af marilin Adriana Matta Ramirez 4 år siden
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Mere som dette
Las atribuciones que le confieren el artículo 165 de la Constitución son las siguientes
CONSIDERANDO:Que la consolidación del régimen democrático y del régimen de legalidad, exigen un organismo cuyo funcionamiento propio garantice la representativo y la legalidad y transparencia en sus actuaciones
CONSIDERANDO:Que la soberanía radica en el pueblo, quien la delega para su ejercicio en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial
LEY ORGÁNICA DEL ORGANISMO LEGISLATIVO
TITULO IDISPOSICIONES GENERALESCAPITULO ÚNICO
ARTÍCULO5 Bis.-Patrimonio. Integran el patrimonio del Congreso de la República, sus bienes muebles, bienes inmuebles, recursos económicos y financieros, y el uso de las frecuencias del espectro de imagen y sonido reservado al Estado, que se le hubieren otorgado conforme a la ley. El patrimonio del Congreso de la República es inembargable.
ARTÍCULO 5.-Interpretación.La presente ley se aplicará e interpretará de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, la Ley del Organismo Judicial y los precedentes que apruebe el Pleno del Congreso.Las disposiciones interpretativas aprobadas por el Pleno del Congreso de la República, en materia de debates y sesiones serán considerados como precedentes y podrán invocarse como fuente de Derecho; corresponderá a la Secretaría sistematizar los precedentes que se aprueben.
ARTÍCULO 4.-Declaración de Funcionarios Públicos.Todos los funcionarios y empleados públicos, están obligados a acudir e informar al Congreso, cuando éste, sus comisiones o bloques legislativos lo consideren necesario para el desempeño de sus funciones legislativas.
ARTÍCULO 3.-Participación Internacional.El Congreso de la República, podrá participar en eventos internacionales en materia de su competencia, pero las resoluciones o acuerdos que se aprueben en tales eventos, no tendrán naturaleza definitiva debiéndose tramitar por el conducto correspondiente.Los diputados podrán participar en misiones internacionales, por nombramiento del Organismo Ejecutivo, del Congreso de la República, de la Junta Directiva o de la Comisión Permanente, quedando obligados a presentar un informe por escrito de su participación en las mismas, dirigido a la Junta Directiva o Comisión Permanente, dentro de los ocho días hábiles contados a partir de la fecha de su regreso al país.El informe deberá ser publicado en el portal de Internet del Congreso de la República.
ARTÍCULO 2.-Integración.El Organismo Legislativo de la República de Guatemala, está integrado por los diputados al Congreso de la República y por el personal técnico y administrativo; ejerce las atribuciones que señalan la Constitución Política de la República de Guatemala y demás leyes. Actuará con absoluta independencia de los otros organismos del Estado, con los cuales habrá coordinación.
ARTÍCULO 1.-Objetivo y Potestad Legislativa.La presente ley tiene por objeto norma las funciones, las atribuciones y el procedimiento parlamentario del Organismo-Legislativo.La potestad legislativa corresponde al Congreso de la República, integrado por diputados electos directamente por el pueblo sufragio universal, por el sistema de lista nacional y de distritos electorales.
Aceptar o no la renuncia del Presidente o del Vicepresidente de la República. El Congreso comprobará la autenticidad de la renuncia respectiva
Función constituyente derivada, constituida o de reforma: puede reformar la Constitución a través iniciativas o proyectos.
Función de control público y fiscalización: implica la vigilancia de que el ejercicio de poder del Organismo Ejecutivo se mantenga apegado a la ley, así como el seguimiento al cumplimiento de todos aquellos compromisos que este asume. Por ejemplo: Llamar a distintos funcionarios públicos para que rindan informes sobre asuntos públicos.
Función administrativa: establece su propia organización y funcionamiento a través de sus normativas legales y reglamentarias.
Función electiva: según la Constitución y las leyes deben elegir a los funcionarios que les compete de acuerdo a los procedimientos preceptuados en las mismas normativas.
Función judicial: es cuando ha o no lugar a la formación de procesos judiciales,penales o de otra índole en contra de los altos funcionarios sobre los que le compete conocer en materia de antejuicio.
Función de control político: implica que pueden llamar a los Ministros y otras autoridades para interrogarlos por sus actuaciones dentro del cargo y así conocer sobre las acusaciones que se les formulan.
Función presupuestaria: porque le corresponde aprobar, improbar o modificar el Presupuesto de Ingresos y Regresos del Estado enviado por el Organismo Ejecutivo.
Función legislativa o de creación de normativa: consiste en la capacidad para crear, emitir y formular normas, así como reformarlas o derogarlas, en estricto apegos las reglas constitucionales y a las que el propio organismo ha creado para su funcionamiento. Esta función implica, además, que se presenten proyectos de resolución, acuerdos legislativos y puntos resolutivos.
Función de representación y dirección política: la primera es porque actúa en representación de la sociedad en general; y la segunda, porque consiste en orientarnos objetivos principales que propone el gobierno de un país y en seleccionar los instrumentos y acciones para hacerlos realidad, en una visión de largo plazo predeterminadas cuestiones.
Congreso Nacional de Guatemala
Comisiones Parlamentarias
Constitución Política
Junta Directiva, Diputados
Conforme lo establece la Constitución Política de la República de Guatemala, el Organismo judicial es el encargado de impartir justicia, con independencia y potestad de juzgar.Asimismo, la Ley del Organismo Judicial cita que en ejercicio de la soberanía delegada por el pueblo, imparte justicia en concordancia con el texto constitucional.La Constitución Política de la República y la Ley del Organismo Judicial establecen dentro de las funciones administrativas de la Corte Suprema de Justicia, como órgano superior dela administración del Organismo Judicial, entre otras, las siguientes:
1.Formular el presupuesto del ramo (Art. 213 de la Constitución) 2.Nombrar a los jueces, secretarios y personal auxiliar (Art. 209 de la Constitución)
Institucionalmente la Corte Suprema de Justicia es el más alto tribunal de justicia y el órgano colegiado de gobierno del Organismo Judicial. En consecuencia, sus funciones abarcan lo propiamente jurisdiccional y lo administrativo; sin embargo, la Ley del Organismo Judicial en su Artículo 52 establece que la función jurisdiccional corresponde a la Corte Suprema de Justicia y a los demás tribunales, y las funciones administrativas del Organismo Judicial corresponden a la Presidencia de dicho Organismo y a las direcciones y dependencias administrativas subordinadas a la misma. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia preside también el Organismo Judicial.
La Organización del Organismo Judicial se adecua de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, la Ley del Organismo Judicial, Reglamento y Políticas Internas.
-Área Jurisdiccional. -Área Administrativa.
Las funciones de los órganos que integran el Organismo Judicial les son conferidas por la Constitución Política de la República de Guatemala, las leyes y los reglamentos.Organización El Organismo Judicial se divide en dos grandes áreas, las cuales son de acuerdo a sus funciones. Las dos grandes áreas son las siguientes:
DECRETO NUMERO 2-89El Congreso de la República de Guatemala,
CAPITULO IPRECEPTOS FUNDAMENTALES
ARTICULO 6. Vigencia de la ley. La ley empieza a regir ocho días después de su publicación integra en el Diario Oficial, a menos que la misma amplíe o restrinja dicho plazo. En el cómputo de ese plazo se tomarán en cuenta todos los días.
ARTICULO 5. Ámbito de aplicación de la ley. El imperio de la ley se extiende a toda persona, nacional o extranjera, residente o en tránsito, salvo las disposiciones del derecho internacional aceptadas por Guatemala, así como a todo el territorio de la República, el cual comprende el suelo, el subsuelo, la zona marítima terrestre, la plataforma continental, la zona de influencia económica y el espacio aéreo, tales como los definen las leyes y el derecho internacional.
ARTICULO 4. * Actos nulos. Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas expresas, son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención.
ARTICULO 3. Primacía de la ley. Contra la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia, desuso, costumbre o práctica en contrario.
ARTICULO 2. * Fuentes del derecho. La ley es la fuente del ordenamiento jurídico. La jurisprudencia, la complementará.La costumbre regirá sólo en defecto de ley aplicable o por delegación de la ley, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada.
ARTICULO 1. Normas Generales. Los preceptos fundamentales de esta ley son las normas generales de aplicación, interpretación e integración del ordenamiento jurídico guatemalteco.
CONSIDERANDO:Que el artículo 10 de las Disposiciones Transitorias y finales de la Constitución Política de la República de Guatemala, imponían a la Corte Suprema de Justicia, la obligación de que en ejercicio del derecho de Iniciativa de ley que le corresponde, presentará a consideración del Congreso un Proyecto de Ley del Organismo Judicial, presupuesto que ha sido cumplido a caballada por este Alto Organismo.
CONSIDERANDO:Que es conveniente emitir la Ley del Organismo Judicial propuesta, ya que la misma armoniza las disposiciones fundamentales de organización y funcionamiento del Organismo Judicial con el ordenamiento constitucional vigente, dando mayor eficacia y funcionalidad a la administración de justicia, constituyendo un cuerpo legal técnico al que se han introducido importantes modificaciones.
Las funciones administrativas del Organismo Judicial corresponden a la presidencia de dicho Organismo y a las direcciones y dependencias administrativas subordinadas a dicha presidencia.
Las funciones jurisdiccionales del Organismo Judicial corresponden fundamentalmente a la Corte Suprema de Justicia y a los demás tribunales que a ella están subordinados en virtud de las reglas de competencia por razón del grado.
Para cumplir sus objetivos, el Organismo Judicial no está sujeto a subordinación alguna, de ningún organismo o autoridad, sólo a la Constitución Política de la República de Guatemala y las leyes. Tiene funciones jurisdiccionales y administrativas, las que deben desempeñarse con total independencia de cualquier otra autoridad:
-Presidencia de Guatemala -Funciones generales del gobierno -Proyectos e importantes programas en ejecución
Funciones
DECRETO NUMERO 114-97 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO: Que del último párrafo del Artículo 118 constitucional se infiere que el Estado guatemalteco ha de regirse según el principio de subsidiariedad, según el cual el Estado no se arroga funciones que pueden ser ejecutadas por los ciudadanos individual o libremente asociados;
CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República establece sus Disposiciones Transitorias y Finales, la obligación del Presidente de la República para que en ejercicio de su iniciativa de ley remita al Congreso de la República el proyecto de Ley del Organismo Ejecutivo, a fin de modernizar y hacer más eficiente la administración pública;
CONSIDERANDO: Que los Artículos 1 y 2 de la Constitución Política de la República establecen que ?el Estado de Guatemala se organiza para proteger a las personas y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común, siendo deber del Estado, además, garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona?;
LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO II AUTORIDAD SUPERIOR
SECCIÓN PRIMERA DE LA PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. ARTICULO 7. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: Además de las que les atribuyen la Constitución Política y otras leyes, el Presidente de la República debe velar porque la administración pública se desarrolle en armonía con los principios que la orientan, y porque el régimen jurídico-administrativo del Estado propicie la eficiencia y eficacia. A tales efectos, deberá ejercitar sus facultades de iniciativa de ley para proponer al Congreso de la República las leyes o reformas legislativas que le parezcan necesarias. El Vicepresidente de la República además de las atribuciones que señala la Constitución Política deberá coordinar los Gabinetes específicos que le sean asignados por el Presidente de la República.
Subtopic
ARTICULO 9. SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA. Es función de la Secretaría General de la Presidencia tramitar los asuntos de Gobierno del Despacho del Presidente. Para ejercer el cargo de Secretario General de la Presidencia se requieren los mismos requisitos que se exigen para ser Ministro y gozará de iguales prerrogativas e inmunidades. Además de lo dispuesto por la Constitución Política y otras leyes, el Secretario General de la Presidencia, tiene las atribuciones siguientes: A) Dar fe administrativa de los Acuerdos Gubernativos y demás disposiciones del Presidente de la República, suscribiéndolos. B) Distribuir las consultas técnicas y legales a los órganos de asesoría de la Presidencia. C) Revisar los expedientes que se sometan a conocimiento y aprobación del Presidente de la República. D) Velar porque el despacho del Presidente se tramite con la prontitud necesaria.
ARTICULO 6. AUTORIDAD SUPERIOR DEL ORGANISMO EJECUTIVO. La autoridad administrativa superior del Organismo Ejecutivo es el Presidente de la República. El Presidente de la República actuará siempre con los Ministros, en Consejo de Ministros o separadamente con uno o más de ellos, en todos los casos en que de sus actos surjan relaciones jurídicas que vinculen a la administración pública.
ARTICULO 1. ÁMBITO DE LA LEY. La presente ley desarrolla los preceptos constitucionales sobre la organización, atribuciones y funcionamiento del Organismo Ejecutivo.
ARTICULO 2. COMPETENCIA DEL ORGANISMO EJECUTIVO. Dentro del marco de las funciones y atribuciones constitucionales y legales de los órganos que lo integran, compete al Organismo Ejecutivo el ejercicio de la función administrativa y la formulación y ejecución de las políticas de gobierno con las cuales deben coordinarse las entidades que forman parte de la administración descentralizada.
ARTICULO 3. DELEGACIÓN. Las funciones de gestión administrativa y de ejecución y supervisión de la obra y servicios públicos podrá delegarse a terceras personas, comités, asociaciones o entidades, cuando el ejecutivo lo juzgare idóneo para lograr una mayor eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus funciones. La modalidad, el ámbito material y el régimen de la delegación se establecerá por acuerdo gubernativo que deberá publicarse en el Diario Oficial. No son delegables las funciones normativa, reguladora y de financiación subsidiaria.
Coordinar a través del Consejo de Ministros la política de desarrollo de la Nación
Convocar al Organismo Legislativo a sesiones extraordinarias cuando los intereses de la República lo demanden.
Someter anualmente al Congreso, para su aprobación con no menos de ciento veinte días de anticipación a la fecha en que principiará el ejercicio fiscal, por medio del Ministerio de Finanzas Públicas, el proyecto de presupuesto que contenga en detalle los ingresos y egresos del Estado. Si el Congreso no estuviere reunido deberá celebrar sesiones extraordinarias para conocer del proyecto.
Presentar anualmente al Congreso de la República, al iniciarse su período de sesiones, un informe escrito sobre la situación general de la República y de los negocios de su administración realizados durante el año anterior.
Ejercer el derecho de veto con respecto a las leyes emitidas por el Congreso, salvo los casos en que no sea necesaria la sanción del Ejecutivo de conformidad con la Constitución
Presentar proyectos de ley al Congreso de la República.
Dictar las disposiciones que sean necesarias en los casos de emergencia grave o de calamidad pública, debiendo dar cuenta al Congreso de la República de Guatemala en sus sesiones inmediatas.
Sancionar, promulgar, hacer que se ejecuten las leyes, dictar los decretos para los que estuvieren facultados por la Constitución, así como los acuerdos, reglamentos y órdenes para el estricto cumplimiento de las leyes, sin alterar su espíritu.
Ejercer el mando de la Fuerzas Armadas de la Nación con el carácter de Comandante General del Ejército, con todas las funciones y atribuciones respectivas.
Proveer a la defensa y a la seguridad de la Nación, así como a la conservación del orden público.
Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República de Guatemala y las leyes.
Las funciones del Presidente de la República de Guatemala son (Constitución Política de la República de Guatemala,