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af ODALYS LISBETH POLO JARA 3 år siden

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EXTINCIÓN Y PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA

La obligación tributaria aduanera puede extinguirse por diversas razones, como el pago, la consolidación, la compensación y la condonación. La prescripción es un mecanismo que extingue la acción de la administración para determinar y cobrar la deuda tributaria, así como para aplicar sanciones.

EXTINCIÓN Y PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA

EXTINCIÓN Y PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA

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Suspención del plazo de prescripción

Art 46 del TUO del Código Tributario prescripción se suspende:
Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de no habido, entre otras.
Durante el procedimiento de solicitud de compensación o devolución.
Durante la tramitación de la demanda contencioso administrativa, amparo u otro proceso judicial.
Durante la tramitación de reclamaciones y apelaciones

Interrupción de la prescripción

Por compensación o la prestación de la solicitud de devolución
Por notificación de requerimiento de pago en la deuda tributaria
Por solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago
Por el pago parcial de la deuda

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Computo de la prescripción

Las causales de suspensión y de interrupción del computo de la prescripción , se rige por lo dispuesto en el Código Tributario.

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Prescripción de la Obligación Tributaria

SUNAT
c) Aplicar y cobrar sanciones, prescribe a los cuatro años computados a partir del uno de enero del año siguiente a la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que a SUNAT detectó la infracción; d)Requerir la devolución del monto de lo indebidamente restituido en el régimen de drawback, prescribe a los cuatro años computados a partir del uno de enero del año siguiente de la entrega del documento de restitución;
b)Determinar y cobrar los tributos, en el supuesto del inciso d) del artículo 12º de la presente Ley, prescribe a los cuatro años computados a partir del uno de enero del año siguiente de la del régimen;
a)Determinar y cobrar los tributos, en los supuestos de los incisos a), b) y c) del artículo 12º de la presente Ley, prescribe a los cuatro años computados a partir del uno de enero del años siguiente de la fecha del nacimiento de la obligación tributaria aduanera
La prescripción extingue la acción de la Administración para determinar la deuda tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones

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Formas de Extinción

Consolidación
Condonación
Compensación
Pago

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