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af Heylen Loaiza 1 år siden

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Exportación

El proceso de exportación implica una serie de pasos y documentos necesarios que deben ser cumplidos para asegurar la legalidad y eficiencia de la operación. Entre los documentos requeridos se encuentran el que acredita la operación de exportación, autorizaciones pertinentes, mandatos si actúa una Agencia de Aduanas, y certificaciones específicas para ciertos bienes.

Exportación

Nota: En los tipos de exportación que no muestran los pasos, es porque son los mismos de exportación definitiva

Exportación

Es la salida de mercancías del territorio aduanero nacional con destino a otro país. También se considera exportación, además de las operaciones expresamente consagradas como tales en este Decreto, la salida de mercancías a una Zona Franca, en los términos previstos en el presente Decreto.

Documentos Requeridos

4. Certificación de marcación física o electrónica expedida por el SUNIR, para los bienes sujetos al pago del impuesto al consumo de que trata la Ley 223 de 1995. Este documento soporte solo será obligatorio una vez entre en producción la fase del SUNIR correspondiente a la obtención de información para cada industria.
3. Mandato, cuando actúe como declarante una Agencia de Aduanas o un apoderado.
2. Vistos buenos o autorizaciones cuando a ello hubiere lugar.
1. Documento que acredite la operación que dio lugar a la exportación.

Tipos

Programas Especiales de Exportación
Es la operación mediante la cual, en virtud de un acuerdo comercial, un residente en el exterior compra materias primas, insumos, bienes intermedios, material de empaque o envases, de carácter nacional, a un productor residente en Colombia, disponiendo su entrega a otro productor también residente en el territorio aduanero nacional. Título 6 Régimen de exportación: Programas Especiales de Exportación, Capitulo 11, Art 404- 411, Página 204-206.

Para efectos de la inscripción a que se refiere el inciso segundo del presente artículo, los productores residentes en Colombia deberán ser personas jurídicas y no podrán tener deudas exigibles con la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), salvo que hayan celebrado y estén cumpliendo el acuerdo de pago.

Exportación de menajes
Serán objeto de esta modalidad de exportación los menajes de los residentes en el país, que salen del territorio aduanero nacional para fijar su residencia en el exterior Título 6 Régimen de exportación: Exportación de menaje, Capítulo 10, Art 402 y 403, Página 204.

Para tal efecto, deberán realizar el trámite de una solicitud de autorización de embarque y la declaración correspondiente, en la forma prevista en este Decreto para la exportación definitiva, como embarque único con datos definitivos .

Exportaciones temporales realizadas por viajeros
Serán objeto de esta modalidad de exportación las mercancías nacionales o nacionalizadas que lleven consigo los viajeros que salgan del país y que deseen reimportarlas a su regreso en el mismo estado, sin pago de tributos. No estarán comprendidos en esta modalidad y no serán objeto de declaración, los efectos personales que lleven consigo los viajeros que salgan del territorio aduanero nacional. Título 6 régimen de exportación:EXPORTACIONES TEMPORALES REALIZADAS POR VIAJEROS, capítulo 9, artículos 398,399 y 401. página 203

-DECLARACIÓN DE EQUIPAJE Y TíTULOS REPRESENTATIVOS DE DINERO VIAJEROS. Los viajeros deberán presentar ante la Autoridad Aduanera al momento de su salida del país, acompañadas de la Declaración de Equipaje y Títulos representativos de Dinero ­ Viajeros, donde aparezcan identificadas las mercancías.

-Exportación de bienes que formen parte del patrimonio histórico, artístico o cultural de la nación o de la fauna y flora colombiana. Los viajeros que deseen exportar bienes que formen parte del patrimonio histórico, artístico o cultural de la Nación o de la fauna y flora colombianas, deberán cumplir con los requisitos previstos para la exportación de esta clase de mercancías por las autoridades competentes

Exportación de muestras sin valor comercial
Son aquellas mercancías que tienen por finalidad demostrar sus características y que carecen de valor comercial por sí mismas, las cuales no deben ser destinadas a la venta en el País de destino; su valor FOB total no puede sobrepasar el monto que señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante resolución. Título 6 Régimen de exportación:EXPORTACIÓN DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL. Capítulo 8, artículos 394, 395 y 396. páginas 202-203

Excepciones

Exportación por tráfico postal y envíos urgentes
Beneficios: Cuando el valor FOB del envío sea igual o inferior a doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 200) no pagarán gravamen arancelario. Estos envíos tampoco pagarán IVA cuando sean procedentes de países con los cuales Colombia haya suscrito un acuerdo o tratado de Libre Comercio. Restricciones: Que no incluyan mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importación, salvo cuando se trate de envíos que no constituyan expedición comercial Título 6, Régimen de exportación,Capítulo 7 Exportación por tráfico postal y envíos urgentes ,Artículo 386. Pg,200-202

Los documentos soporte deberán ser conservados por el intermediario durante cinco (5) años, contados a partir de la fecha de autorización del embarque.

el Manifiesto Expreso que los agrupa y los documentos que acrediten los vistos buenos o autorizaciones, si a ello hubiere lugar.

Los documentos de transporte que amparan cada uno de los paquetes.

Reembargue
°El reembarque se deberá solicitar dentro del plazo de permanencia en el lugar de arribo, y deberá realizarse dentro del término de vigencia de la Solicitud de Autorización de Embarque, so pena del decomiso directo. °No tendrá que constituir garantías específicas para ninguno de los trámites y obligaciones derivados del régimen de exportación y sus modalidades, cuando se encuentre ubicada en el mismo lugar habilitado por donde ingresó al territorio aduanero nacional, bien sea que esté a cargo del puerto o de un depósito Título 6, Régimen de exportación,Capítulo 6 Reembarque ,Artículo 383. Pg,199

Copia de la garantía bancaria o de compañía de seguros, cuando haya lugar a ella. En la Solicitud de Autorización de Embarque, el declarante deberá suministrar a la Aduana toda la información que esta requiera

Original del contrato de mandato cuando actúe como declarante una Agencia de Aduanas o un apoderado

Original del documento de transporte que ampare la mercancía en el momento de su importación

Reexportación
Es la modalidad de exportación que regula la salida definitiva del territorio aduanero nacional, de mercancías que estuvieron sometidas a una modalidad de importación temporal o a la modalidad de transformación y/o ensamble. °Los bienes de capital o sus partes, que encontrándose importados temporalmente, deban salir para ser objeto de refacción o reemplazo en el exterior o en una Zona Franca. Título 6, Régimen de exportación,Capítulo 5, art 380 pág 198

Declaración de Importación

Exportación temporal para reimportación en el mismo estado
Beneficios: · No se pagan impuestos al comercio exterior Restricciones: · Deben cumplirse las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, así como las formalidades para el despacho de las mercancías destinadas a un propósito determinado.
· Mercancías en consignación · Bienes que forman parte del patrimonio cultural nacional · Para ferias internacionales · Proveedores de reparación
Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
Es la modalidad de exportación que regula salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas, del territorio aduanero nacional, ser sometidas a transformación, elaboración o reparación en exterior o en una zona franca, ser reimportadas dentro plazo señalado en la declaración exportación correspondiente, prorrogables por un año más. Título 6, Régimen de exportación,Capítulo 3, articulo 366-373, página 195

En la Solicitud de Autorización de Embarque, el declarante deberá suministrar a la Dirección Seccional de Aduanas toda la información que ésta requiera, incluyendo la contenida en los anteriores documentos.

Mandato, cuando actúe como declarante una Agencia de Aduanas o un apoderado.

Documento en el que conste que la mercancía va a ser objeto de un proceso de elaboración, transformación o reparación en el exterior.

Exportación definitiva
Es la modalidad de exportación que regula la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas, del territorio aduanero nacional para su uso o consumo definitivo en otro país. Título 6, Régimen de exportación,Capítulo 2 Exportación Definitiva, Sección 1, pg.188

Pasos

Certificación de marcación física o electrónica expedida por el SUNIR, para los bienes sujetos al pago del impuesto al consumo de que trata la Ley 223 de 1995. Este documento soporte solo será obligatorio una vez entre en producción la fase del SUNIR correspondiente a la obtención de información para cada industria.

Mandato, cuando actúe como declarante una Agencia de Aduanas o un apoderado.

Vistos buenos o autorizaciones cuando a ello hubiere lugar.

Documento que acredite la operación que dio lugar a la exportación.

Pasos para exportar

13. Reintegro de pago de exportación y diligenciamiento de la declaración de cambio
12.Firma y presentación de la declaración de exportación (DEX)
11.Embarque de la mercancía
10.Ingreso de mercancías a zona primaria aduanera
9.Presentacion de la solicitud de autorización de embarque
8.Certificado de origen
7.Tramite de requisito, permisos o autorizaciones ante la VUCE
6. Contratación del transporte y seguro
5.Remisión de la factura y confirmación de la carta de crédito
4.Envió de la cotización, aceptación y establecimiento del medio de pago
3.Estudio de mercado y localización de la demanda
2.Clasificacion arancelaria del producto a exportar
1. Registro ante la cámara de comercio y DIAN.