser PURO y SIMPLE (Art. 655 Co. Co.)
No tiene PLAZO No están CONDICIONADOS
Debe constar por ESCRITO en el mismo Título
Esencial para la existencia / Nunca de forma verbal
Arts. 653 y 666 Co. Co; En el dorso del título o en hoja adherida
Garantía (El endosante se compromete)
Legitimación (La exhibición del Título Valor)
Tradición (Se puede negociar)
ilimitados
con efectos plenos (traslaticio y con garantías)
clases
Endoso en garantía
El endoso en garantía, como su nombre lo indica, se da cuando el titulo valor se transfiere como garantía del cumplimiento de una obligación. Esta clase de endoso debe otorgarse con las cláusulas «en garantía», «en prenda» u otra equivalente, según lo establecido en el artículo 659 del código de comercio.
Endoso en propiedad
El endoso en propiedad es aquel por medio del cual la propiedad del título valor se transmite o transfiere del endosante al endosatario. Esta clase de endoso no se encuentra definido por el código de comercio, como si se define el endoso en procuración y el endoso en garantía.
El endoso en procuración
El endoso en procuración está contemplado en el artículo 658 del código de comercio, y se caracteriza porque en él no se transfiere la propiedad del título valor, pero faculta al endosatario para:
Para cobrarlo judicial o extrajudicialmente
Presentar el documento a la aceptación
limitados
limitan los efectos del endoso
modalidades como:
fiduciario
prenda
procuración