af Sebastian Giraldo 4 år siden
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Mere som dette
Anunciar o hacer anunciar la actividad profesional como psicólogo publicando falsos éxitos terapéuticos, estadísticas ficticias, datos inexactos; prometer resultados en la curación o cualquier otro engaño
Revelar secreto profesional sin perjuicio de las restantes disposiciones que al respecto contiene la presente ley
Omitir o retardar el cumplimiento de las actividades profesionales
Solicitar o aceptar prebendas o beneficios indebidos para realizar sus actividades
Realizar actividades que contravengan la buena práctica profesional
Responsabilizarse de la información que el personal auxiliar pueda revelar sin previa autorización
Llevar registro en las historias clínicas y demás acervos documentales de los casos que le son consultados
Mantener en sitio cerrado y con la debida custodia las historias clínicas y demás documentos confidenciales
Llevar registro escrito que pueda sistematizarse de las prácticas y procedimientos que implemente en ejercicio de su profesión
Guardar el secreto profesional sobre cualquier prescripción o acto que realizare en cumplimiento de sus tareas específicas
Cumplir las normas vigentes relacionadas con la prestación de servicios en las áreas de la salud, el trabajo, la educación, la justicia y demás campos de acción del psicólogo
Respetar los principios y valores que sustentan las normas de ética vigentes para el ejercicio de su profesión y el respeto por los derechos humanos
Recibir protección especial por parte del empleador que garantice su integridad física y mental, en razón de sus actividades profesionales como lo establece la Constitución
Ejercer la profesión dentro del marco de las normas de ética vigentes
Proponer innovaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud
Contar con el recurso humano, tecnología e insumos adecuados y necesarios para el desempeño oportuno y eficiente de su profesión.
-no ostenten la calidad de psicologos
-no estén autorizados debidamente para desempeñar la profesión
-se anuncien mediante avisos, propagandas, placas, murales y otros medios de publicidad sin reunir requisitos que consagra a presente ley
1. Hayan adquirido o adquieran el título de psicólogo, otorgado por universidades o instituciones universitarias, oficialmente reconocidas.
2. Hayan adquirido o adquieran el título de psicólogo en universidades que funcionen en países con los cuales Colombia haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos.
3. Hayan adquirido o adquieran el título de psicólogos en universidades que funcionen en países con los cuales Colombia no haya celebrado tratados o convenios sobre equivalencia de títulos, siempre que se solicite convalidación del título ante las autoridades competentes de acuerdo con las normas vigentes.
Conformar el tribunal deontológico y bioético en psicología
Inscribir a los egresados de la carrera al registro Único Nacional del Recurso Humano en Salud
Expedir la tarjeta profesional
ofrecer terapias y demás soluciones sin basamento científico o dudosos resultados
retrasar la asistencia a las personas tratadas o hacer caso omiso a sus solicitudes
solicitar beneficios adicionales por el desempeño profesional
revelar secretos profesionales
guardar reserva sobre las historias clinicas y llevar un registro
responsabilizarse de la información suministrada por sus pacientes
ser reconocido como científico
recibir protección en su labor profesional
proponer políticas de salud
contar con recursos humanos para el desempeño de su trabajo
expedida por COLPSIC
expedicion de la tarjeta profesonal
condiciones para obtener la tarjeta profesional
se considera ejercicio ilegal a aquella persona que no cuente con la suficiente capacitación para ejercer la profesión.
PUEDE EJERCER SU LABOR DE MANERA AUTÓNOMA O EN COORDINACIÓN CON OTROS PROFESIONALES QUE SOLICITEN SU COLABORACIÓN.
1) Responsabilidad
2) competencias
3) estándares morales y legales
4) anuncios públicos
5) confidencialidad
6) bienestar del usuario
7) relaciones profesionales
8) evaluación de técnicas
9) investigación con participantes humanos
10) uso animal bajo normas de bienestar animal
Pertenece al ámbito de la salud