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af NICOLL HILDA VASQUEZ MEGO 2 år siden

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Introducción a la Represión de la Competencia Desleal en el Perú. Un análisis del Decreto Legislativo N° 1044

El Decreto Legislativo N° 1044 del Perú aborda la represión de la competencia desleal en el mercado. Este marco legal identifica diversos actos que constituyen competencia desleal, como los actos de engaño, que inducen a error a otros agentes sobre los atributos de productos o servicios.

Introducción a la Represión de la Competencia Desleal en el Perú. Un análisis del Decreto Legislativo N° 1044

Introducción a la Represión de la Competencia Desleal en el Perú. Un análisis del Decreto Legislativo N° 1044

Consisten en la realización de actos que tengan como efecto, real o potencial, directamente o por implicación, menoscabar la imagen, el crédito, la fama, el prestigio o la reputación empresarial o profesional de otro u otros agentes económicos.
Actos de comparación y equiparación indebida. El caso de la Publicidad Comparativa

Actos de Violación de Normas

Consisten en la realización de actos que tengan como efecto, real o potencial, valerse en el mercado de una ventaja significativa derivada de la concurrencia en el mercado mediante la infracción de normas imperativas

A modo de Conclusión El presente artículo ha tenido por finalidad dar una mirada panorámica a la Competencia Desleal en el Perú, analizando su evolución, sus principales características, así como sus manifestaciones. La justificación es la importancia de la represión de las prácticas desleales.

. Actos de Competencia Desleal desarrollados mediante la actividad publicitaria-

-Actos de Violación de Secretos Empresariales. -Actos de Sabotaje Empresarial

Los actos de comparación consisten en la presentación de las ventajas de la oferta propia frente a la oferta competidora; mientras que los actos de equiparación consisten en presentar únicamente una adhesión de la oferta propia sobre los atributos de la oferta ajena.

Los Diversos Actos que constituyen Competencia Desleal

Actos de Engaño
Típico acto de Competencia Desleal, la norma los define como conductas que generan el efecto de inducir a error a otros agentes en el mercado sobre los diversos atributos, beneficios o condiciones que corresponden a los bienes, servicios, establecimientos o transacciones

Actos de Confusión

Otra modalidad de actos de Competencia Desleal que resulta ser muy común dentro de la legislación y la doctrina, y que al igual que los actos de engaño afectan el funcionamiento del mercado en el plano de la información que se proporciona, la constituye los actos de confusión.

Actos de explotación indebida de la Reputación Ajena

Ámbito de aplicación subjetivo

La norma debe aplicarse a todas las personas naturales o jurídicas, sociedades irregulares, patrimonios autónomos u otras entidades, de derecho público o privado, sean estatales o no, con fines de lucro o sin ellos, que oferten o demanden bienes o servicios o cuyos asociados
Ámbito de aplicación territorial

Al igual que ocurre en la norma sobre prácticas anticompetitivas, se establece que la Ley es aplicación sobre cualquier acto de Competencia Desleal que produzca o pueda producir efectos en todo o en parte del territorio nacional, aun cuando dicho acto se haya originado en el extranjero

Los Modelos de la Competencia Desleal

La represión de la Competencia Desleal nos muestra tres modelos que muestra la evolución de la misma hacia una intervención administrativa mejor enfocada.

La Cláusula General

Este es un concepto incompleto, porque no incorpora la Competencia Desleal generada por entidades no empresariales. Asimismo, es un concepto más bien instrumental, que debe ser llenado de contenido por la Ley.
INDECOPI se ha referido de manera reiterada a este concepto. De hecho, el artículo 19° de la norma materia de análisis establece que el desarrollo de actividad publicitaria permite el ejercicio de la libertad de expresión en la actividad empresarial y es vehículo de la libre Iniciativa Privada que garantiza la Constitución Política del Perú.

Naturaleza de la responsabilidad en materia de Competencia Desleal

En primer lugar, la responsabilidad proveniente de Competencia Desleal es objetiva, no siendo necesario determinar la existencia de dolo o culpa para que la misma se configure, bastando únicamente con la determinación de la acción del agente11, encontrándose en consonancia con el resto de los ordenamientos sancionadores.

Libertad de expresión empresarial