af FRAN BALH 5 år siden
1403
Mere som dette
DOGMÁTICA JURÍDICA
Es la aceptación ciega de la normativa positiva y de las afirmaciones filosóficas jurídicas que emanan de un orden jurídico establecido, esto significa que la dogmática jurídica da por aceptado y no lo pone en la tela de juicio, el hecho de que el contenido del orden jurídico, que es su objeto de estudio, es como un dogma para el jurista.
La dogmática jurídica ha estudiado al Derecho como discurso lógico, perfectamente estructurado y articulado para lo cual se ha valido de la concepción Kantiana de ciencia, en virtud de que tiene su propio objeto y su exclusivo y propio método, llevando su máxima expresión por Kelsen.
EL CONOCIMIENTO JURÍDICO
El problema del conocimiento jurídico queda reducido al conocimiento cada vez más completo del Derecho positivo, en otras palabras, se reduce al estudio dogmático de la normatividad ya que considera al derecho, entendido, como normas, como algo acabado y perfecto.
En este sentido afirma Hernandez Gil ¨El derecho es realidad, acontecer, parte de todo ese conglomerado de productos sociales. Captar y explicar el Derecho, hacerle objeto de conocimiento, no consiste en colocarse al mismo nivel en que se manifiesta¨.
TRES ARGUMENTOS AEN FAVOR DE LA CIENCIA DEL DERECHO
Primeramente se puede determinar la existencia de una cierta actividad por la cual los juristas estudian el derecho, en segundo lugar establezcamos la existencia de un conjunto de enunciados que versan sobre el derecho... y sean resultado de la actividad de los juristas... entonces hemos satisfecho las condiciones para el uso del operador ¨ciencia¨para la expresión ¨ciencia del derecho¨.
Vinnogradoff hace referencia sarcasticamente a la concepción del derecho de John Austin, cuando opin que el derecho ¨Es el conjunto de normas reconocidas y aplicadas por los tribunales de justicia¨, diciendo que tal expresión sería equivalente a decir el que el automovil es un vehiculo reconocido y guiado por un chofer,
Por último existen otros autores que hacen depender la cientificidad del derecho dle manejo que se hace, tanto en su construcción como en su comprensión y aplicación de los métodos lógico congnoscitivo como son la inducción, la dedución, etc, implicando en el uso de estos métodos lógicos la cientificdad del derecho.
Tiene caracteristicas evolutivas, de cambio, de lo no permanente; al científico social como que los fenómenos estudiados se les esfuman por ser la sociedad tan dinámica que bien vale atribuirle a la realidad social las palabras de Heráclito ¨Todo fluye, todo cambia¨.
Debe estudiar las normas porque esa es su manifestación objetiva, debe también entender las valoraciones, las implicaciones de las normas en la realidad social; pues no es posible imaginar un orden jurídico axiológica y socialmente neutro.
La teoría de la ciencia jurídica (TCJ) es un tema central de la filosofía jurídica, conforme a una tradición filosófica y conforme, especialmente, a la filosofía contemporánea, que ha sido y es en gran medida filosofía de la ciencia. Puesto que la ciencia jurídica actual, la dogmática jurídica, se ocupa del Derecho, no como un fenómeno social, sino como un fenómeno aislado, se puede decir que, al estudiar la ciencia jurídica, la filosofía del Derecho tiene que ver, aunque sólo de forma indirecta, con el Derecho como un fenómeno aislado.
El tema de los fines del Derecho (justicia, seguridadjurídica y bien común) puede ser abordado desde dos perspectivas : En primer lugar, como un aspecto de la doctrina del Derecho natural o de la axiología jurídica, las cuales, al referirse al Derecho como un fenómeno aislado, están conceptualmente incluidas en la filosofía del Derecho . Pero también puede ser considerado, en segundo lugar, como un tema de la filosofía sociojurídica .
Así, según el autor, la TCJ analiza los enunciados de la ciencia del Derecho, tanto aisladamente, como en sus relaciones recíprocas . El estudio de los enunciados científico jurídicos aislados conduce a temas tan importantes como la interpretación del Derecho y la aplicación del Derecho.
Para la formación del jurista, la importancia de la TCJ, concebida del modo descrito, reside en que esta materia es lo que permite al jurista tomar conciencia de su propia actividad, de su propio discurso acerca del Derecho.
La teoría general del Derecho (TGD) se divide en una teoría general de las normas jurídicas, aisladamente consideradas, y una teoría general de las relaciones entre normas jurídicas.
La teoría del ordenamiento jurídico (TOJ) es el segundo apartado de la TGD y se ocupa de las relaciones entre las normas jurídicas. El estudio de las relaciones lógicas ha conducido a la visión del Derecho como un sistema lógico, al tema de la coherencia del ordenamiento jurídico y al estudio de posibles contradicciones en el Derecho. El estudio de las relaciones jerárquicas puede conducir (según la perspectiva o concepción que se adopte) al tema de las fuentes del Derecho y al de la validez jurídica .
La teoría general de las normas jurídicas: Dicho vagamente, la teoría general de las normas jurídicas se ocupa de los aspectos generales de las normas jurídicas o de clases de normas jurídicas, aisladamente consideradas .
Se subdivide en varios apartados: -- -La interpretación de los enunciados jurídicos que no es mas que analizar partes o aspectos de los enunciados jurídicos. ---La filosofía del lenguaje jurídico que es aquella que acude entonces a la semántica filosófica o filosofía del lenguaje, para tomarle prestadas las categorías, que le van a permitir analizar las normas jurídicas y clasificarlas desde diversos puntos de vista. -La ontología jurídica por último considero que la ontología jurídica, al igual que la filosofía del lenguaje jurídico, es un subapartado de la TGD.