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af Cindy Johanna Perdomo 6 år siden

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LINEAMIENTO MEN

En Colombia, se han establecido políticas para atender las necesidades educativas de poblaciones vulnerables, particularmente jóvenes y adultos iletrados. Estas personas, mayores de 13 años, no han accedido al sistema educativo formal o lo abandonaron prematuramente.

LINEAMIENTO MEN

LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA A LAS POBLACIONES VULNERABLES

POBLACIONES ÉTNICAS

La constitución política reconoció como patrimonio Nacional y Cultural del país las diferentes clases de etnias

Deben proponer acciones de manera concertada para lograr un mayor acceso y cubrimiento en el sistema educativo de estas poblaciones

La prestación del servicio étnico educativo para estas poblaciones se debe fundamentar en los principios de la ínter culturalidad, integración social y educativa, desarrollo humano, oportunidad, equilibrio y soporte técnico.

La educación para los grupos étnicos hace parte del servicio público educativo y este exige el mismo sistema las comunidades étnicas organizadas, la educación constituye uno de los pilares fundamentales para la pervivencia cultural

HABITANTES DE FRONTERA

Quienes habitan las zonas de frontera constituyen una franja población diversa con una particularidad que influye directamente en las nociones de identidad: la constante movilidad fronteriza con el país vecino.

La constitución política en sus artículos 337 y 289 abrió la posibilidad jurídica para el establecimiento de normas especiales en materias económicas y sociales tendientes a promover el desarrollo de las zonas de fronteras

Realizar un inventario de la existencia de programas y proyectos escolarizados o no y de los recursos institucionales y sociales, para vincular al sector educativo a los habitantes de fronteras. Delimitar las estrategias institucionales, pedagógicas y financieras.

Su objetivo es mejorar los ambientes de aprendizaje, ampliar el acceso y fomentar la permanencia educativa en las zonas de frontera, mediante la ampliación y el mejoramiento de la infraestructura educativa. En mejoramiento y construcción de infraestructura educativa en los municipios de frontera del país

POBLACIÓN CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

Se identifican como poblaciones con necesidades educativas especiales las personas que presentan discapacidad o limitaciones y aquellas que poseen capacidades o talentos excepcionales

La conferencia Mundial de Jomtien de 1990 Unesco fija el objetivo de la “educación para todos La Constitución Política de 1991 señala que el Estado debe promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva

Las instituciones o centros educativos definidos para atender poblaciones con necesidades educativas especiales incluirán en el proyecto educativo institucional (PEI) orientaciones para la adecuada atención de los estudiantes allí matriculados y deberán contar con los apoyos especializados y las estrategias de construcción de paz desde la Educación Superior. se tiene proyectado el acompañamiento

la Educación Inclusiva como una estrategia central para la inclusión social, una inclusión que trasciende la dicotomía de o tradicional asociado al concepto de exclusión que permite pensar un modelo educativo abierto y generoso que atiende la diversidad como una característica inherente no solo al ser humano sino a la vida.

POBLACION AFECTADA POR LA VIOLENCIA

Se han identificado como poblaciones afectadas por la violencia, la población en situación de desplazamiento, los menores desvinculados de los grupos armados al margen de la ley e hijos en edad escolar de adultos desmovilizados.

El de febrero del 2005, por el cual se expide el Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, deroga el Decreto 173 de 1998 de conformidad con la Ley 387 de 1997

Formular las metas a corto, mediano y largo plazo pertinentes para la atención educativa a las poblaciones afectadas por la violencia en el marco de la calidad, la eficiencia y la cobertura, de acuerdo con las dinámicas locales Las acciones que se desarrollen deben estar orientadas a facilitar a estas poblaciones el acceso en condiciones especiales a los beneficios y servicios que presta el Estado, generando condiciones educativas para diseñar proyectos de vida

Se implementan acciones de atención psicoafectiva y proyectos educativos transversales en las instituciones en las que se atiende a esta población: Niños y niñas y adolescentes en situación de desplazamiento; niños y niñas y adolescentes desvinculados del conflicto

ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LEY PENAL

La ley penal a los adolescentes de ambos sexos mayores de 12 años y menores de 18 que han sido autores o partícipes de una infracción a la ley penal y puestos a disposición de la autoridad competente (juez de menores o promiscuo de familia).

Colombia mediante la Ley 12 del 22 de enero de 1991 y recoge las Reglas de Beijing en lo relacionado con la administración de justicia de menores, estableciendo mediante los artículos 37 y 40, derechos específicos para los niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal.El artículo 45 de la Constitución Política de Colombia define a los adolescentes como sujetos de derecho y el artículo 67 hace referencia a su educación específicamente.

ACCIONES PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA Y APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DEL PLAN ACCIÓN

el proceso de seguimiento y evaluación, se formulen las alternativas de fortalecimiento y mejoramiento continuo a los procesos administrativos, pedagógicos y operativos de la educación a esta población.Los servicios de atención prestados por el ICBF para adolescentes en conflicto con la ley penal se clasifican en: a medio institucional medio socio familiar, de acuerdo con las medidas contempladas en el Código del Menor.

proyectos educativos para la ampliación de la cobertura que permita la consecución de cupos de forma oportuna.modelos educativos flexibles pertinentes a las necesidades educativas de esta población

JÓVENES Y ADULTOS ILETRADOS

Son personas adultas o jóvenes mayores de 13 años, residentes en zonas rurales o urbanas que nunca accedieron al servicio público educativo formal escolarizado o en su defecto desertaron prematuramente del mismo
MARCO JURÍDICO

En el contexto nacional, la Constitución política de Colombia, artículo 68, establece entre las obligaciones especiales del Estado la erradicación del analfabetismo teniendo como referencia la 115 de 1994 cap 2 donde ordena la educación al adulto.

Se fundamentan en los intereses de personas jóvenes y adultos para esto de forma currículos son flexibles, permitiendo ajustarse a el nivel de conocimiento de las personas.

EDUCACIÓN

Programa de alfabetización educación básica y media de jóvenes y adultos donde se considera fundamental vincular a las personas adultas al servicio publico educativo, asegurar el ejercicio del derecho fundamental a la educación y consecución de los fines de la misma ley consagrada en el articulo de la ley 115 de 1994

MENORES EN RIESGO SOCIAL

Se han identificado como menores en riesgo social las niñas y niños trabajadores, los adolescentes en conflicto con la ley penal y los niños y niñas en protección.
APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DEL PLAN ACCIÓN

Las instituciones o centros educativos que atiendan menores trabajadores, incluirán en el proyecto educativo institucional (PEI) orientaciones para la adecuada atención de estos menores.

ACCIONES PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA

La Educativa se propuso desde un comienzo diseñar e implementar procesos y acciones alrededor de sus tres ejes de política: mayores oportunidades para el acceso mediante el aumento de la cobertura, permanencia en condiciones de mejor calidad y puesta en marcha de las herramientas y procedimientos que aseguren la eficiencia.

NIÑOS, NIÑAS Y JOVENES TRABAJADORES

De 5 a 17 años, 1.502.000 niños no asisten a una escuela, colegio o universidad. El principal motivo para no asistir a la escuela es la falta de ingreso por parte de los padres o por lo que común mente suele