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af Fabian Becerra 3 år siden

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LEY 256 DE 1996

La normativa establece una serie de conductas consideradas desleales en el ámbito de la competencia comercial. Primero, se considera desleal cualquier comparación pública que no sea análoga ni comprobable, ya que puede llevar a confusión o engaño.

LEY 256 DE 1996

LEY 256 DE 1996

CAPITULO III "Acciones derivadas de la competencia desleal"

ARTICULO 23 "Prescripción"
Las acciones de competencia desleal prescriben en 2 años a partir de que el legitimado tuvo conocimiento de quien realizó el acto de competencia desleal, por el transcurso de 3 años contados a partir del momento de la realización del acto.
ARTICULO 22 "La legitimación pasiva"
Si el acto de competencia desleal es realizado por trabajadores u otros colaboradores en funciones y deberes contractuales, las acciones previstas en el artículo 20, deberán dirigirse contra el patrono.
Procederán contra cualquier persona cuya conducta haya contribuido a la realización del acto de competencia desleal.
ARTICULO 21 "Legitimación activa"
Las acciones contempladas en el artículo 20, podrán ejercitarse además por las siguientes entidades:

Procurador General de la Nación en nombre de la Nación, respecto de aquellos actos desleales que afecten gravemente el interés público o la conservación de un orden económico de libre competencia

Asociaciones que, tengan por finalidad la protección del consumidor. La legitimación quedará supeditada en este supuesto que el acto de competencia desleal

Asociaciones o corporaciones profesionales y gremiales cuando resulten gravemente afectados los intereses de sus miembros.

ARTICULO 20 "Acciones"
Acción preventiva o de prohibición. La persona que piense que pueda resultar afectada por actos de competencia desleal, tendrá acción para solicitar al juez que evite la realización de una conducta desleal, o que la prohíba aunque aún no se haya producido daño alguno.
Acción declarativa y de condena. El afectado por actos de competencia desleal tendrá acción para que se declare judicialmente la ilegalidad de los actos realizados y en consecuencia se le ordene al infractor remover los efectos producidos e indemnizar los perjuicios causados al demandante.

El demandante podrá solicitar en cualquier momento del proceso, que se practiquen las medidas cautelares consagradas en el artículo 33 de la presente Ley.

CAPITULO I "Disposiciones generales"

ARTICULO 6 "Interpretación"
Deberá interpretarse de acuerdo con principios constitucionales de actividad económica e iniciativa privada.
ARTICULO 5 "Concepto prestaciones mercantiles"
Las prestaciones mercantiles consiste en actos y operaciones de los participantes en el mercado

Relacionado con

Entrega de bienes y mercancías, la prestación de servicios o el cumplimiento de hechos positivos o negativos.

ARTICULO 4 "Ámbito territorial de aplicación"
Se aplicará los actos de competencia desleal cuyos efectos tengan lugar en el mercado colombiano
ARTICULO 3 "Ámbito subjetivo de aplicación"
Se le aplicará tanto a los comerciantes como a cualquier otro participante en el mercado.

La Ley no podrá supeditarse a la existencia de una relación de competencia entre el sujeto activo y el sujeto pasivo

ARTICULO 2 "Ámbito objetico de aplicación"
Comportamientos en esta ley tendrán la consideración de actos de competencia desleal siempre que realicen en el mercado.

finalidad concurrenciale

Las circunstancias en que se realiza, se revela para mantener o incrementar la participación en el mercado de quien lo realiza o un tercero.

ARTICULO 1 "Objeto"
Garantizar la libre y leal competencia económica, mediante prohibición de actos de competencia desleal

CAPITULO II "Actos de competencia desleal"

ARTICULO 19 "Pactos desleales de exclusividad"
desleal pactar contratos de exclusividad, cuando dichas cláusulas tengan como efecto, restringir el acceso de los competidores al mercado, o monopolizar la distribución de productos o servicios.

Excepto las industrias licoreras mientras éstas sean de propiedad de los entes territoriales.

ARTICULO 18 "Violación de normas"
Se considera desleal la efectiva realización en el mercado de una ventaja competitiva adquirida frente a los competidores mediante la infracción de una norma jurídica
ARTICULO 17 "Indicación a la ruptura contractual"
Se considera desleal la inducción a trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados, a infringir los deberes contractuales básicos que han contraído con los competidores.
ARTICULO 16 "Violación de secretos"
Se considera desleal la divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de secretos industriales o empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente
la consideración desleal, adquisición de secretos por medio de espionaje o procedimientos análogos
ARTICULO 15 "Explotación de la reputación ajena"
Se considera desleal el aprovechamiento en beneficio propio o ajeno de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado.
Se considerará desleal el empleo no autorizado de signos distintivos ajenos o de denominaciones de origen falsas o engañosas
ARTICULO 14 "Actos de imitación"
La inevitable existencia de los indicados riesgos de confusión o de aprovechamiento de la reputación ajena excluye la deslealtad de la práctica.
Desleal la imitación sistemática de las prestaciones e iniciativas empresariales de un competidor cuando estrategia sea impedir su afirmación en el mercado
La imitación de prestaciones mercantiles e iniciativas empresariales ajenas es libre, salvo que estén amparadas por la ley.
ARTICULO 13 "Actos de comparación"
Desleal la comparación pública de la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento propios o ajenos con los de un tercero

Se considera desleal toda comparación que se refiera a extremos que no sean análogos, ni comprobables.

ARTICULO 12 "Actos de descrédito"
Desleal la utilización o difusión de indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas y cualquier otro tipo de práctica que tenga como efecto desacreditar la actividad, prestaciones, establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero
ARTICULO 11 "Actos de engaño"
Desleal la conducta que tenga como efecto inducir al público a error sobre la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos.
ARTICULO 10 "Actos de confusión"
Desleal la conducta que tenga como efecto crear confusión con la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos.
ARTICULO 9 "Actos de desorganización"
Desleal la conducta que tenga como efecto desorganizar internamente la empresa, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajeno.
ARTICULO 8 "Actos de desviación de la clientela"
Se considera desleal la conducta que tenga como objetivo desviar la clientela de la actividad, prestaciones mercantiles o establecimientos ajenos.
ARTICULO 7 "Prohibición general"
Quedan prohibidos los actos de competencia desleal.

Se considera que constituye competencia desleal, todo acto o hecho que se realice en el mercado con fines concurrenciales