af Carmen Jimenez 6 år siden
706
Mere som dette
El sistema de la Prueba Legal y el de la Prueba Libre hacen nacer a un sistema mixto. Destacados Procesalistas patrios afirman que el sistema venezolano de valoración de las pruebas, es un sistema mixto, en el cual el principio general es la libre apreciación de las pruebas según las reglas de la sana crítica, y la excepción, la prueba legal, pues la ley deja a salvo, al establecer el principio general, la existencia de alguna regla legal expresa para valorar el mérito de la prueba. (Art. 508 CPC).
La valoración de los medios probatorios producidos en juicio es quizá la función más importante en el proceso, puesto que sobre esa base se toma la decisión judicial. Por lo tanto, ninguna decisión es justa si está fundada sobre un acertamiento errado de los hechos. Por ello acoger un sistema de valoración de las pruebas en un ordenamiento jurídico, es en principio una responsabilidad del legislador, ya que es quien elabora las normas que pretenden asegurar la verdad y eliminar el error, en procura de lograr la ecuación certeza-verdad.
Se ha dicho que el sistema venezolano es el de tarifa legal atenuada. La mayoría de normas que conforman la regulación probatoria, esto es los medios legales, contiene criterios de valoración
Sistema de la Sana Critica o Persuasión Racional
El maestro PARRA QUIJANO dice que son pautas que elaboramos (para juzgar), utilizando como materiales el ambiente creado por el proceso en cuestión (pequeña historia del proceso), las máximas de experiencia y si es el caso las reglas técnicas, científicas o artísticas (prueba pericial).
Sistema de la prueba legal en sentido estricto
Cuando la ley señala previamente al juez el grado de eficacia que debe atribuir ha determinado medio probatorio. Establece CARNELUTTI “se llama prueba legal cuando su realización está regulada por la ley”. La valoración de las pruebas tiene lugar mediante el empleo de reglas de experiencia, las cuales se transforman en virtud del mandato de la ley en regla legal. Esta obligación de aplicarla impone al Juez, no solo para aplicar la regla de experiencia, sino, también, en cuanto a las reglas de interpretación. La valoración está destinada a reconocer la eficacia o ineficacia para establecer la verdad.
Sistema de prueba libre o de libre apreciación
En este sistema se le otorga al juez una libertad absoluta en la apreciación de las pruebas producidas. Expresa BELLO LOZANO que este sistema “no solo le concede el poder de considerarla sin requisitos legales de especie alguna, sino que llega hasta el poder de seleccionar las máximas de experiencia que han de servir para su valoración.
Sistema de la prueba legal en sentido amplio o fijación por la ley
Existe prueba legal cuando el legislador en la ley ha establecido cuales son los medios probatorios que se pueden producir.En la actualidad este sistema no está presente en ninguna legislación, casi todas admiten la libertad de medios probatorios.
Sistema libre, de libertad absoluta o de prueba libre
Es aquel sistema que permite a las partes presentar libremente los medios de prueba para probar los hechos controvertidos. Por tanto, no hay una fijación de la ley de los medios probatorios, lo cual significa que es una libertad que ha determinado el legislador.
La legalidad: Consiste en que el medio de prueba debe estar admitido como tal en la ley
La pertinencia: Es la prueba que guarda relación con hechos controvertidos.
La publicidad: Se refiere a que las pruebas deben hacerse valer dentro del término fijado por la ley, pero además con citación de la parte contra la que se promueven. Por lo tanto, mientras no se reúne este requisito, la prueba, a pesar de ser legal y oportuna, no surtirá efectos ni tendrá validez.
La oportunidad: Se refiere a que no basta emplear uno de los medios que la ley franquea, sino que es preciso que se haga uso de él oportunamente, dentro de los plazos que la ley señala.
PRUEBA TESTIIMONIAL
Está constituida por la declaración de la persona que no es parte en el procedimiento y que declara a petición de uno de los litigantes sobre los hechos que ha presenciado u oído y que son materia de la controversia. (Arts: 477)
INSPECCIÓN JUDICIAL
Consiste en el medio probatorio promovido ordinariamente dentro del juicio a través del cual el juez constata personalmente, los hechos materiales que fundamenta la controversia, ya sea de personas, cosas, lugares o documentos.
Prueba de Inspección Judicial extra litem: • Tiene que existir un retardo que va a generar un perjuicio. • Que las circunstancias puedan desaparecer o modificarse por el transcurso del tiempo. • Debe existir el derecho a hacer la prueba anticipada para que no haya anticipación en relación a la persona contra quien se dirija la prueba y ésta pueda eliminar las circunstancias que se van a inspeccionar. • La inspección judicial extra litem puede ser incluso más importante que la inspección litem por el carácter de sorpresa que tienen. Puede hacerse en cualquier estado y grado de la causa.
• Inspección judicial extra litem: Es aquella que se realiza fuera del juicio.
• Inspección judicial litem: Es aquella que se realiza en el juicio.
PRUEBA DE EXPERIENCIA
Es un medio probatorio procesal obtenido a través del uso de experto, los cuales aportan al Juez su opinión sobre la materia controvertida, mediante la aplicación de métodos científicos para lograr la información requerida dentro del proceso con la finalidad de demostrar o desvirtuar los hechos alegados
• Experticia judicial: Es aquella que se práctica dentro del juicio.
• Experticia decisoria: Es aquella que tiene por objeto una especial determinación de carácter obligatorio para las partes.
• Experticia probatoria: Es aquella que tiene por objeto influir en la convicción del Juez sobre la existencia o inexistencia de los hechos, así como sus efectos y causas en los resultados ya producidos o susceptibles de ocurrir.
• Experticia extrajudicial: Es aquella que se práctica fuera del juicio.
PRUEBA DE POSICIONES JURADAS
Se le denomina posiciones juradas por que se responderá bajo juramento. Artículo 403 CPC: “Quien sea parte en el juicio estará obligado a contestar bajo juramento las posiciones que le haga la parte contraria sobre hechos pertinentes de que tenga conocimiento personal“. Este artículo nos recuerda los elementos de la confesión judicial.
• Que se haga por persona capaz de obligarse. • Que se haga con pleno conocimiento y sin coacción. • Que se haga sobre un hecho relacionado con el asunto de que se trate; y en caso de que quien la exponga sea el mandatario, debe tener mandato vigente para ello. • Que en el acto se dé cumplimiento a las formalidades legales.
PRUEBA DOCUMENTAL
Es en nuestro ordenamiento jurídico la prueba documental todo objeto o cosas materiales de las cuales se pueda sacar, inferir o puedan generar algún tipo de información la cual por medio de esta auxilie al juez a tomar una decisión pero antes de esto obtener a la verdad material del asunto puesto en discusión por los sujetos procesales que incurren en el proceso puesto o allegado ante un tribunal que las ayude a dirimir este conflicto.
• Documentos privados: Son todos aquellos escritos o documentos contentivos de acuerdos, convenciones, constancias de hechos, declaraciones unilaterales, emanados de personas privadas; cuyo valor se sostiene entre quienes lo suscribieron o contra aquél que lo firmó, en caso de que se trate de una declaración unilateral.
• Documentos públicos: Son aquellos que emanan de funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones, tales como: los que son autorizados con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario público que tenga facultad para dar fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado (Art. 1357 C.C).
PRUEBA DE CONFESIÓN
Es toda manifestación escrita o verbal, en la cual el demandado, reconoce a cualquier título, u obligación.
REQUISITOS
• Capacidad • Espontaneidad • Oportunidad
CLASIFICACIÓN
• Expresa y ficta • Tácita • Simple y calificada • Compleja