Marco Conceptual y Estructural del Contrato de Trabajo
El empleador como persona natural, o persona jurídica: la empresa: La persona del empleador, puede ser jurídica, como una sociedad de comercio, corporación o ente jurídico de cualquier naturaleza, o una persona natural que se obliga para con el trabajador en el pago del salario y demás prestaciones sociales a cambio de la labor prestada por éste.
Los representantes del empleador: De conformidad con los artículos 32 y 33 CST, el empleador puede ejercer sus derechos, deberes y obligaciones, por si mismo, como persona natural, o por intermedio de sus representantes, como persona natural o jurídica, en este sentido, son representantes del empleador o patrono, y como tales lo obligan frente a sus trabajadores, además de quienes tienen ese carácter según la ley, la convención o el reglamento, las personas
que ejerzan funciones de dirección o administración tales como directores, gerentes, administradores, síndicos o liquidadores, mayordomos y capitanes de barco, y quienes ejercitan actos de representación con la aquiescencia expresa o tácita del patrono o empleador, y los simples intermediarios
los trabajadores, el trabajador directivo es el que se encuentra ubicado en un nivel de jerarquía y responsabilidad en la empresa, que le permite ejercer potestad de mando y adoptar las decisiones que su cargo le atribuya, vinculando por ese mismo hecho a la empresa.
El empleador está sujeto a derechos, deberes y obligaciones para y con el trabajador.
El sujeto empleador o patrono puede serlo la persona natural o jurídica (se resalta en éste punto que si lo puede ser la persona jurídica), quien se obliga a remunerar por su cuenta el trabajo prestado por el trabajador, haciendo suyos los resultados obtenidos de la mencionada prestación.
Clases de contratos de trabajo: forma, contenido, duración
Verbales y Escritos: los contratos de trabajo, de acuerdo con el artículo 37 del C.S.T., se dividen en cuanto a la forma en cómo se celebran, en verbales o escritos.
Por su duración, existen los contratos a término indefinido, a término fijo, por duración de obra o labor contratada, ocasional, accidental o transitorio
El contrato escrito, debe contener la indicación de las partes, su domicilio, el lugar y la fecha de la celebración, el lugar de la prestación del servicio, la naturaleza del trabajo, la cuantía de la remuneración, su forma y períodos de pago, el valor de la especie, la duración del contrato y su terminación, que puede constar en otro documento distinto del contrato. Y debe tener en cuenta la prohibición de establecer las cláusulas ineficaces establecidas en el artículo 43 del estatuto laboral.
De acuerdo con el artículo 38 del C.S.T., los contratos verbales, deberán señalar la clase de trabajo a ejecutar por parte del trabajador, el sitio o lugar de su ejecución y el salario o remuneración a pagar al trabajador, pero el plazo o término fijo de un contrato de trabajo debe constar siempre por escrito; y cuando sea escrito el artículo 39 del C.S.T., indica que debe extenderse en dos o más ejemplares, entregándose uno a cada una de las partes concurrentes en su celebración.
En el contrato laboral, se distinguen como sujetos integrantes el trabajador y el empleador o patrono, quienes contraen los respectivos derechos y obligaciones derivados de aquel.
Existen trabajadores fijos o permanentes, u ocasionales o temporales; de acuerdo con su tipo de vinculación, también bajo régimen de subcontratación con empresas de servicios temporales o de prestación de servicios u “outsourcing”.
Jerárquicamente, se clasifican como de carácter directivo, administrativo, técnico, obrero, de oficios varios, etc.; como también de doble condición de socios y trabajadores de la misma sociedad o empresa en la cual prestan sus servicios, distinguiéndose en todo caso su actividad laboral, generadora de derechos, deberes y obligaciones, de la vinculación comercial en su condición de socio o accionista.
ARTICULO 10. IGUALDAD DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS. Todos los trabajadores y trabajadoras son iguales ante la ley, tienen la misma protección y garantías, en consecuencia, queda abolido cualquier tipo de distinción por razón del carácter intelectual o material de la labor, su forma o retribución, el género o sexo salvo las excepciones establecidas por la ley.
En cuanto a quienes pueden suscribir contratos de trabajo, o la capacidad para ello se permite a las personas que hayan cumplido 18 años, excepto quienes la ley en artículos 29 del C.S.T., artículos 1503 y 1504 del Código Civil, declara incapaces como los sordomudos que no se den a entender por escrito. A dicha norma, el C.S.T. admite excepciones al disponer en su artículo 30 que los menores de dieciocho (18) años necesitan para trabajar autorización escrita del inspector de trabajo o, en su defecto, de la primera autoridad local, a solicitud de los padres y, a falta de éstos, del defensor de familia; y estableciéndose en definitiva una prohibición relativa para los menores de catorce (14) años.
El trabajador es siempre una persona natural, que se obliga a prestar el servicio de manera personal, consciente, voluntaria y dependiente de otra persona que la dirige, quien actúa en su condición de empleador o representante de éste. Los términos empleado, obrero o trabajador, son sinónimos y tienen los mismos efectos jurídicos en nuestro ordenamiento legal
Trabajo subordinado o dependiente
El trabajo subordinado o dependiente de carácter individual y particular establecido en los artículos 4º y 5º del C.S.T., como se estableció en precedencia; es toda actividad humana libre, material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, cualquiera sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo. Su finalidad, como es de aceptación doctrinal general, no puede atentar contra el orden jurídico, la moral y las buenas costumbres.
Tal como se señaló anteriormente, el elemento subordinación o dependencia, es el que distingue actividad laboral de cualquier otra ejecutada por el hombre.
La dependencia es una limitación al estado de autonomía de la persona; y es una consecuencia de la prestación del servicio del trabajador. Es una especie de poder de quien da el trabajo sobre quien lo realiza y que, sin quebrantar la libertad del trabajador, otorga al empleador o patrono una cierta potestad para exigirle a aquel el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, por todo el tiempo que dure el contrato de trabajo.
CST El código sustantivo del trabajo, dispone en su artículo 23 del CST dispone lo siguiente: a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y
c. Un salario como retribución del servicio.
Nuestra Constitución Política consagra en su artículo 17 prohibiciones especiales con respecto “a la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas”, lo cual conlleva a que se el trabajo libre y consciente ligado a un contenido de naturaleza económica el permitido en nuestro medio, conquista a que conllevo los ideales de la libertad de la humanidad conseguido desde la Revolución Francesa.
Precursor del derecho laboral en Colombia
30 Jan 1904
En este año, se celebro la conferencia dictada por el general Rafael Uribe Uribe, comsiderada como acto transcendental para el derecho social colombiano. En ello presento las bases para el derecho del trabajo y el derecho de seguridad social, ratificados mas tarde en 1910.
Ley 29 de 1905
16 Aug 1905
Establece una pension vitalicia equivalente a $80.oo mensuales para los magistrados principales de la Corte Suprema de Justicia mayores de 60 años. Igualmente contempla una pension, equivalente a la mitad del sueldo, para los empleados civiles que hayan desempeñado destinos publicos por treinta años.
Ley 37 de 1905
16 Nov 1905
Creo el descanso en dias de fiesta religiosa sin remuneracion.
En sentencia del 17 de agosto de 1949, el extinguido Tribunal Supremo del Trabajo estableció “que el trabajo que regula la ley es aquel esfuerzo o labor tomado en sentido económico en el cual el trabajador que acepta la situación de subordinación debe ser protegido por la ley, como contrapartida del estado de inferioridad que resulta de esa situación; y contrario a quien conserva su independencia, que debe soportar todas las contingencias de su profesión, labor u oficio”.
Reglamentacion del trabajo
10 Apr 1887
En el siglo XIX el trabajo humano en Colombia se encontraba reglamentado exclusivamente por el derecho civil.Los contratos que regulaban la actividad humana se encuadraban principalmente en el arrendamiento de servicios. El codigo adoptado en 1887 no distinguia entre el trabajo prestado bajo subordinacion y el prestado con autonomia.
Constitucion de 1886
5 Aug 1886
Rigió la vida constitucional de Colombia desde finales del siglo XIX hasta finales del siglo XX y esta tenia como finalidad reflejar un equilibrio entre el poder del Estado y las libertades individuales.Por lo que se incursiona en las pensiones jubilatorias para empleados públicos, y se hacen dos reformas a la constitucion mediante acto legislatico de 1918 y1921 aqui se recalca en la libertad de trabajo y la inspeccion por parte del estado en las industrias y profesiones.
El trabajo del hombre, como hecho individual y social, siempre ha sido considerado por el derecho, aunque de maneras diversas y opuestas, así actualmente el que exista una rama autónoma del derecho al trabajo, es una conquista de los tiempos modernos, pues es producto de una lenta evolución de conceptos jurídicos, sociales, económicos y culturales, de diversa índole.
El estudio del derecho laboral, debe comprender dos etapas:a) Época a la formación del Derecho Laboral;b) Época que comprende desde sus primeras manifestaciones en el siglo pasado,hasta tener la configuración que actualmente tiene.
Es claro que en la primera etapa no podemos hablar de un derecho laboral, pues supropio desarrollo no toma en consideración aspectos de tipo humanitario ni tutelar, por lo tanto, en le época que podemos identificar como ³prehistoria laboral´ no hay derecholaboral propiamente dicho.Sin embargo, el estudio de estas etapas previas nos sirve para tener unainterpretación de cómo fue regulado el hecho de la prestación de servicios en lasdiferentes culturas que se han venido desarrollando a través de la historia de lahumanidad. Puede decirse que no existe una correlación o efecto de continuidad.
No es mucho pues lo que se puede hablar de la normativa laboral en la antigüedad;primero lugar porque no estaba configurado el trabajo tal como ahora lo interpretamos,no estaba inspirado en los principios tutelares ahora vigentes; y en segundo lugar,porque son pocas las fuentes históricas que sobre la materia han sobrevivido a la facha.
Como resultado del sistema feudal, existía una proliferación de pequeñas ciudadesque eran todo un universo para sus habitantes.Cada ciudad tenía sus artesanos y suclientela; aquellos se agruparon en asociaciones que se denominaron guildas,corporaciones o gremios. Estaban formadas por los jefes de taller, y en cada taller había tres o más categorías de trabajadores: MaestrosyOficialesy CompañerosyAprendices
La siguiente etapa de libertad del trabajo, surge con la revolución liberal europea y la revolución francesa y va hasta el S. XIX. En este periodo, como consecuencia de las luchas contra las formas de trabajo de servidumbre y corporativismo, se predica la absoluta libertad de trabajo, pues destruido el absolutismo monárquico y proclamada la igualdad y libertad de los hombres, el hombre era libre para prestar sus servicios con quien quisiera y como quisiera
Revolucion Industrial
20 Aug 1800
Esto trajo como consecuencia que hubiera un crecimiemtc demográfico y el nacimiento de una nueva y masiva clase trabajadora formada por los obreros de las nuevas industrias que laboraban en condiciones infrahumanas como fábricas sucias y poco ventiladas, la nula preocupación de los patrones por las condiciones laborales de sus empleados, jornadas de doce a catorce horas diarias, trabajándose incluso sábados en jornada completa. Ademas esto impulsó también el trabajo de mujeres y niños.
Se encuentra también, el contrato de trabajo a término indefinido, que es el más frecuente dentro de contratación laboral estable y permanente, en el no se señala término fijo de duración, y que según el artículo 47 del C.S.T., señala que el contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo.
El contrato de trabajo a término fijo, consagrado en el artículo 46 del C.S.T., es aquel cuya duración está determinada expresamente en el contrato, que debe constar por escrito y su duración inicial no puede ser superior a tres (3) años, pero es renovable indefinidamente por períodos anuales.
La prórroga en ésta clase de contrato opera en forma automática, pues si el empleador desea dar por terminado el contrato en forma legal por vencimiento del plazo fijo pactado debe dar aviso previo y escrito al trabajador su determinación de no prorrogar el contrato con una antelación no inferior a treinta (30) días anteriores a la fecha de su vencimiento. En caso contrario, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.