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Función del derecho de autor, derechos conexos y reservas de derechos

El derecho de autor protege diversas ramas creativas, incluyendo obras literarias, musicales, dramáticas, de danza, pictóricas, escultóricas, caricaturas, arquitectura, cine, programas de radio y televisión, software, fotografía, arte aplicado y compilaciones.

Función del derecho de autor, derechos conexos y reservas de derechos

Función del derecho de autor, derechos conexos y reservas de derechos

Reservas de derechos

Vigencia de los Derechos Patrimonales
La vida del autor y, a partir de su muerte, cien años más, cuando la obra pertenezca a varios coautores los cien años se contarán a partir de la muerte del último, y cien años después de divulgadas.

¿Qué son los Derechos patrimoniales?

En virtud del derecho patrimonial, corresponde al autor el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación, en cualquier forma, dentro de los límites que establece la Ley federal del derecho de Autor y sin menoscabo de la titularidad de los derechos morales.

¿Cómo puedo llevar a cabo el registro de una obra?

a) Llenar el formato RPDA-01 (solicitud de registro de obra), identificado con la homoclave INDAUTOR-00-001, POR DUPLICADO. b) Presentar dos ejemplares de la obra. c) Efectuar el pago (único) de derechos a través del formato Hoja de ayuda (E5cinco) Siendo necesario presentar en caso de personas morales se debe presentar el instrumento notarial l documento legal correspondiente, así como la de su representante legal. En caso de que el titular sea persona diferente al autor el documento para acreditarlo (contrato de transmisión de derechos patrimoniales, carta de colaboración, obra por encargo, etc)

¿Qué regula el derecho de Autor?

La Ley Federal del Derecho de Autor reglamentaria del artículo 28 constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1996, vigente a partir del 24 de marzo de 1997, formada el 23 de julio de 2003.

¿Cuáles son los requisitos que prevé la Ley para llevar a cabo una transmisión de derechos patrimoniales?

Toda transmisión de derechos patrimoniales de autor será onerosa y temporal. En ausencia de acuerdo sobre el monto de la remuneración o del procedimiento para fijarla, así como sobre los términos para su pago, la determinarán los tribunales competentes. Los actos, convenios y contratos por los cuales se transmitirán derechos patrimoniales y las licencias de uso deberán celebrarse, invariablemente, por escrito, de lo contrario serán nulos de pleno derecho.

Derechos Conexos

También conocidos como “derechos vecinos” son aquellos que generalmente tienen una estricta relación con los derechos de autor, ya que generalmente los materializan, de maneras ciertamente artísticas pero en una evolución de creatividad diferente, por ejemplo, artistas, intérpretes, músicos ejecutantes, etc.
Los artistas intérpretes y ejecutantes

De manera individual: Actores, narradores, declamadores, cantantes, músicos, bailarines, o a cualquiera otra persona que interprete o ejecute una obra literaria o artística o una expresión del folclor o que realice una actividad similar.

De manera colectiva pueden ser: Artistas que participen colectivamente en una misma actuación, tales como grupos musicales, coros, orquestas, de ballet o compañías de teatro, antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos.

Los editores de libros

El editor de libros es la persona física o moral que selecciona o concibe una edición de una obra literaria o artística (unitaria y no periódica), que realiza a través de terceros su elaboración.

Los productores de fonogramas

La LFDA establece que fonograma es toda fijación, exclusivamente sonora, de los sonidos de una interpretación, ejecución o de otros sonidos, o de representaciones digitales de los mismos y Productor de fonogramas es la persona física o moral que fija por primera vez los sonidos de una ejecución u otros sonidos o la representación digital de los mismos y es responsable de la edición, reproducción y publicación de fonogramas.

Los productores de videogramas

La LFDA establece que se considera videograma a la fijación de imágenes asociadas, con o sin sonido incorporado, que den sensación de movimiento, o de una representación digital de tales imágenes de una obra audiovisual o de la representación o ejecución de otra obra o de una expresión del folclor, así como de otras imágenes de la misma clase, con o sin sonido y que Productor de videogramas es la persona física o moral que fija por primera vez imágenes asociadas, con o sin sonido incorporado, que den sensación de movimiento, o de una representación digital de tales imágenes, constituyan o no una obra audiovisual.

Los organismos de radiodifusión

La LFDA establece que organismo de radiodifusión es la entidad concesionada o permisionada capaz de emitir señales sonoras, visuales o ambas, susceptibles de percepción, por parte de una pluralidad de sujetos receptores.

Derecho de autor

Las ramas de Derechos de Autor a protegerse son:
1. Literaria; 2. Musical, con o sin letra; 3. Dramática; 4. Danza; 5. Pictórica o de dibujo; 6. Escultórica y de carácter plástico; 7. Caricatura e historieta; 8. Arquitectónica; 9. Cinematográfica y demás obras audiovisuales; 10. Programas de radio y televisión; 11. Programas de cómputo; 12. Fotográfica; 13. Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y 14. De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.