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La Ausencia y la Desaparición

La desaparición de una persona puede tener implicaciones tanto en el ámbito civil como penal. En el contexto civil, los efectos de la desaparición se anulan con el retorno del ausente, al llegar a un período específico o con la declaración de muerte en el Registro Civil.

La Ausencia y la Desaparición

Evangelista Francisco ID A00143716

Carasteristicas

Ausencia

Parte Humana
Una persona que no se sabe su paradero por varias semanas y que fue visto por ultima vez por una zona
Juridico
Es la incentidubre acerca de una persona que no se sabe con certeza si esta viva o muerta.
Toma de Posesion Definitiva
Segun el Articulo 129. Nos guia que pasado de 30 años de haber sido ortorgado la posession provisional de los bienes del ausente o de que el conyuge presente haya empezado el goce de la administracion de los bienes, si este no ha regresado se levantaria las fianzas
Ausencia Declarada
Segund el Articulo 119.- La sentencia de la declaración de ausencia no se pronunciará sino un año después del fallo en que se ordenare la información.
Segun el Articulo 121 - Si el ausente hubiere dejado un poder, sus herederos presuntos no podrán solicitar la declaración de ausencia y la posesión provisional, sino después de pasados diez años desde su desaparición o últimas noticias.
Presuncion De Ausencia
El fiscal remtira al Procurador General de la Republica Dominicana los fallos de declaracion de ausencia luego de esperar un 1 año en que se ordeno la informacion. Articulos 118 del Codigo Civil
El tiempo para solicitar al tribunal la declaracion de ausencia es de 4 años. Articulo 115 del Codigo Civil.

Desaparicion

En el Codigo Civil no ofrece ninguna titulo sobre la desapacion de una persona donde guie al ser humano tomar pasos relativo al caso.
En lo civil, la desaparición pierde sus efectos con el retorno del ausente, cuando llega el tercer período o con la declaración de la muerte en Registro Civil. En lo penal, con la prescripción, que dependerá de la infracción, no podrá exceder de 10 años (artículo 45 del Código Procesal Penal)
Se cuentacon la Ley No. 5832 sobre Declaración de Personas Judicialmente FallecidasDurante la Pasada Tiranía de Trujillo y la No.87 que Declara Muertas Judi-cialmente las Personas Desaparecidas en la Contienda Bélica del 24 de Abrilde 1965; estas leyes fueron creadas debido a la cantidad de desaparecidos quehubo durante las referidas épocas.
Los articulos 141,142 y 143 habla sobre la vigilancia de los menores cuyo padre haya desaparecido
El Código Civil de la República Dominicana, no ha dedicado ningún título al desaparecido; sin embargo los artículos de 141 al 143 de dicho código hacen referencia a la vigilancia de los hijos menores de la persona desaparecida.
Un desaparecido es aquél de quien no se tiene novedad, informacion, pero se tiene casi la certeza de que ha fallecido, por haberse visto expuesto a alguna situación depeligro. Ejemplo un avion cayo en el mar pero aun no ha encontrado los cuerpos