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af maria paula hernandez 3 år siden

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Lógica jurídica

En el contexto del Código Penal Colombiano, se establece que es posible recurrir al recurso de reposición y apelación para todas las decisiones penales. El recurso de reposición es un recurso ordinario y no devolutivo que permite al agraviado solicitar al mismo tribunal que dictó la resolución su revocación o modificación.

Lógica jurídica

RECURSO DE REPOSICION

REQUISITOS PARA INTERPOSICION DEL RECURSO DE REPOSICIÓN

Que se interponga en el plazo legalmente establecido.
Que se interponga contra resoluciones y actos de trámite que ponga fin a la vía administrativa.

¿En que plazo se debe interponer el recurso de reposición?

Ante qué órgano se interpone el recurso.
El recurso de reposición podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna, el recurso de reposición se podrá presentar en cualquier de los registros de la administración General del ESTADO.
El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Trascurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo , sin perjuicio, en un caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión

Art 176 dice que dicho código penal Colombiano establece que puede recurrirse al recurso de reposición y apelación para todas las decisiones penales.

CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO.

Articulo 76
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisprudencia.
Los recursos se representarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quiere recibirlo podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal.
Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez dias siguientes a ella o a la notificación por aviso.

Topic principal

Datos requeridos para la interposición del recurso.

5. Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.
4. Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige
3. Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
2. El acto que se recurre y la razón de su impugnación
1. Nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.

El recurso de reposición es un recurso ordinario, no devolutivo, dirigido contra resoluciones jurisdiccionales, por el cual el agraviado reclama al mismo tribunal que dicto el pronunciamiento su revocación o modificación.