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af JESUS RAFAEL SEGUNDO MENDOZA 3 år siden

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Mapa ConceptBOLETÍN 7050. OTROS INFORMES SOBRE EXAMENES Y REVISIONES DE ATESTIGUAMIENTOual

Un informe de un contador público sobre estados financieros proyectados debe cumplir con varios requisitos esenciales. Primero, debe presentar un título que incluya la palabra independiente y una identificación clara de los estados financieros proyectados y la parte responsable.

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BOLETÍN 7060. EXAMEN Y REVISIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA PROYECTADA.

Informes sobre el examen de estados financieros proyectados: El informe del Contador Público sobre un examen de estados financieros proyectados debe incluir: a) Un título que incluya la palabra independiente. b) Una identificación de los estados financieros proyectados que se presentan. c) Una identificación de la parte responsable y una mención de que los estados financieros proyectados son responsabilidad de la parte responsable. d) Una mención de que la responsabilidad del Contador Público es expresar una opinión sobre los estados financieros proyectados, basado en su examen. e) Una declaración de que el examen de los estados financieros proyectados fue realizado de acuerdo con las normas para atestiguar emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos y, consecuentemente, incluyen los procedimientos que el Contador Público consideró necesarios en las circunstancias. f) Una mención de que el Contador Público considera que su examen proporciona una base razonable para sustentar su opinión. g) La opinión del Contador Público de que los estados financieros proyectados están presentados, siguiendo los criterios correspondientes a las Normas de Información Financiera mexicanas o a otras bases especificas diferentes a dichas normas (deberán revelarse claramente dichas bases específicas diferentes) y que los supuestos sobre los cuales están preparados proporcionan una base razonable para los pronósticos o una base razonable para las proyecciones, dado el tipo de supuestos. h) Una clara advertencia de que los resultados proyectados pueden no ser alcanzados. i) Una declaración de que el Contador Público no toma responsabilidad alguna de actualizar el informe por eventos y circunstancias que ocurran después de la fecha de su informe. j) La firma del Contador Público. k) La fecha del informe.

Papeles de trabajo: Los papeles de trabajo del Contador Público, en relación con su examen de estados financieros proyectados, deben ser apropiados a las circunstancias y necesidades sobre el trabajo al cual están referidos. Normalmente los papeles de trabajo debieran indicar que: a) El trabajo fue adecuadamente planeado y supervisado. b) El proceso a través del cual la entidad formula sus estados financieros proyectados fue considerado en la determinación del alcance del examen realizado. c) Se obtuvo evidencia suficiente para proporcionar una base razonable para el informe del Contador Público.

Uso de los estados financieros proyectados Los estados financieros proyectados pueden ser emitidos para “uso general” o “uso limitado” u El “uso general” de los estados financieros proyectados se refiere al uso de los estados financieros proyectados por personas con quien la parte responsable no está negociando directamente. u El “uso limitado” de estados financieros proyectados se refiere al uso de estados financieros proyectados por la parte responsable solamente, o por la parte responsable y terceros con los que esa parte responsable negocie, directamente.

Generalidades Los estados financieros contienen, generalmente, información sobre hechos consumados a una fecha determinada. Sin embargo, en ocasiones los usuarios requieren de información financiera proyectada que muestre los efectos que tendrían en los estados financieros ciertos eventos que podrían ocurrir en el futuro y que esa información financiera sea examinada por un Contador Público independiente. La información financiera proyectada puede abarcar a todos los estados financieros, a alguno o algunos de ellos o también a uno o más componentes, cuentas o partidas específicas de los mismos.

Objetivo de este boletín Establecer los pronunciamientos normativos a los que se debe sujetar el Contador Público al emitir opiniones sobre información financiera proyectada. En la realización de estos trabajos el Contador Público debe aplicar los procedimientos y cumplir con las normas que establecen este documento y el Boletín 7010 de Normas para Atestiguar.
La información financiera proyectada es preparada de acuerdo con normas de información financiera mexicanas o con bases específicas diferentes a dichas normas (Boletín 4020), y está basada en hipótesis sobre eventos que pueden ocurrir en el futuro. Dicha información puede ser de dos tipos: proyectada y pronosticada.
3.- Pronóstico o presupuesto financiero: Los estados financieros pronosticados presentan la situación financiera, los resultados de operación y los flujos de efectivo esperados de una entidad. Un pronóstico está basado en los supuestos considerados por la parte responsable de prepararlos, refleja las condiciones que espera que existan a una fecha y el curso de acción que se espera tomar. Puede ser expresado en montos específicos como un simple punto estimado del resultado pronosticado, o como un rango, cuando la parte responsable selecciona supuestos clave para formar un rango dentro del cual espera, lleguen a realizarse.
2.- Proyección financiera: Los estados financieros proyectados presentan, al leal saber y entender de la parte responsable de su preparación, dado uno o más supuestos, la situación financiera esperada de una entidad, los resultados de operación y los flujos de efectivo. Una proyección financiera está basada en los supuestos de quien la prepara y refleja las condiciones que se espera existirían en el curso de acción que se tome, considerando una o más hipótesis.
1.- Estados financieros proyectados: Son presupuestos financieros o proyecciones financieras, incluyendo los resúmenes de las principales políticas contables y de los supuestos o hipótesis a una fecha y por un periodo futuro, que no necesariamente ocurrirán. Aunque los estados financieros proyectados pueden cubrir un período que ya expiró parcialmente, los estados financieros que abarquen períodos que han expirado completamente, no se consideran como estados financieros proyectados. Estados financieros proforma y presentaciones de información parcial tampoco se consideran estados financieros proyectados.

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OBJETIVO Este boletín tiene por objetivo establecer los pronunciamientos normativos a los que se deben sujetar los Contadores Públicos que son contratados para presentar un servicio de atestiguamiento.

ALCANCE Y LIMITACIONES Este boletín se refiere a los informes sobre exámenes y revisiones de atestiguamiento que, con frecuencia y atendiendo a diversas necesidades, le son solicitados al Contador Público. También, éstos son diferentes a cualquier opinión emitida con base en las Normas Internacionales de Auditoría, principalmente, porque en los informes sobre el examen o revisión de las aseveraciones de la administración que se rendirán derivadas de este boletín, no se requiere que el Contador Público haya auditado, previamente, los estados financieros o se realice un estudio y evaluación integral del control interno de la entidad; sin embargo, se podrá hacer una evaluación del control interno relacionado, únicamente, con el área o rubro de los estados financieros a examinar o revisar. Asimismo, en ocasiones, la circulación de este informe puede ser limitada.
Es posible evaluar la aseveración a revisar con criterios razonables establecidos por un cuerpo colegiado reconocido o esos criterios se describen en la aseveración, de una manera suficientemente clara y completa para que un lector conocedor esté en posibilidad de entenderlos. ü La aseveración a revisar puede estimarse y medirse en forma consistente y razonable, utilizando esos criterios.
PRONUNCIAMIENTOS NORMATIVOS Dado la diversidad de trabajos que puede dar lugar a una opinión de un Contador Público no es factible establecer guías que cubran todas y cada posibilidad, por lo tanto cuando sea emitida una opinión deberá cumplir con la normatividad.