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af Pato Caamaño 2 år siden

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JUICIO EJECUTIVO

En el contexto de una orden de ejecución y embargo, se establece un procedimiento judicial que requiere que el funcionario notifique al deudor y le exija el pago de capital, intereses y costas.

JUICIO EJECUTIVO

Notificación

Requerimiento de pago

Demanda

Otra menciones que podría contener

Solicitud de auxilio de la fuerza pública

Designación de los bienes sobre los cuales va a recaer el embargo

Requisitos

Designación depositario provisional de los bienes

Regla general: el propio deudor es el depositario

Orden: Embargar bienes suficientes del deudor

Que cubran el monto de lo adeudado.


Si la deuda es de especie o cuerpo cierto, debe tener la orden de embargar la especie o cuerpo cierto

Orden: Requerir de pago al deudor

El funcionario, al notificar al deudor, deberá solicitar el pago de la obligación que adeuda.

Mandamiento de Ejecución y Embargo

ORDEN EXPRESA DE REQUERIR DE PAGO:

Funcionario, al notificar al deudor, debe requerir de pago:

Prueba testimonial

Minuta de los puntos sobre que piense rendir prueba de testigos.

Acompañar nómina de testigos


Citación a las partes a oír sentencia (313)

(***)Tribunal debe fallar (desistimiento)

Rechaza: Autos

Acepta: Sentencia Interlocutoria 1°

CITACIÓN A LAS PARTES A OÍR SENTENCIA (432)

60 días

Tribunal puede decretar MPMR (159)

MPMR

1a. La agregación de cualquier documento que estimen necesario para esclarecer el derecho de los litigantes;

 2a. La confesión judicial de cualquiera de las partes sobre hechos que consideren de influencia en la cuestión y que no resulten probados;

 3a. La inspección personal del objeto de la cuestión;

 4a. El informe de peritos;

 5a. La comparecencia de testigos que hayan declarado en el juicio, para que aclaren o expliquen sus dichos obscuros o contradictorios; y

 6a. La presentación de cualesquiera otros autos que tengan relación con el pleito.

Cumplir dentro de 20 días siguientes de su notificación, so pena de tenerse por no decretada
Sentencia definitiva de primera instancia (158)

2. "Recurso de casación" en la forma (15 días), pero si es en conjunto con la apelación (10 días) (795 N°1)

1. "Recurso de apelación"

Recursos que proceden

2. "Recurso de apelación", si no se recibió la causa a prueba (326)
1. "Recurso de resposición" por error de hecho (3ro día)

Período de observaciones a la prueba (430)

Fuera del territorio jurisdiccional+ (tabla de emplazamiento)

Inicio término probatorio

Término probatorio convencional

Las partes, de común acuerdo, pueden acortar término de probatorio ordinario (328)

Término probatorio especial (339)

Cuando hay entorpecimiento del tribunal inimputable, que imposibilita rendir prueba (339)

Término probatorio ordinario (328)

Término probatorio extraordinario (329)

(**) Decreto: da curso progresivo al juicio, sin pronunciarse a las pteticiones de las partes

(*)Sentencia Interlocutoria 2°

"Recurso de reposición" con apelación en subsidio

Cuando se pretenda agregar hechos nuevos, eliminar o modificar hechos, o cuando se estime improcedente recibir la causa a prueba

No se recibe la causa a prueba

Respecto de esta resolución, procede "recurso de apelación" (326)

Dúplica (DDO)

Réplica (DDTE)

PERÍODO DE SENTENCIA

PERÍODO DE PRUEBA

PERÍODO DE CONCILIACIÓN

PERÍODO DE DISCUSIÓN

EXAMEN DE AUTOS (318)

2. Recibir la causa a prueba

Se fija los H.S.P.C.*

1. Citación a las partes a oir sentencia (313)

3. Las partes solicitan que se falle sin más trámite
2. Aceptación de hechos
1. Allanamiento del DDO

Término de emplazamiento (258)****

Contestación de la DDA (309)

3. Interponer una demanda reconvenional (Facultativo) (314 - 317)
Contestación a la reconvención (en escrito de réplica)

Réplica a la reconvención (en escrito de dúplica)

Dúplica de la reconvención (en un escrito distinto)

2. Reacción
Oposición de la pretensión

Excepciones

Anómalas

Mixtas (304) Perentorias como Dilatorias

Perentorias (309 y 310)

Dilatorias (303)

Defensa negativa

Allanamiento (313)
1. Rebeldía o contumacia (negar la DDA )

JUICIO EJECUTIVO

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CONTROL DE LEGALIDAD

REQUISITO COMÚN A TODO ESCRITO

  1. Debe encabezarse con la suma; (Art. 30)
  2. Debe cumplir con las obligaciones de ser patrocinada por abogado habilitado y contener el poder, es decir, el mandato judicial conferido a alguna de las personas que la ley señala; y
  3. Debe presentarse por vía electrónica conforme se dispone en los artículos 5° y 6°, respectivamente, de la Ley 20.886 Ley General sobre Tramitación Electrónica de los Procedimientos Judiciales.


REQUISITOS ART. 254 CPC

  1. Designación del Tribunal
  2. Nombre, domicilio, profesión u oficio del DDTE y la naturaleza de la presentación
  3. Nombre, domicilio y profesión u oficio del DDO.
  4. Exposición clara y precisa de los hechos y fundamentos en que se apoya la pretensión
  5. Pretención: La enunciación clara y precisa de las peticiones qu ese somenten al Tribunal
  6. Simple: única o varias, de forma concurrente
  7. Alternativa: 2 ó + peticiones, pero el Tribunal sólo puede optar por una.
  8. Eventual: pide una pretención, en caso de no, subsidiariamente entregar otro.


PATROCINIO Y PODER


(+) TÍTULO EJECUTIVO PERFECTO

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Acoge a tramitación
"Despáchese Mandamiento de Ejecución y Embargo"**

No Opone Excepciones

Opone Excepciones

No acoge a tramitación (256)

HIPÓTESIS DE NO ACOGER A TRAMITACIÓN


  1. No cumple con los tres primeros requisitos del 254
  2. Se declara incompetente absolutamente para conocer del asunto (asuntos civiles contencioso "pugna" o no contencioso, no se puede prorrogar la competencia)
  3. Expresa
  4. Tácitamente
  5. No se haya cumplido con el requisito de patrocinio y poder cuando corresponda


NO PRESENTADA

Subsanar vicio dentro de 3ro día

Prescripción (oficio)