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af Omar Antigual 4 år siden

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LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOBRE USO DE LA FUERZA Y EMPLEO DE ARMAS DE FUEGO

El documento establece un plan operativo para el personal de Gendarmería en el marco del Operativo Centinela, detallando legislación específica y leyes nacionales aplicables. Se subraya la importancia de los derechos humanos, mencionando que cada individuo tiene derecho a la vida, libertad y seguridad personal.

LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOBRE USO DE LA FUERZA Y EMPLEO DE ARMAS DE FUEGO

ARTÍCULO 90.- La Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policías Federal y Provinciales, tendrán a su cargo, dentro de sus respectivas jurisdicciones, la fiscalización de los actos previstos por el artículo 29 del Decreto-Ley N° 20.429/73 que tengan por objeto armas y municiones clasificadas de "uso civil".

CAPITULO III ARMAS DE USO CIVIL SECCION I FISCALIZACION

ARTÍCULO 53.- Serán legítimos usuarios: 2) Miembros de las Fuerzas Armadas, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina: Del material comprendido por los incisos 3 y 5 del artículo 4° de la presenta reglamentación, el personal superior y subalterno, en actividad o retiro, de las Fuerzas Armadas, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina.

5) ARMAS DE USO CIVIL CONDICIONAL: son de uso civil condicional las armas que, aún poseyendo las marcas mencionadas en el párrafo anterior hubieran dejado de ser de dotación actual por así haberlo declarado el Ministerio de Defensa a propuesta de la institución correspondiente y previo asesoramiento del Registro Nacional de Armas.

Decreto Reglamentario No. 395/1975 de la ley de Armas y Explosivos

Art. 286. - El funcionario o auxiliar de la policía que haya practicado una detención sin orden judicial, deberá presentar al detenido inmediatamente en un plazo que no exceda de seis (6) horas, ante la autoridad judicial competente.

Función Art. 183. - La policía o las fuerzas de seguridad deberán investigar, por iniciativa propia, en virtud de denuncia o por orden de autoridad competente.

Art. 184. - Los funcionarios de la policía o de las fuerzas de seguridad tendrán las siguientes atribuciones: 8°) Aprehender a los presuntos culpables en los casos y formas que este Código autoriza y disponer su incomunicación cuando concurran los requisitos del artículo 205, por un término máximo de diez (10) horas, que no podrá prolongarse por ningún motivo sin orden judicial. En tales supuestos deberá practicarse un informe médico a efectos de verificar el estado psicofísico de la persona al momento de su aprehensión. 11) Usar de la fuerza pública en la medida de la necesidad. Los auxiliares de la policía y de las fuerzas de seguridad tendrán las mismas atribuciones, deberes y limitaciones que los funcionarios para los casos urgentes o cuando cumplan órdenes del tribunal.

Código Procesal Penal de la Nación

ARTÍCULO 34.- No son punibles: 6º. El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias: a) Agresión ilegítima; b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.

ARTICULO 80. - Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare: 9° Abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario.

CODIGO PENAL

ARTICULO 19. Será obligatoria la cooperación y actuación supletoria entre Policía Federal, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina.

ARTICULO 7º — Forman parte del sistema de seguridad interior: a)Presidente de la Nación; b)Los gobernadores de las provincias que adhieran a la presente ley; c)El Congreso Nacional; d)Los ministros del Interior, de Defensa y de Justicia; e)La Policía Federal, la Policía de Seguridad Aeroportuaria y las policías provinciales de aquellas provincias que adhieran a la presente. f)Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina.

Ley 24.059 de Seguridad Interior ARTICULO 2º Se define como seguridad interior a la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida que establece la Constitución Nacional.

LEYES NACIONALES

Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas ARTICULO II Se considera desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización.

Convención sobre los Derechos del Niño Artículo 37. Los Estados Partes velarán por que: a)Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. b)Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente.

Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Artículo 1.1. se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Artículo I. Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA Normas nacionales Ley 19.349 de Gendarmería Nacional ARTICULO 1. Es una fuerza de seguridad militarizada, dependiente del Comando en Jefe del Ejército, estructurada para cumplir las misiones que precisa esta ley, en la Zona de Seguridad de Fronteras y demás lugares que se determinen al efecto.

Directiva del Director Nacional de Gendarmería (DDNG) N° 1282/2009 Régimen de Provisión de Armamento Institucional

ARTICULO 75 INC. 22 Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.

ARTICULO 18 Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado.

NORMAS INTERNAS

LEGISLACIÓN ESPECÍFICA DE CADA UNA DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD

ARTÍCULO 9º.- Faltas leves. Se consideran todos los actos u omisiones que, vulnerando los deberes militares, con lleven un menoscabo a la disciplina militar que ponga en peligro el cumplimiento eficiente de las funciones, tareas y objetivos de las fuerzas armadas, siempre que no constituyan una infracción más grave.

ARTÍCULO 13.- Tipos de faltas gravísimas. Constituye al militar que con motivo o en ocasión de sus funciones militares, o dentro de un establecimiento militar o en lugares asignados al cumplimiento de tareas militares, cometiere un hecho que pudiera constituir un delito previsto en el Código Penal o en leyes especiales cuya pena máxima sea superior a un (1) año.

Plan de Operaciones N° 01/10 del Director Nacional de Gendarmería para el Personal del Operativo Centinela.

CONSTITUCIÓN NACIONAL

Ley 26.394 Derogación del Código de Justicia Militar y Modificación del Código Penal y Código Procesal Penal de la Nación.

EL PERSONAL DE GENDARMERIA EMPLEARA ARMAS DE FUEGO CONTRA LA PERSONAS SOLO: 1) En defensa propia o de otras personas. 2) En caso de peligro serio e inminente de: - Muerte o;- Lesiones graves. 3) Para evitar un delito particularmente grave que implique una seria amenaza para la vida. 4) Con el objeto de detener a una persona, que represente ese peligro y oponga resistencia armada a su autoridad y sólo en caso que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos.

1. Tipos de dotación > Dotación individual > De dotación integral 3. Del uso del armamento particular en actos de servicio.

ARTICULO 10.- Gendarmería Nacional depende del Comando en Jefe del Ejército. En caso de conmoción interior o de guerra el Comando en Jefe del Ejército podrá asignar a Jefaturas y Unidades de Gendarmería Nacional al Comando Militar correspondiente según su zona de actuación.

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