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af ana monti 2 år siden

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Ley del consumidor financiero

La figura del Defensor del Consumidor Financiero es crucial para proteger los derechos de los usuarios de servicios financieros, actuando como vocero y representante ante las entidades financieras.

Ley del consumidor financiero

Ley del consumidor financiero

DIANA MARCELA POCHEZ FICHA: 2348600

Cuales son los consumidores financieros

Un Consumidor Financiero es una persona natural o jurídica que celebra, adquiere, solicita o ejecuta un producto o servicio financiero con una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, como un banco, por ejemplo, o quienes determine la Ley 1328 de 2009.
Persona natural: La persona natural actúa siempre con su nombre personal, aunque puede utilizar un nombre diferente al registrar el establecimiento de comercio.

Persona juridica: Como la persona jurídica es un ente diferente de los socios, tiene su propio nombre y debe actuar como tal, sin necesidad de identificar a las personas que la conforman.

quien es el defensor del consumidor financiero

El Defensor es el vocero y representante de tus derechos como Consumidor Financiero, el cual busca atender de manera oportuna y efectiva las inconformidades que puedas tener con la entidad financiera donde tienes tus productos de ahorro o crédito.

Deberes

Artículo 7°. Obligaciones especiales de las entidades vigiladas.
Suministrar información al público respecto de los Defensores del Consumidor Financiero. Entregar el producto o prestar el servicio debidamente. Suministrar información comprensible y publicidad transparente, clara, veraz, oportuna acerca de sus productos y servicios ofrecidos en el mercado. Abstenerse de incurrir en conductas que conlleven abusos. Guardar la reserva de la información suministrada por el consumidor financiero y que tenga carácter de reservada. Atender y dar respuesta oportuna a las solicitudes, quejas o reclamos formulados por los consumidores financieros. Permitir a sus clientes la consulta gratuita, al menos una vez al mes. Desarrollar programas y campañas de educación financiera a sus clientes sobre los diferentes productos y servicios que prestan, obligaciones y derechos de estos y los costos de los productos y servicios que prestan, mercados y tipo de entidades vigiladas.

Derechos

Artículo 5°. Derechos de los consumidores financieros. Sin perjuicio de los derechos consagrados en otras disposiciones legales vigentes, los consumidores financieros tendrán, durante todos los momentos de su relación con la entidad vigilada, algunos de los derechos más relevantes son:
En desarrollo del principio de debida diligencia, los consumidores financieros tienen el derecho de recibir de parte de las entidades vigiladas productos y servicios con estándares de seguridad y calidad, de acuerdo con las condiciones ofrecidas y las obligaciones asumidas por las entidades vigiladas. Tener a su disposición, información transparente, clara, veraz, oportuna y verificable, sobre las características propias de los productos o servicios ofrecidos y/o suministrados. Exigir la debida diligencia en la prestación del servicio por parte de las entidades vigiladas. Recibir una adecuada educación respecto a los productos y servicios ofrecidos, sus derechos y obligaciones. Presentar de manera respetuosa consultas, peticiones, solicitudes, quejas o reclamos ante la entidad vigilada, el defensor del Consumidor Financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia y los organismos de autorregulación.

Es la Ley que faculta a la Superintendencia Financiera de Colombia para determinar las cláusulas y prácticas abusivas, que no pueden incorporar en contratos de adhesión en el consumidor financiero (todo cliente, usuario o cliente potencial de las entidades financieras).