La extradición es un proceso legal mediante el cual un Estado entrega a una persona a otro Estado para que sea juzgada o cumpla una condena. Este procedimiento se rige por la legislación interna del país, así como por los tratados y acuerdos internacionales suscritos.
Clasificación de los delitos según el Código Penal:
LA ACCION.
LA TIPICIDAD.
LA ANTIJURICIDAD.
LA IMPUTAMUDAD.
LA CULPABILIDAD.
LAS CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD
LA PENA
Según la doctrina:
Delitos contra las personas.
Delitos contra el honor.
Delitos contra la libertad.
Delitos contra el patrimonio.
Delitos económicos.
Delitos contra la salud pública.
Delitos contra la Administración Pública.
Delitos contra la Seguridad Vial
Caracteres del delito: Sujeto y Objeto
Sujeto activo: es la persona que realiza una acción descrita en el Código Penal como delito.
Sujeto pasivo: es el titular del derecho que resulta lesionado o puesto en peligro como consecuencia de la comisión de un delito.
Objeto material: es la persona o cosa sobre la que recae de modo directo la acción típica. En el caso de personas suele coincidir con el sujeto pasivo
Objeto jurídico: se trata del bien jurídico protegido por el Código Penal y que resulta lesionado o puesto en peligro como consecuencia de una conducta típica
Elementos
Una conducta, que puede ser una acción o una omisión.
Tener tipicidad, es decir, que incluya los elementos que fundamentan lo injusto específico de una figura delictiva.
El ser antijurídica, lo que implica ser ilícita, contraria al derecho.
Un/a culpable, o sea, al menos un/a autor/a implicado/a.
Ser punible, es decir, que no existan razones de conveniencia o político-criminales que eximan de pena
Se encarga de definir las características generales que debe tener una conducta para ser imputada como un hecho punible.
Principios que rigen la extradicion
Relativo del hecho punible
De la doble incriminación: consiste en que el hecho que origina la extradición
Principio de la especialidad: el sujeto extraditado no puede ser juzgado por un delito distinto al que motivó la extradición
Principios de la no entrega por delitos políticos: se prohíbe la extradición cuando se trata de delitos políticos o delitos comunes con fines políticos
Relativos a la persona: Rige el principio que prohíbe la entrega del nacional
Relativo a la acción y a la pena: No se concede la extradición si ha operado la preinscripción de la acción penal o la pena según la ley del Estado requirente o del Estado requerido
Funtes de la extradicion
Las establece el Art. 394 C. O. P. P. “La extradición se rige por las normas de este Título, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República”.
1. Legislación interna:
Código Penal (Art. 6)
Código de Bustamante (Arts. 344 al 381)
Código Orgánico Procesal Penal (Arts. 394 al 402
2. Tratados
Venezuela/Bélgica (Caracas 13/03/1884)
Venezuela/España (Caracas 22/01/1894)
Venezuela/Cuba (La Habana 14/07/1910)
Venezuela/Ecuador/Perú/Bolivia y Colombia (Caracas 18/07/1911)
Formas
1. Activa: Cuando el proceso se considera desde el punto de vista del Estado requirente.
2. Pasiva: Cuando el proceso se observa desde el Estado requerido.
3. La Re extradición: Cuando un tercer Estado exige la entrega del extraditado.
4. Extradición de transito: Cuando el extraditado debe pasar al Estado que le requiere a través de otro Estado.
5. Concurso de solicitudes: Se da cuando varios estados solicitan al Estado donde se encuentra la persona su entrega bien sea porque el sujeto cometió diferentes delitos en varios Estados
Definicion
Es el proceso por el cual un Estado entrega un sujeto a otro Estado con el fin de ser juzgado o para que cumpla una condena.