af Brenda Mejía 3 år siden
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Mere som dette
Entre otros
El derecho a un tribunal independiente, imparcial y competente
El derecho a defender los DDHH
El derecho al agua
El derecho a un medioambiente sano
Los derechos a garantías judiciales y a la protección judicial
Los derechos a la vida e integridad personal
El derecho a la identidad cultural
Los derechos de propiedad comunal indígena e identidad cultural
El derecho a la integridad cultural
El derecho a la consulta libre, previa e informada
Los derechos colectivos a la tierra y territorio
Las normas nacionales deben estar en consonancia con los estándares internacionales y regionales
La protección internacional y regional se dan cuando se han agotado los mecanismos nacionales
Las normas internacionales y regionales requieren de su aplicación a nivel nacional para ser efectivas
Las normas que conforman el Derecho Internacional tienen una naturaleza particular que las diferencia de otras ramas del Derecho Internacional Público (DIP)
Se estipulan, en primer lugar, en tratados (en materia de DDHH)
Aunque también existen otras normas que complementan su contenido
Y forman parte del llamado corpus iuris internacional de los DDHH
Que, en general:
Al ser aprobados
Llevan a que los Estados se sometan a un orden legal, dentro del cual ellos asumen varias obligaciones hacia los individuos bajo su jurisdicción
Dentro de sus objetivos y fines tienen la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos
Tanto frente a su propio Estado como frente a los Estados contratantes
Independientemente de su nacionalidad
Son tratados multilaterales de tipo tradicional, concluidos en función de un intercambio recíproco de derechos, para el beneficio mutuo de los Estados contratantes
Ejercen entre ellos una influencia recíproca y complementaria en el caso de los DDHH
Existen diversas posturas teóricas para abordar la relación entre el Derecho Internacional y el Derecho nacional
Según Boanaventura de Sousa Santos:
En el Derecho, las leyes, las normas, las costumbres y las instituciones jurídicas, son un conjunto de representaciones sociales, de un modo específico de imaginar la realidad
Diferentes formas de Derecho
Se debe entender que:
Cada sistema normativo es una representación jurídica de lo social y tiene orígenes, sujetos de aplicación, fuentes diferentes y se encuentra en constante interacción con otros sistemas que existen
En la Constitución
Se reconocen otros sistemas normativos diferentes al creado por el Estado Mexicano
Según el art. 2°
Para representar y distorsionar la realidad, recurren a:
La simbolización
La proyección, o
La escala
Varían en cuanto a:
Otras cuestiones
Sus mecanismos de producción de legalidad
El modo en que previenen y resuelven conflictos
Su durabilidad
Los campos de acción social o grupos que regulan
Es decir
Hay varias formas de Derecho o modos de juricidad, dentro de las cuales, el Derecho estatal es apenas una de esas formas
Más allá de las:
Dualista
Monista
En tratados internacionales y otros instrumentos
Requiere de estrategias y mecanismos adecuados y eficaces
Garantizar que las nuevas disposiciones constitucionales alcancen los fines para los cuales han sido diseñadas
Lo que requiere el esfuerzo conjunto y el empleo de los instrumentos de:
La academia
La sociedad
Las instituciones
Se trata de un reforma que impacta de manera sustantiva en la labor de todas las autoridades del país
Implica
El desarrollo de una profunda reflexión sobre el papel de la impartición de justicia en un Estado democrático y constitucional de Derecho
El replantamiento de estrucutras y categorías de pensamiento utilizadas tradicionalmente por las y los juristas
Las instituciones de enseñanza de la Reforma Constitucional en Materia de Derechos Humanos (Reforma DH)
Reconocer la responsabilidad que enfrentan las o los operadores de justicia
Particularmente
Quienes tienen en manos la impartición de justicia o funciones asociadas con la defensa de los DDHH
Ya sea
No jurisdiccional
Jurisdiccional
Reiteran su posición en el sentido de que todas autoridades sin excepción se encuentran obligadas a asumir una responsabilidad de Estado en la implementación de esta compleja transformación constitucional
Cuando
Se deba hacer efectiva la aplicación de las obligaciones reconocidas constitucionalmente
Colocó en el centro de la actuación del Estado mexicano:
La protección y garantía de los DDHH
Reconocidos en:
La Constitución y los tratados internacionales ratificados por México
Proporcionó herramientas jurídicas para la incorporación y la aplicación de los DDHH en el país
Establecidas, principalmente, en el art. 1° constitucional
Desde entonces, los DDHH en México
Se cuenta con las siguientes herramientas de interpretación / aplicación de los DDHH:
El principio pro persona
La interpretación conforme
El control de convencionalidad
El bloque de constitucionalidad
Implican obligaciones para el Estado respecto a los DDHH:
Prevenir, investigar, sancionar y reparar en caso de su violación
Protegerlos
Garantizarlos
Respetarlos
Promoverlos
Se rigen bajo los principios de:
Progresividad / no regresión
Invisibilidad
Interdependencia
Universalidad / no discriminación
Se estructuran en:
El Derecho Internacional de los DDHH: Los Sistemas de Protección y las Fuentes del Derecho
Los tratados internacionales
La Constitución Mexicana
Los Procedimientos Especiales de Naciones Unidas
Se refieren a los mecanismos establecidos en 1979 por la entonces Comisión de DDHH
Actualmente existen 36 mandatos temáticos y 12 mandatos sobre países específicos
Son personas destacadas expertas que trabajan a título voluntario y son nombrados por el Consejo de DDHH
Pueden ser:
Un grupo de trabajo
Una persona en lo individual
Para
Abordar situaciones específicas en los países o cuestiones temáticas en todo el mundo
También son conocidos como mecanismos no convencionales
Porque
No requieren que el Estado haya ratificado un instrumento o tratado en particular ni haberse agotado los recursos o instancias particulares para que conozca de casos particulares
Por esto
En algunas ocasiones son el único mecanismo que sirve para alentar a la comunidad internacional sobre determinadas cuestiones de DDHH de manera pronta y ágil
Mecanismos basados en la Carta de Naciones
Otros mecanismos de protección del Sistema Universal devienen de la Carta de Naciones Unidas
Los Procedimientos Especiales de las Naciones Unidas
El Consejo de DDHH
Su mandato más nuevo es el Examen Periódico Universal (EPU)
NOTA: En 2009, el Consejo de Derechos Humanos emitió una lista de recomendaciones a México en el marco del EPU
Órganos que le brindan asesoría:
El Grupo de Trabajo de Expertos sobre Personas de Descendencia Africana
El Foro Social
El Foro sobre Cuestiones de las Minorías
El Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
El Grupo de Trabajo sobre el Derecho al Desarrollo
El Comité Asesor
Sus principales funciones son:
Analizar violaciones graves y sistemáticas de DDHH y desarrollar el DIDH
Es un órgano intergubernamental y un foro mundial de discusión que se reúne en Ginebra durante al menos 10 semanas al año
Está compuesto por 47 Estados Miembros de la ONU, elegidos por un periodo inicial de tres años
Es un órgano subsidiario de la Asamblea General
Que reemplazó a la Comisión de DDHH en 2006
Los tratados en materia de DDHH
Órganos creados en virtud de los tratados internacionales de DDHH
Dentro de la ONU
Se han establecido varios Comités en virtud de los distintos tratados internacionales de DDHH
Otras facultades:
La realización de investigaciones por violaciones sistemáticas a los DDHH
Cuando hayan recibido información fidedigna que revele violaciones graves de las disposiciones del tratado respectivo
NOTA: Este procedimiento no se puede realizar en los casos en los que los Estados Partes hayan optado y señalado expresamente quedar al margen de esta facultad del Comité
Examinar denuncias o comunicaciones individuales de personas por violaciones a los DDHH, imputables al Estado Parte
Se le ha considerado una facultad "cuasijurisdiccional"
Debido a que:
Su procedimiento se realiza en un esquema judicial; sin embargo, por la naturaleza de los Comités, éstos sólo emiten recomendaciones
Cuya tarea es:
Examinar los informes de los tratados que presentan los Estados Partes de manera periódica
Después
El Comité emite “observaciones finales” referentes a los avances y retos pendientes del Estado Parte para cumplir con la aplicación del tratado en cuestión y recomienda a los Estados tomar algunas medidas para cumplir con sus obligaciones en materia de DDHH
Cuyo objetivo es:
Vigilar el cumplimiento por parte de los Estados de lo dispuesto en esos instrumentos
En México:
Actualmente existen nueve tratados básicos en materia de DDHH
Además de los cuales existen otros tratados, principios y delcaraciones que son relevantes en la materia de DDHH
Que no tienen los efectos jurídicos que tienen los tratados
Pero sí son parte del corpus iuris del DIDH
Por ejemplo:
Otros
La Declaración y Programa de acción de Viena aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos
La Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
Los Principios básicos para el tratamiento de los reclusos
El Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
La Declaración de Naciones Unidas sobre el Derecho al Desarrollo
La Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio
Algunos de los cuales han dado origen a otros, llamados protocolos
En estos se complementan las facultades y atribuciones del tratado en cuestión o profundizan sobre una cuestión sustantiva
9. La Convención Internacional para la Protección de Todas Personas Contra las Desapariciones Forzadas
8. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
7. La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
6. La Convención sobre los Derechos del Niño
5. La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
4. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer
3. La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial
2. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
1. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
El Poder Ejecutivo junto con el Senado de la República son las autoridades responsables de firmar y ratificar los tratados internacionales que suscribe el país
Necesitan cumplir con un procedimiento para que sean obligatorios para los Estados:
Firma y ratificación
También son llamados:
Protocolos
Convenciones
Pactos
Son acuerdos escritos celebrados entre dos o más Estados
Tienen efectos jurídicos vinculantes entre ellos
Tienen su origen, principalmente, en los tratados internacionales
Sus principales instrumentos que conforman el DIDH son:
3. Sistema Regional: el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos
Está formado por dos entidades:
La Corte Interamericana de DDHH (IDH)
Algunas de sus funciones principales:
Competencia contenciosa:
Se refiere a la función que la Corte tiene para conocer y resolver casos en los cuales las personas alegan que sus DDHH han sido violados por Estados que son parte de la Convención Americana y específicamente han reconocido esta competencia de la Corte
Emitir opiniones consultivas
Esta función se refiere a que los Estados pueden pedir a la Corte que interprete alguno de los instrumentos jurídicos del Sistema Interamericano de Protección de los DDHH, u otros instrumentos afines, para entender mejor en qué consisten ciertos DDHH y sus obligaciones
Brindar “medidas provisionales”, que son medidas destinadas a la protección de las personas que se encuentren en situación de riesgo
México adeptó su competencia contenciosa en 1998
Su sede está en San José
La Comisión Interamericana de DDHH (CIDH)
Algunas de sus funciones principales son:
Presentar casos ante la Corte Interamericana y comparecer ante la misma, durante la tramitación y consideración de los casos recibidos por el sistema de peticiones individuales previsto en la Convención Americana
Solicitar a los Estados Miembros que adopten medidas cautelares, de conformidad con lo dispuesto en el art. 25 de su Reglamento, para prevenir daños irreparables a las personas o al objeto de una petición en casos graves y urgentes
Asimismo
De conformidad con lo dispuesto en el art. 63.2 de la Convención Americana, puede solicitar que la Corte Interamericana disponga la adopción de “medidas provisionales”, en casos de extrema gravedad y urgencia
Recomendar a los Estados Miembros de la OEA la adopción de medidas que contribuyan a la protección de los DDHH en los países del Continente Americano
Elaborar informes sobre temas específicos
Realizar visitas a los países, para analizar en profundidad la situación general y/o para investigar una situación específica
Observar la situación general de los DDHH en los Estados Miembros y publicar informes especiales sobre la situación existente en determinado Estado Miembro, cuando lo considere apropiado
Recibir, analizar e investigar peticiones individuales en las que se alega que Estados Miembros de la OEA, que han ratificado la Convención Americana o aquellos Estados que aún no la han ratificado, han violado DDHH
Está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan a título persona y son propuestos por los Estados Miembros y elegidos por la Asamblea General de la ONU
Su sede está en Washington, D.C.
Parte de la Organización de los Estados Americanos (OEA)
2. La Declaración Universal de los DDHH
Sus principios han inspirado más de 150 instrumentos de DDHH
Contiene el derecho de toda persona a:
"Que que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos"
En sus 30 arts. contiene derechos:
Culturales
Sociales
Económicos
Políticos
Civiles
En ella se consagran todos los derechos considerados fundamentales
Es la base jurídica del siglo XX en materia de DDHH
Se creó en 1958
1. La Carta de las Naciones Unidas
En el párrafo 3 del artículo 1°
En el segundo párrafo del preámbulo
Es la fuente primordial de autoridad para la promulgación de normas de DDHH por órganos de la ONU
Surge de los instrumentos internacionales de DDHH que se desarrollan en la ONU y de los mecanismos que esta organización ha creado para protección y cumplimiento de los DDHH por los Estados parte
El art. 38 I del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia
NOTA: Aunque no son una camisa de fuerza, sino que fungen como instrumento para dar forma y sustento a las normas del DIDH
Se deben considerar complementariamente las fuentes de DIP y el estándar de corpus iuris internacional de los DDHH
Que son:
OTROS
El soft law
El término soft law en el DIDH se utiliza para hacer alusión a aquellos instrumentos que no tienen el carácter jurídico vinculante que tiene un tratado, la costumbre internacional, las normas de ius cogens o las sentencias que vinculan a que Estado;
Pero
Que permean en la construcción del marco jurídico de DDHH a través de prácticas no formalizadas
d) Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho
Por decisiones judiciales, se pueden entender las sentencias y resoluciones emitidas por los tribunales internacionales, los órganos cuasi-jurisdiccionales e inclusive puede también comprender aquellas tomadas por cortes nacionales
Al respecto:
Cobran importancia, por parte del Sistema Universal, los instrumentos producidos por los órganos de Naciones Unidas, cuyas funciones están relacionadas con los DDHH
Como:
En el caso el Sistema Interamericano
Los informes temáticos y las recomendaciones hechas a los Estados por la Comisión Interamericana
El Consejo de DDHH, así como los procedimientos especiales y los órganos derivados de un tratado
En atención a lo último se puede señalar que, a mayor jerarquía de la corte, mayor peso tendrá la decisión
c) Los principios generales de Derecho reconocidos por las naciones civilizadas
Estos principios se refieren a las aquellas proposiciones legales tan fundamentales que pueden ser encontradas en los sistemas legales más significativos del mundo
La observación y comparación de otros sistemas legales sirve para determinar si un principio de DDHH en particular es tan frecuentemente aceptado que puede considerarse que se ha convertido en un principio general de Derecho Internacional
b) La costumbre internacional, como prueba de una práctica generalmente aceptada como Derecho
Es la fuente tradicional del DI
El Derecho Internacional comtemporáneo ha tomado un curso en el que sus normas son primero de derecho consuetudinario, después se vuelven Derecho escrito (a través de instrumentos de naturaleza jurídica distinta) y, posteriormente, algunas de estas pueden volverse, de nuevo, derecho consuetudinario como normas de ius cogens.
Sobre las normas de ius cogens
NOTA:
Al señalar normas de ius cogens conferidas en instrumentos internacionales de carácter universal o cuasi-universal, es de destacar que algunos tratados internacionales establecen normas que no podrán ser derogadas ni suspendidas, ni siquiera en tiempos de guerra
Las obligaciones que derivan de una norma de ius cogens:
Son de carácter “erga omnes”
Lo cual se refiere a que son obligaciones que vinculan a todo Estado, sin excepción alguna
De acuerdo a lo establecido por el art. 53 de la Convención de Viena del 69, se refiere a:
“Una norma imperativa de derecho internacional (sic) general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de naciones como una norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por otra norma ulterior de derecho internacional (sic) general posterior que tenga el mismos carácter”
Sobre la opinio iuris
En esta, los órganos internacionales de DDHH también juegan un papel relevante, pues son éstos quienes, a través de sus resoluciones, comprueban que los Estados realizan una práctica determinada, con la creencia de que es obligatoria
Sobre el Derecho consuetudinario
El Derecho consuetudinario no es sino la práctica generalizada de los Estados aceptada como Derecho, de acuerdo con el art. 31 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia
En esta definición se denotan dos elementos:
2) El elemento subjetivo, que es la creencia de que esta práctica es obligatoria (opinio juris)
1) El elemento material, la práctica generalizada
Atiende a:
Que tradicionalmente las relaciones de los Estados entre sí se regulaban por normas no escritas aceptadas por ellos
La inexistencia en el sistema normativo de DDHH de un legislador internacional
a) Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados
Reservas y denuncias a una convención, pacto o tratado:
Denuncia:
La Convención de Viena del 69 prevé disposiciones sobre la denuncia o retiro de un Estado a un tratado; está circunstancia está en su art. 56:
2. Una parte deberá notificar con 12 meses de antelación, por lo menos, su intención de denunciar un tratado o de retirarse de él
Esto conforme al párrafo 1 del mismo art. 56
1. Un tratado que no contenga disposiciones sobre su terminación ni prevea la denuncia o el retiro del mismo, no podrá ser objeto de denuncia o retiro a menos:
b) Que el derecho de denuncia o de retiro pueda inferirse de la naturaleza del tratado
a) Que conste que fue intención de las partes admitir la posibilidad de denuncia
Reserva:
Según el art. 19 de la Convención de Viena del 69
Un Estado puede realizar una reserva siempre que:
La reserva no esté prohibida por el tratado y que aquella no sea incompatible con el objeto y fin del tratado
En algunos casos los Estados hacen declaraciones al momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo
Estas declaraciones, hechas con el objetivo de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado son una reserva en su aplicación
Una vez que una convención, pacto o tratado (que son sinónimos) entra en vigor y es obligatorio para los Estados, estos deben considerar algunos principios, especialmente en materia de derechos humanos:
c. El Principio de interpretación de “buena fe”
Que establece que un tratado deberá interpretarse de buena fe, al sentido corriente de sus términos y tomando en cuenta su objeto y fin
Descrito en el párrafo 1 del artículo 31 de Convención de Viena del 69
b. El Principio de primacía del Derecho Internacional
Que establece que las partes no podrán invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado
Reconocido en el art. 27 de la Convención de Viena del 69
a. El Principio pacta sunt servanda
Que establece que todo tratado obliga a los Estados a cumplir las obligaciones que deriven de este “de buena fe”
Reconocido en el art. 26 de la Convención de Viena del 69
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969), las define en su artículo 2.1 como:
"Un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos y cualquiera que sea su denominación particular"
Los instrumentos de aplicación universal son elaborados por los órganos de DDHH de la ONU
Por otro lado
Las grandes organizaciones regionales también de DDHH, tal es el caso de:
La Organización de la Unidad Africana
La Organización de Estados Americanos (OEA) de la que participa México
El Consejo de Europa
En los órganos de la ONU
Toda propuesta se somete a debate, hasta que se acuerda un texto definitivo
NOTA: En el caso de los tratados, un Estado no está obligado por el instrumento hasta que lo ha firmado y ratificado
Se invita a todos los Estados a asisir y participar en la redacción
Con el fin de
Asegurar que el doumento final refleje las opiniones y la experiencia de todas las regiones del mundo y los grandes ordenamientos jurídicos
Un proceso en el que las / los representantes de Estados Miembros se reúnen para definir la forma y fondo de los instrumentos internacionales de DDHH
Los Estados son los que acuerdan el contenido de las normas del DIDH
Aunque
Son las personas y los grupos quienes quedan protegidas por esas normas
Son los Estados los que hacen las normas
Mediante
Otros instrumentos varios
Un conjunto de principios
La redacción de declaraciones
La elaboración de tratados
La costumbre
Las leyes que rigen ese ordenamiento son principalmente leyes para Estados, hechas por Estados y sobre las obligaciones de los Estados
Se firmó la Carta de las Naciones Unidas
Esta situó a los DDHH en la esfera del Derecho Internacional
De manera que
Todos los Estados Miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) acordaron adoptar medidas para proteger los DDHH
Cada Estado por su cuenta tenía la última palabra en el trato que daba a las personas que se encontraban dentro de su territorio