af Delina Villegas C. 1 år siden
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EL VENDEDOR DEBE RESPONDER POR LA EVICCION Y VICIOS DEL OBJETO.
LA EVICCION AUN ES SUBSANABLE ESTE O NO COSTITUIDO EN EL CONTRATO.
ARTÍCULO 624. (RESPONSABILIDAD LEGAL).- I. La responsabilidad del vendedor por la evicción y por los vicios de la cosa tiene lugar aunque no se la haya expresado en el contrato. II. las partes pueden, sin embargo, aumentar, disminuir o suprimir esta responsabilidad conforme a disposiciones contenidas en la subsección presente.
ASUMIR EL RIESGO EN CASO DE MORA
Se refiere a aspectos perecederos por ejemplo cuando llega un producto fuera de la fecha de vencimiento el vendedor se hace totalmente responsable.
ENTREGAR DOCUMENTOS Y ANTECEDENTES DE LA COSA
HACE REFERENCIA AL DERCHO PROPIETARIO
ENTREGAR ACCESORIOS Y FRUTOS
ACCESORIOS SE REFIERE AL MATERIAL
Se debe entregar tal cual se ofreció, si el bien tienen un local el vendedor no puede sacar nada.
FRUTOS
CONSERVAR LA COSA
CONSERVAR Y CUSTODIAR LA COSA VENDIDA, EN PERFECTO ESTADO HASTA QUE SEA PUESTA A DISPOSICION DEL COMPRADOR
ARTÍCULO 614. (OBLIGACIONES PRINCIPALES DEL VENDEDOR).- El vendedor tiene, respecto al comprador, las obligaciones principales siguientes: 1. Entregarle la cosa vendida. 2. Hacerle adquirir la propiedad de la cosa o el derecho si la adquisición no ha sido efecto inmediato del contrato. 3. Responderle por la evicción y los vicios de la cosa.
OBLIGACION DE ENTREGAR LA COSA
ARTÍCULO 589. (GASTOS DE LA VENTA).- Salvo lo dispuesto en leyes especiales o el acuerdo diverso de las partes, los gastos del contrato de venta y otros accesorios son a cargo del comprador.
ARTÍCULO 571. (RESOLUCIÓN NO PACTADA).- I. Si el término concedido a una de las partes es considerado esencial en interés de la otra, y vence sin que el deudor haya cumplido su prestación, se tendrá el contrato por resuelto extrajudicialmente de pleno derecho, aunque no se hubiera pactado expresamente la resolución. II. Sin embargo, y salvo pacto o uso contrario, si el acreedor beneficiario del plazo considerado esencial para él quiere exigir al deudor el cumplimiento de su obligación aún vencido el término, deberá notificarle por nota escrita notarialmente diligenciada u otro acto equivalente dentro del plazo de tres días, vencidos los cuales su derecho caduca.