La Ley 1579 del 01/10/12 establece el estatuto de registro de instrumentos públicos y detalla diversas disposiciones en sus capítulos. En el capítulo VI, se abordan los registros de medidas judiciales y administrativas, definiendo requisitos, prohibiciones judiciales, concurrencia de embargos y efectos del embargo.
Ley 1579 del 01/10/12 "por la cual se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras.
capitulo: Vlll, registro móvil
se divide entre los artículos:42:Objetivo del registro móvil,43:Trámites ante las unidades de registro móvil,44:Reglamentación del procedimiento.
capitulo: Vll, modificación y simplificación del servicio publico registral.
se divide entre los artículos:35:Transversalidad del servicio registral,36:Accesibilidad, a servicios virtuales de registro,37:Facilitación de las relaciones del ciudadano con el registro inmueble,38:Integración del Proceso de Registro,39:Aplicación de tecnologías de información en el servició público registral,40:Modelos de prestación del servicio,41:Diversificación de canales de prestación de servicios.
capitulo: Vl, registro de medidas judiciales y administrativas
se divide entre los artículos: 31:Requisitos,32:Prohibición judicial,33:Concurrencia de embargos,34:Efectos del embargo.
capitulo: V, modo de hacer el registro
23:Anotación,culminación y tramite,24:Notificación de los actos de inscripción,25:Notificación de los actos administrativos de no inscripción,26:Desistimiento,27:Término del proceso de registro,28:Oportunidad especial para el registro,29:Título antecedente,30:Restitución de turnos.
se divide entre los artículos: 13:proceso de registro,14:radicación,15:Radicación de documento o título vía electrónica en las notarías, despachos judiciales o entidades estatales,16:calificación,17:registro parcial,18:Suspensión del trámite de registro a prevención,19:Suspensión temporal del trámite de registro,20:inscripción,21:Constancia de inscripción,22:Inadmisibilidad del registro.