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af maritza ortiz rojas 1 år siden

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Legislación del Sordo

La Ley 982 del 2005 en Colombia ha sido un pilar fundamental para garantizar la igualdad de oportunidades para las personas sordas y sordociegas. Esta normativa busca establecer un marco legal que promueva la inclusión en áreas cruciales como la educación, el empleo y el acceso a servicios públicos.

Legislación del Sordo

LEY 324 DE 1996

se crean algunas normas a favor de la población sorda.

Sus derechos al uso de la Lengua Manual, las señas y los gestos
Articulo 1. Conceptualiza que es persona sorda, hipoacusico, comunicacion, prevencion,intérprete para sordos y tambien la lengua manual colombiana LMC,este es un concepto antiguo, y por desconocimiento fue el que en su momento incluia la ley

Articulo 2. Es uno de los mas importante de la ley porque en el, el Estado Colombiano reconoce la lengua de señas colombianas

Articulo 4. El Estado esta obligado a incorporar el servicio de interpretación de los canales informativos, sociales, como culturales, deprotivos y educativos

Articulo 7. Para garantizar el acceso a los servicios públicos, como educación, salud, trabajo, comunicación, entre otros, el Estado debe disponer interpretes LSC para las personas sordas.

Articulo 10. El Estado garantizara a nivel Nacional, Departamental, o Municipal la vinculación laboral por porcentaje de personas sorda.

Articulo 12. Para el cumplimiento de la ley el estado debe organizar la asignación presupuestal correspondiente.

INTEGRANTES: Maritza Ortiz Rojas Karen Lizeth Suarez Arcos Leidy Johana Torres Jaimes

Referencias Bibliograficas: Rueda, O. M. O. (2016, 9 junio). GoConqr - DECRETO 2082 DE 1996. GoConqr. https://www.goconqr.com/es/mapamental/3139555/decreto-2082-de-1996 Ley 982 de 2005 | Secretaría Jurídica Distrital. (s. f.). https://intranet.secretariajuridica.gov.co/transparencia/marcolegal/normatividad/ley-982- 2005#:~:text=Por%20la%20cual%20se%20establecen,y%20se%20dictan% 20otras%20disposiciones. Ley 982 de 2005 - Gestor Normativo. (s. f.). Función Pública. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php? i=17283 GÓMEZ RÚA, NATALIA EUGENIA, CARDONA ARANGO, DORIS, & GAÑAN ECHAVARRIA, JAIME. (2019). El concepto de discapacidad en las leyes relacionadas con el enfoque de derechos de la salud laboral en Colombia. Revista de Derecho, (52), 116-137. Retrieved September 10, 2023, from http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0121-86972019000200116&lng=en&tlng=es. Misterio de salud y protección social (S.f) Ley 1618 de 2013 https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=52081

Legislación del Sordo

se define por

Ley 2049 de 2020
se crea el consejo nacional de planeación lingüística de la lengua de señas colombiana (lsc) con el objetivo de concertar la política pública para sordos del país

Consta de

ARTÍCULO 1°. Objeto. La presente Ley busca crear el Consejo Nacional de Planeación Lingüística de la LSC que tendrá como función integrar y reconocer a la comunidad sorda nacional los derechos lingüísticos que le corresponden.

ARTÍCULO 2°. Definiciones. Para efectos de la presente Ley se conceptualiza que es : • Lengua. • Lenguaje. • Sordo.

ARTÍCULO 3°. Consejo Nacional de Planeación Lingüística de la Lengua de Señas Colombiana. Créese el Consejo Nacional de Planeación Lingüística de la LSC, que tendrá como objetivo el diseño de una política Pública, que asesore la definición, adopción y estructuración de una lengua de señas estandarizada y moderna, y su divulgación, a partir de la cooperación entre la academia, el sector público, privado y la sociedad civil del país.

ARTÍCULO 4°. Funciones del Consejo Nacional de Planeación Lingüística de la Lengua de Señas Colombiana. El Consejo tendrá las siguientes funciones: a) Establecer el reglamento interno de funcionamiento del Consejo Nacional de Planeación Lingüística de la LSC. b) Formular y concertar una política de protección, fortalecimiento y promoción de la LSC. c) Gestionar a nivel nacional recursos científicos, técnicos o financieros para promover programas y proyectos en favor de la LSC.

ARTÍCULO 5°. Reuniones del Consejo Nacional de Planeación Lingüística de la Lengua de Señas. El Consejo Nacional de Planeación Lingüística de la Lengua de Señas sesionará las veces que el Ministerio de Cultura considere necesario para lograr consensos con la comunidad sorda del país. Esto, con el objetivo de armonizar y modernizar la lengua de señas a nivel nacional.

ARTÍCULO 6°. Enseñanza y aprendizaje. El Gobierno Nacional mediante el Ministerio de Educación Nacional en conjunto con el INSOR, promoverá la enseñanza y aprendizaje de la lengua de señas en la población sorda de todo el país

ARTÍCULO 7°. Accesibilidad. El Gobierno Nacional diseñará una estrategia para promover el acceso a la información y la atención en LSC, en todas las entidades públicas del país.

ARTÍCULO 8°. Recursos. El Gobierno Nacional destinará los recursos necesarios para que el Consejo Nacional de Planeación Lingüística de la LSC pueda sesionar con los miembros mencionados en el Artículo 3° de la presente Ley.

ARTÍCULO 9°. Día nacional de la lengua de señas colombiana. Declárase el 23 de septiembre de cada año como el Día Nacional de la Lengua de Señas Colombiana.

ARTÍCULO 10°. Cátedra. En todos los establecimientos de educación superior que ofrezcan programas de formación en lenguas, lingüística, licenciaturas o afines, las instituciones educativas deberán ofrecer al menos una electiva sobre la LSC.

ARTÍCULO 11 Vigencia. Esta Ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Rol del fonoaudiólogo en la legislación del sordo:
se encarga de:

Promoción de la conciencia y la inclusión

Trabajar en colaboración con organizaciones de personas sordas para promover la igualdad de acceso a la educación, el empleo y los servicios de salud.

Defender los derechos de las personas sordas y abogar por legislación que garantice una sociedad inclusiva.

Participar en programas de sensibilización y educación pública para aumentar la comprensión y el reconocimiento de las necesidades de las personas sordas.

Colaboración interdisciplinaria:

Contribuir a la formulación de políticas y legislación que promuevan los derechos y la igualdad de oportunidades para las personas sordas.

Participar en reuniones y conferencias interdisciplinarias para discutir casos y compartir conocimientos técnicos.

Trabajar en equipo con otros profesionales de la salud, como médicos, psicólogos y educadores, para brindar una atención integral al paciente sordo.

Orientación y apoyo a la familia del paciente:

Fomentar una participación activa de la familia en el proceso de rehabilitación y promover la inclusión del paciente sordo en la sociedad.

Ayudar a la familia a buscar recursos y servicios adicionales para el paciente, como educación especializada o tecnología de asistencia.

Brindar apoyo y asesoramiento a la familia del paciente sordo, educándolos sobre las necesidades y características de la sordera.

Decreto 1421 De 2017
se reglamenta en el marco de la educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad

La Atención educativa a la población con discapacidad

Subsección 1 Principios generales: El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas La no discriminación La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas La accesibilidad

Subsección 2 Recursos financieros, humanos y técnicos para la atención educativa pertinente y de calidad a la población con discapacidad. • Recursos financieros para la atención educativa de personas con discapacidad. SIMAT por la atención a cada estudiante reportado. • Líneas de inversión. Docentes temporales, intérpretes y materiales. • De las instituciones educativas de naturaleza privada. • Las instituciones educativas privadas que presten el servicio público

Subseccion 3 Esquema de atención educativa • Gestión educativa y gestión escolar establecidas en el artículo 11 de la Ley 1618 de 2013 tanto públicos como privados. • Responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional: Brindar asistencia técnica con el INCI, el INSOR y las organizaciones idóneas en el trabajo con personas con discapacidad. • Responsabilidades de las secretarías de educación o la entidad que haga sus veces en las entidades territoriales certificada Nacional para el análisis pertinente. • Responsabilidades de los establecimientos educativos públicos y privados. (PIAR), (PMI), (PEI), Reporte en el SIMAT

• Plan individual de ajuste razonable PIAR Hará parte de la historia escolar • Diseño del PIAR Lo liderarán el o los docentes de aula con el docente de apoyo, la familia y el estudiante • Evaluación de los estudiantes: 1. Internacional. El Estado promoverá la participación de los estudiantes del país en pruebas que den cuenta de la calidad de la educación frente a estándares internacionales. 2. Nacional: para la evaluación de los estudiantes con discapacidad, el ICFES

LEY ESTATUTARIA 1618 DE 2013
se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad

Capitulo 1 Objetivo Garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, de acciones afirmativas, de ajustes razonables y de la eliminación de toda forma de discriminación por razón de discapacidad.

Capitulo 2 Definiciones y principios Personas con y/o en situación de discapacidad: Aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a mediano y largo plazo que, al interactuar con diversas barreras incluyendo las actitudinales, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Inclusión social,Acciones afirmativas, Acceso y accesibilidad

Articulo 3 Principios. La presente ley se rige por los principios de dignidad humana, respeto, autonomía individual, independencia, igualdad, equidad, Justicia, inclusión, progresividad en la financiación, equiparación de oportunidades, protección, no discriminación, solidaridad, pluralismo, accesibilidad, diversidad, respeto, aceptación de las diferencias y participación de las personas con discapacidad, en concordancia con Ley 1346 de 2009.

Articulo 4 Dimensión normativa. La presente ley se complementa con los pactos, convenios y convenciones internacionales sobre derechos humanos relativos a las Personas con Discapacidad, aprobados y ratificados por Colombia.

LEY 982 DEL 2005
Una normativa que tiene como objetivo principal establecer normas que buscan equiparar oportunidades en áreas como educación, empleo, acceso a servicios públicos y participación en la vida social y cultural. para las personas sordas y sordociegas en Colombia

CAPITULO 1 – GENERALIDADES Establece definiciones clave relacionadas con la hipoacusia, la comunidad de sordos, diferentes tipos de sordos, lenguaje de señas y términos relacionados con la educación y la comunicación.

CAPITULO 2 - De intérpretes, traductores y otros especialistas de la sordera y sordoceguera para garantizar el acceso pleno de los sordos y sordociegos a la jurisdicción del estado

CAPITULO 3 - DE LA EDUCACIÓN FORMAL Y NO FORMAL Artículo No. 9: Establece que el Gobierno Nacional y los gobiernos territoriales deben respetar las diferencias lingüísticas y comunicativas, promoviendo una educación bilingüe de calidad para esta población en la educación formal y no formal. Artículo No. 10: requiere que las entidades territoriales planifiquen medidas para proporcionar servicios de interpretación a estudiantes sordos y sordociegos que utilizan la Lengua de Señas en todos los niveles educativos.

CAPITULO 4- DE LOS SORDOCIEGOS Artículo No. 11: Establece que todas las garantías de educación, salud, interpretación, traducción e información otorgadas a las personas sordas que utilizan la lengua de señas. Artículo No. 12: Amplía estos mismos derechos a las personas sordociegas que utilizan el español u otros sistemas de comunicación táctil, asegurándoles acceso a formas táctiles de texto o intérpretes

CAPITULO 5- DE LOS MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACIÓN, LA TELEFONÍA Y OTROS SERVICIOS Articulo No. 13: Establece que se debe garantizar el acceso a la información en televisión nacional mediante intérpretes de Lengua de Señas, closed caption y subtítulos. Articulo No. 14: Establece que el Estado debe facilitar ayudas técnicas para mejorar la calidad de vida de estas personas.

CAPITULO 6 - De los Derechos Humanos del Sordo y Sordociego y la integración de su familia Derecho a la comunicación Protección de menores Elección de la LSC Apoyo a la familia Educación en zonas rurales Protección de la patria potesta Derecho a la libre expresión Derecho a la libre asociación

CAPITULO 7 - DE LA DISCRIMINACIÓN DEL SORDO Y SORDOCIEGO Se enfoca en la discriminación hacia las personas sordas y sordociegas. Los puntos clave son: Acceso al trabajo Licencias para actividades u oficios Igual salario por igual trabajo Oportunidades de ascenso. Discriminación lingüística o cultural

CAPITULO 8 - RÉGIMEN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN LABORAL PARA LAS PERSONAS SORDAS Y SORDOCIEGAS Se enfoca en el régimen especial de protección y promoción laboral para las personas sordas y sordociegas.

CAPITULO 9 - CREACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE DETECCIÓN TEMPRANA Y ATENCIÓN DE LA HIPOACUSIA se refiere a la creación del Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia

CAPITULO 10 - DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA Aborda las disposiciones finales y la vigencia de la ley.