af Daniel Portilla Zambrano 2 år siden
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Cláusula quinta - Condiciones (Página 36)
1.8. SUBROGACIÓN De acuerdo con lo previsto por el artículo 1096 del Código de Comercio cuando La Compañía pague una indemnización se subrogará, por ministerio de la ley y hasta la concurrencia de su importe, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro. (Página 39)
La compañía acoge literalmente lo establecido en el Código de Comercio (Artículo 1096).
Cláusula quinta - Condiciones (Página 36)
1.5 Pago de la indemnización. La Compañía estará obligada a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario quien los represente, acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida de acuerdo con el artículo 1077 del Código de Comercio... (Página 37)
Se usa textualmente lo que indica el artículo 1077 (Parte subrayada)
Cláusula quinta - Condiciones (Página 36)
1.14 Seguros suscritos en otras compañías o coexistencia de seguros. De acuerdo con lo previsto por el artículo 1093 del Código de Comercio, el asegurado deberá informar por escrito al asegurador los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo interés, dentro del término de diez días a partir de su celebración.
La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del contrato, a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real del interés asegurado. Habrá pluralidad de seguros sobre un mismo interés o coexistencia de seguros cuando estos reúnan las condiciones del artículo 1094 del Código de Comercio. (Página 41)
La compañía toma textualmente lo que establece el artículo 1093 del Código de Comercio.
Cláusula quinta - Condiciones (Página 36)
1.4 Aviso del siniestro. De acuerdo con el artículo 1075 del Código de Comercio el asegurado deberá comunicar a La Compañía sobre la ocurrencia del siniestro, a más tardar dentro del término de los (3) tres días siguientes a la fecha en que haya conocido o debido conocer la ocurrencia del siniestro. Cuando el asegurado no cumpla con esta obligación, La Compañía deducirá de la indemnización el valor de los perjuicios que tal incumplimiento le haya causado. (Página 37)
Los términos son los mismos del artículo 1075 y se agrega la consecuencia de no cumplir con esta condición.
Cláusula quinta - Condiciones (Página 36)
1.2 Obligaciones del asegurado en caso de siniestro.
El asegurado tiene obligación de emplear todos los medios de que disponga para evitar su propagación o extensión y salvar y conservar los bienes asegurados. (Página 36)
El planteamiento de esta obligación es igual al del Código de Comercio, sólo que en este caso se añade la determinación de que el asegurado debe emplear todos los medios que disponga para cumplirla.
Cláusula cuarta - Definiciones (Página 30)
3.2 Siniestro. Es todo hecho externo, acaecido en forma accidental, repentina e imprevista durante la vigencia anual de la póliza, que haya causado un daño que pueda dar origen a una reclamación de responsabilidad civil extracontractual contra el asegurado amparado por esta sección.
Constituye un sólo siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa originaria, con independencia del número de reclamantes, reclamaciones formuladas o personas legalmente responsables. (Página 36)
El artículo 1072 del Código de Comercio define al siniestro como " la realización del riesgo asegurado." por lo cual podemos evidenciar que en este caso la definición que hace la compañía aseguradora es mucho más amplia.
Condiciones generales (Página 1)
Si el tomador manifiesta su decisión de contratar el amparo básico o cualquiera de los amparos adicionales
opcionales otorgados por el presente seguro contenidos en las secciones de cobertura que adelante se señalan y que figuren en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares y/o especiales, pagándose además la prima correspondiente, el BBVA Seguros Colombia S.A. que en lo sucesivo se llamará La Compañía, indemnizará hasta el límite del valor o suma asegurada...
Aquí se puede observar que existe una variación frente a lo que establece el artículo 1066 del Código de Comercio, esto debido a que la empresa realiza una interpretación de lo establecido para crear sus condiciones frente al pago de la prima.
No se encuentra ningún apartado que desarrolle el cumplimiento de esta obligación, tampoco hay una definición de lo que es una garantía en el marco de este contrato de seguro.
Ahora bien, en la página 4, donde se encuentra el parágrafo 3 del subtítulo 1.113 de la Cláusula primera se puede observar un ejemplo de garantía frente a un amparo especial:
"...este amparo se otorga bajo la garantía de que el asegurado no contratará cobertura o limites adicionales que operen en exceso del límite otorgado en la carátula de la póliza. En caso contrario el presente amparo quedará invalidado de manera automática".
Cláusula quinta - Condiciones (Página 36)
1.12 Conservación del estado del riesgo y notificación de cambios. El asegurado o el tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito a La Compañía los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que de acuerdo con el artículo 1058 del Código de Comercio, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local. La notificación se hará con antelación no menor de diez (10) días a la fecha de modificación del riesgo, si este depende del arbitrio del asegurado o del tomador. Si le es extraña dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días desde el momento de la modificación. (Página 40)
El fragmento tomado de la póliza es igual a lo que reza el artículo 1060 del Código de Comercio Colombiano.
Cláusula quinta - Condiciones (Página 36)
1.13 Declaración inexacta o reticente sobre el estado del riesgo. De acuerdo con lo previsto por los artículos 1058 y 1158 del Código de Comercio el asegurado o el tomador están obligados a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado de riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. (Página 40). Lo que la póliza sigue describiendo frente a esta obligación es literalmente lo mismo que se encuentra establecido en el artículo 1058 del Código de comercio colombiano.