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af Alba Chacón 4 år siden

1919

ETAPA PROBATORIA

En el contexto del Código Civil del Estado de México, el artículo 265.1 se refiere a la etapa probatoria dentro de un proceso judicial, donde intervienen el órgano jurisdiccional, las partes involucradas y algunos terceros.

ETAPA PROBATORIA

Son documentos emitidos por funcionarios de las agencias públicas (órganos del Estado). Por ejemplo, certificaciones del registro de la propiedad, o documentos emitidos por las oficinas judiciales. Los documentos públicos gozan de fe, es decir, se cree que son ciertos, y para que pierdan validez, debe demostrarse la falsedad de su información.

se debe presentar junto con la demanda, con la contestación, o ,cuando proceda, en la audiencia previa al juicio, si bien existen determinados supuestos regulados en el Art. 270 Lec por los que se pudieran presentar en momentos posteriores a los referidos.

es uno de los medios disponibles para demostrar la veracidad de un hecho alegado. Esto por cuanto la información que consta en documentos o escritos puede ser valorada por un juez como muestra veraz de la autenticidad de un hecho

SE DIVIDE EN 2 TIPOS

PUBLICA
PRIVADA
Los documentos privados son todos aquellos escritos en que se incluyan, sin intervención de un notario, declaraciones capaces de producir efectos jurídicos. Mientras no se compruebe la autenticidad de las firmas del documento, no valen como prueba judicial. Una vez comprobadas las firmas, tienen tanta validez como un documento público.

se lleva acabo en la audiencia principal en dónde se le harán las preguntas al absolvente y se abrirá el sobre cerrado y el juez calificara el cuestionario en el cual contiene las posiciones q se le preguntarán al absolvente y para el caso de que el que el juez no califique ninguna posición le dará el uso de la palabra al abogado q se le denomina articulante para que formule nuevas posiciones en este momento y las calificara el juez

Se cita al absolvente para que este presente el dia y hora en que tendra verificado la audiencia principal ya sea en firma personal o atraves de su apoderado legal y dicha prueba se podra perfeccionar en la audiencia inicial

se ofrece:en mi escrito inicial de demanda o contestación y deberé de anexar en un sobre cerrado las posiciones o preguntas que se le harán al absolvente q es la persona a quien el juez le hará el cuestionario de las preguntas que haya hecho el articulante

ARTICULO 265.1 CODIGO CIVIL EDOMEX

participan el órgano jurisdiccional, las partes y algunos terceros, se da la citación de peritos y testigos, se formulan interrogatorios o pliegos de posiciones, se fijan fechas para la celebración de audiencias o diligencias.

SE DESAHOGA.

este momento se da cuando ya se han ofrecido y admitido las pruebas presentadas, según el medio de prueba del que se trate así será el trámite y la naturaleza de los actos: preguntas a partes y testigos, cuestionarios realizados a peritos y respuesta de estos; así como visita del Juez a lugares mencionados en las pruebas; el artículo 266 y 267 del C.P.C.O. establecen que el Juez puede mandar desahogar las pruebas que considere competentes para el avance del proceso, de igual forma el artículo 287 nos establece un período de 30 días para el desahogo de las pruebas.

Es el periodo dentro de la etapa probatoria del proceso en el que el juzgador analiza los medios de prueba propuestos por las partes y determina si es factible proceder a su preparación y desahogo.

Ofrecimiento de la prueba; en este las partes ofrecen al órgano jurisdiccional los diversos medios de prueba con los cuales pretenden constatar lo planteado en la litis, las pruebas deben de llevar una concatenación con los puntos establecidos en la demanda para que puedan prosperar, el C.P.C.O. establece en el artículo 286 cuales serán los medios de prueba reconocidos por la ley, para el ofrecimiento de pruebas el artículo 287 nos establece un plazo de 10 días: · Confesión y declaración de parte · Documentos públicos · Documentos privados · Informes · Dictámenes periciales · Reconocimiento e inspección judicial · Testigos · Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos y, en general todos los elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia y la tecnología · Fama pública · Presunciones · Demás medios que produzcan convicción en el juzgador

ETAPA PROBATORIA

PRUEBA CONFESIONAL

OFRECIMIENTO
PRUEBA DOCUMENTAL

PRUEBA TESTIMONIAL

PRUEBA PERICIAL

Artículo 368. Prueba pericial: Podrá ofrecerse la prueba pericial cuando, para el examen de personas, hechos, objetos o circunstancias relevantes para el proceso, fuere necesario o conveniente poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica u oficio.

INSPECCION JURIDICA

artículo 1.428 se establece: El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales.

es el reconocimiento que la autoridad judicial hace de las personas, de los lugares, de las cosas o documentos a que se refiere la controversia para imponerse de circunstancias que no podrían acreditarse mejor o fácilmente de otra manera. Está ligada a los hechos controvertidos, pero puede suceder que tales hechos puedan desaparecer o modificarse por el transcurso del tiempo o la acción natural y sin estar de por medio un litigio se desee hacer constar tales hechos o circunstancias, en cuyo caso estaríamos en presencia de un aseguramiento de evidencia.

la percepción misma del hecho a probar por el juez, mediante sus propios sentidos. En ella pueden intervenir todos los sentidos: vista, olfato, oído, tacto e incluso el gusto. La inspección judicial radica su importancia en esa apreciación sensorial personal que hace el juez sobre los hechos.

ha de relacionarse con cada uno de los puntos controvertidos. Así lo exige el artículo 291 del ordenamiento procesal

por alguna de las partes, es factible que se pueda proceder a su desahogo por una determinación oficiosa del C. juez que conoce de la controversia. En este sentido se producen los artículos 278 y 279 del Código de Procedimientos Civiles

Medio probatorio por el que la parte puede solicitar al juzgador que sea admitida como prueba la declaración de un perito en una materia por ser necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para explicar y valorar hechos relevantes al objeto de la litis. En la anterior regulación el dictamen de un perito de parte tenía valor de prueba documental; no obstante, con la nueva Ley de enjuiciamiento Civil, el dictamen de un perito de parte adquiere el valor de prueba pericial, y ello sin peijuicio de que, asimismo, pueda solicitarse la correspondiente prueba de perito judicial.

Pueden ser objeto de la prueba pericial los hechos controvertidos que requieran explicación científica, técnica o de la experiencia y también, excepcionalmente, el derecho extranjero tanto escrito, en cuanto a su interpretación, y el consuetudinario, en cuánto a su existencia.

al imputado la posibilidad de filtrar por el principio de contradicción cualquier informe pericial. Así se expresa con claridad el art. 471 de la LECrim, aceptando la posibilidad de que el procesado, al igual que el querellante, puedan nombrar "...un perito que intervenga en el acto pericial".

Una vez admitida la prueba, las partes deben presentar el escrito donde los peritos acepten y protesten su cargo, en el cual deben: primero, anexar original o copia certificada de la cédula profesional o documentos que acrediten su calidad de perito, segundo manifestar bajo protesta de decir verdad que conocen los puntos cuestionados y pormenores relativos a la pericial, así como que tienen la capacidad suficiente para emitir dictamen sobre el particular, esto dentro de los tres días siguientes ala admisión de la prueba.

ARTICULO 333 . -Con la demanda, reconvención y contestación de ambas, deberá acompañarse la prueba documental y ofrecerse todas las demás pruebas de que las partes intentaren valerse. ... Si se ofreciera prueba testimonial se indicará qué extremos quieren probarse con la declaración de cada testigo

un medio probatorio emanado de las declaraciones que hagan testigos ante una autoridad judicial, como parte de un proceso.

SE PREPARA

con la presentacion de los testigos al jucio inicial para la presentacion de su testimonial

como medios de prueba testigos a los que en realidad no les constan los hechos sobre los que declaran o no en la forma en la que lo declaran. Además, se evitará que los juicios se retarden en perjuicio de alguna de las partes.

recibirse la prueba testimonial, se verificará si los testigos se encuentran presentes, bien porque la parte oferente los presente o porque hayan acudido en virtud del citatorio que se les giró. Si no están presentes, se examinará en autos si hay constancia de que fueron legalmente citados y la otra parte pedirá se les haga efectivo el apercibimiento decretado y se señale nuevo día y hora para su desahogo.

bajo la denominación de “prueba documental”, anunciando el ofrecimiento de la prueba documental consistente en el informe que rinda alguna dependencia, empresa, servidor público o persona física; sin embargo, esta prueba no reúne las características esenciales de la prueba documental, pues la misma se encuentra completamente definida en la doctrina como la representación literaria de un hecho o una idea plasmada en un documen

Las partes deben anunciar sus pruebas en los escritos de demanda, contestación, reconvención, contestación a la reconvención y desahogo de vista de éstas. Deben ser especificadas con claridad, explicar el hecho o hechos que se tratan de demostrar y por qué se estima que lo harán.

QUE ES

ofrecimiento como todas las "posibilidades de acción" latentes en el entorno, objetivamente medibles e independientes de que el individuo las reconozca como acciones posibles, pero siempre en relación a agentes y por tanto dependientes de sus capacidades

PREPARACION

Primera actuación en los recursos devolutivos por la que el recurrente, mediante un escrito, manifiesta al juzgador a quo su voluntad de impugnar la resolución judicial indicando los pronunciamientos concretos que considera peijudiciales a sus intereses. Una vez preparado el recurso y admitido por el juzgador a quo, éste emplazará a la parte para que en plazo legal lo interponga.

DESAHOGO

Actividad judicial para apreciar el grado de convencimiento del juzgador respecto de la veracidad de los hechos objeto de prueba, determinando el valor que deben tener los medios probatorios en el procedimiento.

FUNDAMENTO LEGAL
ARTICULO 95. La confesión puede ser expresa o tácita: expresa, la que se hace clara y distintamente, ya al formular o contestar la demanda, ya absolviendo posiciones, o en cualquier otro acto del proceso; tácita, la que se presume en los casos señalados por la ley.
confesión como prueba, a aquella que se considere provocada, la cual consiste en someter una de las partes en el proceso a la otra, a un interrogatorio especial.
SE DESAHOGA
SE OFRECE