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af Alexis Racines 2 år siden

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LEY ORGÁNICA PARA LA REGULACIÓN Y CONTROL DEL TABACO

En Ecuador, la Ley Orgánica para la Regulación y Control del Tabaco establece un marco legal para combatir el tabaquismo y sus efectos nocivos. Esta normativa busca proteger la salud pública mediante diversas medidas, como la prohibición de la venta de productos de tabaco a menores y la restricción de su comercialización en ciertos lugares.

LEY ORGÁNICA PARA LA REGULACIÓN Y CONTROL
DEL TABACO

Bibliografía: República del Ecuador. Ley Orgánica Para La Regulación Y Control Del Tabaco [Internet]. 2011 [citado 22 de marzo de 2022]. Disponible en: https://www.controlsanitario.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2016/12/L-R.O.-497-Ley-Orga%CC%81nica-para-la-regulacio%CC%81n-y-control-del-tabaco.pdf

LEY ORGÁNICA PARA LA REGULACIÓN Y CONTROL DEL TABACO

Ley destinada a prevenir y controlar el tabaquismo, cómo una medida para la prevención de enfermedades, discapacidades y muertes prematuras; y beneficiosa y de impacto positivo para el ambiente, la economía del Estado, de las empresas y familias

TITULO V
Art. 41

La Autoridad Sanitaria Nacional aplicará procesos educativos a las y los infractores

Art. 40

Destino de las multas será utilizado Programa de Control el Tabaquismo

Art. 39

Para el cobro de las multas la Autoridad Sanitaria Nacional tendrá jurisdicción coactiva

Art. 38

Sanción a servidores públicos de acuerdo a lo dispuesto en la Ley que regula el ejercicio del servicio público

Art. 37

Incumplimiento por parte de la persona fumadora multa equivalente al 25% de la remuneración básica

Art. 36

Incumplimiento de las disposiciones sobre etiquetado multa de 50 a cien 100 remuneraciones básicas, reincidencia de 100 a 200

Art. 35

La persona que incumpla a las disposiciones de publicidad será sancionada con multa de 100 a 200 remuneraciones básicas, reincidencia de 200 a 400

Art. 34

Incumplimiento a las disposiciones de publicidad por parte de medios de comunicación será una sanción de 10 a 100 remuneraciones básicas

Art. 33

El incumplimiento a las restricciones a la venta se le impondrá una multa de 1 a 5 remuneraciones básicas, en caso de reincidencia de 6 a 10 y por 2da reincidencia clausura del establecimiento de 1 a 8 días

Art. 32

Quien usufructúe del uso de espacios definidos como 100% libres de humo se le impondrá una multa de 1 a 5 remuneraciones básicas

Art. 31

Sanciones: - Multa -Clausura temporal de 1 a 8 días del establecimiento -Clausura temporal de 15 días del establecimiento por reincidencia

Art. 30

En caso de acciones que pudieren provocar daño o ser un peligro para la salud, la Autoridad Sanitaria establecerá las medidas preventivas correspondientes

Art. 29

la Autoridad Sanitaria Nacional ejercerá las funciones de inspección y control

Art. 28

Las autoridades responsables que no cumplieren con su obligación, estarán sujetas a las acciones administrativas

Art. 27

La Actividad Jurídica estarán sujetos a las disposiciones de la presente ley

TITULO IV
Art. 26

La Autoridad Sanitaria Nacional pondrá en operación sistemas informáticos para efectuar denuncias, quejas y/o sugerencias relacionadas con los espacios 100% libres de humo de tabaco

Art. 25

La Autoridad Sanitaria promoverán la participación de la sociedad civil en la prevención del tabaquismo

TITULO III
Art. 24

Todos los lugares definidos como espacios 100% libres de humo deberán tener señalizaciones lo indiquen claramente

Art. 23

Excepciones en los espacios libres de humo: -Habitaciones de lugares de alojamiento en un máximo de 10% de su capacidad, dedicadas exclusivamente a personas fumadoras

Art. 22

Adopción de medidas en espacios libres de humo

Art. 21

Declárese espacios 100% libres de humo de tabaco: -Instituciones públicas -Lugares de trabajo y de atención y acceso al público -Dependencias de salud y educación -Medios de transporte público -Ambientes público destinados a actividades deportivas

TITULO II
Art. 20

Se prohíbe que en los paquetes y etiquetas publicidad engañosa

Art. 19

Se prohíbe todo tipo de publicidad de productos de tabaco

Art. 18

En los empaquetados externos de los productos de tabaco deberán figurar imágenes de advertencia

Art. 17

Se prohibe distribuir gratuitamente productos de tabaco

Art. 16

Restricciones para la venta: - Colocar cigarrillos en sitios que permitan al consumidor tomarlos directamente -Comercializar mediante máquinas expendedoras automáticas -Comercializar cualquier objeto, que contenga elementos de una marca del producto de tabaco - Fabricar, importar, vender y distribuir objetos que tengan la forma de productos del tabaco

Art. 15

Se prohíbe la venta de productos de tabaco en centros infantiles, instituciones educativas públicas, establecimientos de salud y escenarios destinados a la práctica del deporte

Art. 14

La venta de productos de tabaco, a menores está prohibida

TITULO I
Art. 13

La Autoridad Sanitaria en coordinación con otras instituciones ejecutarán actividades y campañas de información para prevenir el consumo de tabaco

Art. 12

Se contemplará ejes para la prevención, detección e intervención temprana del tabaquismo en el currículo educativo

Art. 11

La Autoridad Sanitaria definirá e implementará el programa para el control del tabaco

Art. 10

Son competencias de la Autoridad Sanitaria: -Establecer las políticas públicas para el control del tabaco -Ofrecer tratamiento y rehabilitación a las y los fumadores -Dictar las disposiciones normativas respecto al empaquetado y etiquetado -Dictar las normativas para los espacios 100% libres de humo de tabaco -Promover iniciativas educativas

Art. 9

La Autoridad Sanitaria Nacional coordinará con otras instituciones para control y regulación del tabaco

Art. 8

La Autoridad Sanitaria ejecutará actividades necesarias para el cumplimiento de la presente Ley

Art. 4

El Estado, a través del ministerio de salud pública desarrollará actividades deportivas, de promoción de la salud y de prevención e intervención del consumo de tabaco

Art. 3

Autoridad Sanitaria responsable de formulación y ejecución de políticas para cumplimiento de la Ley

TITULO PRELIMINAR
Art. 2

Disposiciones de orden público, de aplicación y observancia obligatorias

Art. 1

Promover el derecho a la salud protegiendo de las consecuencias del consumo de productos de tabaco