af Mariangel Peña 5 år siden
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Mere som dette
De los delitos contra la religión y la unidad de la iglesia
Quien, en un espectáculo o reunión públicos, en un escrito divulgado, o de cualquier otro modo por los medios de comunicación social, profiere una blasfemia, atenta gravemente contra las buenas costumbres, injuria la religión o la Iglesia o suscita odio o desprecio contra ellas debe ser castigado con una pena justa.
Si alguien comete perjurio al afirmar o prometer algo ante una autoridad eclesiástica, debe ser castigado con una pena justa.
Quien arroja por tierra las especies consagradas, o las lleva o retiene con una finalidad sacrílega, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica; el clérigo puede ser castigado además con otra pena, sin excluir la expulsión del estado clerical.
Los padres, o quienes hacen sus veces, que entregan a sus hijos para que sean bautizados o educados en una religión acatólica, deben ser castigados con una censura u otra pena justa.
El reo de communicatio in sacris prohibida ha de ser castigado con una pena justa.
1. El apóstata de la fe, el hereje o el cismático incurren en excomunión latae sententiae, quedando firme lo prescrito en el canon 194 # 1, 2; el clérigo puede ser castigado además con las penas enumeradas en el canon 1336 # 1, 1 , 2 y 3. 2. Si lo requiere la contumacia prolongada o la gravedad del escándalo, se pueden añadir otras penas, sin exceptuar la expulsión del estado clerical.
Si el Ordinario estima que debe procederse mediante decreto extrajudicial:
Si consta con certeza el delito y no se ha extinguido la acción criminal, dictará decreto de acuerdo con los cc. 1342-1350, exponiendo, al menos brevemente, las razones de derecho y de hecho.
Debe sopesar cuidadosamente con dos asesores todas las pruebas y argumentosdebe sopesar cuidadosamente con dos asesores todas las pruebas y argumentos.
Hará saber al reo la acusación y las pruebas, dándole la posibilidad de que se defienda, a no ser que el reo, legítimamente llamado, no quisiera comparecer.
Algunas pruebas reguladas en el derecho canónico
Las presunciones
La inspección judicial
Prueba pericial
La prueba documental
Prueba testifical
Las declaraciones de las partes
Citación del demandado