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af yuleima garcia 4 år siden

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LEY 1010 DEL 2006

La Ley 1010 del 2006 se centra en la regulación del acoso laboral y establece agravantes, como el daño físico o psíquico al sujeto pasivo, y la reiteración de la conducta. También especifica que ciertas acciones no constituyen acoso laboral, como la solicitud de cumplir deberes necesarios para la continuidad del servicio y la exigencia de cumplir con las obligaciones contractuales.

LEY 1010  DEL 2006

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TRATAMIENTO DE SANCIONES AL ACOSO LABORAL

Con la obligación de pagar a las Empresas Prestadoras de Salud y las Aseguradoras de riesgos profesionales el cincuenta por ciento (50%) del costo del tratamiento de enfermedades profesionales, alteraciones de salud y demás secuelas por la labor.
Como terminación del contrato de trabajo sin justa causa, cuando haya dado lugar a la renuncia o el abandono del trabajo por parte del trabajador regido por el Código Sustantivo del Trabajo. En tal caso procede la indemnización en los términos
o falta disciplinaria gravísima en el Código Disciplinario Único, cuando su autor sea un servidor público.
Cuando este debidamente acreditado

CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL.

Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus socia;entre otras.
Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de trabajo
las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público
Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias

SUJETOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY

– La persona natural que se desempeñe como trabajador o empleado. Son sujetos pasivos o víctimas del acoso laboral
– La persona natural que se desempeñe como gerente, jefe, director, supervisor o cualquier otra posición de dirección y mando en una empresa u organización en la cual haya relaciones laborales regidas por el Código Sustantivo del Trabajo.

MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS DEL ACOSO LABORAL

La omisión en la adopción de medidas preventivas y correctivas de la situación de acoso laboral por parte del empleador o jefes superiores de la administración, se entenderá como tolerancia de la misma.
Los empleadores deberán adaptar el reglamento de trabajo a los requerimientos de la presente ley.

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

Reiteración de la conducta
Cuando exista concurrencia de causales
Cuando en la conducta desplegada por el sujeto activo se causa un daño en la salud física o psíquica al sujeto pasivo.
Ejecutar la conducta valiéndose de un tercero o de un inimputable

CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL.

Las exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en los contratos de trabajo.
La exigencia de cumplir las obligaciones o deberes
La solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con la empresa o la institución, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio
Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde a los superiores jerárquicos sobre sus subalternos
Las exigencias y órdenes, necesarias para mantener la disciplina

QUE ES ACOSO LABORAL

Se dará a entender por toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado por parte de un empleador, un jefe, o supervisor o compañero de trabajo.

tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana

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MODALIDADES DE ACOSO LABORAL :

conductas atenuantes del acoso laboral

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-Obrar en estado de emoción o pasión excusable, o temor intenso, o en estado de ira e intenso dolor;entre otros.
-Los vínculos familiares y afectivos.
-Obrar en estado de emoción o pasión excusable, o temor intenso, o en estado de ira e intenso dolor.