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af Jhon Mario Vega Sanchez 4 år siden

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Modificación, suspensión y extinción del contrato del contrato de trabajo

Cuando un trabajador impugna una decisión de movilidad geográfica ante un juez y esta es declarada injustificada, tiene derecho a ser reincorporado a su puesto de origen. Si el empleador se niega, el trabajador puede solicitar la extinción del contrato con una indemnización similar a la del despido improcedente.

Modificación, suspensión y extinción del contrato del contrato de trabajo

Resolución

Si la modificación supone un menoscabo de la dignidad del trabajador, este puede extinguir el contrato con una indemnización de 33 días por año de antigüedad, con un máximo de 24 mensualidades

Reclamaciones

Si se recurre ante el juez la movilidad geográfica y sentencia la declara injustificada, el trabajador tiene derecho a ser reincorporado al centro de trabajo de origen. Si el empresario se negara a ello, el trabajador podrá solicitar la extinción del contrato con las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente, es decir, de 33 días de sueldo por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades.


Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en sus puestos trabajos.


Modificación, suspensión y extinción del contrato del contrato de trabajo

Extinción del contrato de trabajo

La extinción del contrato de trabajo supone la finalización de la relación laboral entre trabajador y empresario.

Por causas ajenas a la voluntad de las partes
  1. Invalidez: Cuando el trabajador es incapaz de realizar sus funciones en su totalidad. En caso de invalides absoluta la extinción es automática, cuando es total el empresario debe decidir si extinguir el contrato o re ubicar en otro puesto al trabajador compatible con su situación. No tienen derecho a la prestación por desempleo, si no a la pensión por incapacidad permanente.
  2. Muerte: Los salarios no devengados serán entregados a sus herederos. Los familiares pasan a recibir distintas pensiones (viudedad, orfandad...), el empresario deberá dar a determinados familiares (en caso de muerte natural del trabajador) una indemnización equivalente a 15 días de salario
  3. Jubilación: Una vez alcanzada la edad mínima de jubilación se dará por extinto el contrato de trabajo y pasa a cobrar la pensión de jubilación.
  4. Muerte, incapacidad, o jubilación del empresario: Los trabajadores tienen derecho a una indemnización de 30 días de salario y tienen derecho a pedir la prestación por desempleo.
  5. Fuerza mayor: Hechos extraordinario como un pandemia. Los trabajadores tienen derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades y tienen derecho a solicitar la prestación por desempleo.
Por voluntad del empresario
Despido colectivo

Cuando afecta a una gran parte de la plantilla de la empresa por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción y que en un periodo de 90 días afecte:

  1. Al menos 10 de trabajadores de una empresa de 100
  2. Al menos un 10% de la plantilla en una empresa de 100 y 300 trabajadores
  3. Al menos a 30 trabajadores en empresas de más de 300 trabajadores
  4. La totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a 5

PROCEDIMIENTO:

EFECTOS:

Los trabajadores cuyos contratos se extingan tendrán derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades y solicitar la prestación por desempleo.

Si algún trabajador o un representante recurre y sale nulo la empresa debe re admitirlos y pagarles los salarios de tramitación siempre que esta siga existiendo.

Despido objetivo

Según el Estatuto de los Trabajadores las causas por despido por causas objetivas son:

  1. Forma:
  1. Clasificación del despido:
Despido disciplinario

El Estatuto de los Trabajadores establece cómo despido disciplinario las siguientes causas:

  1. Forma: Será a través de notificación escrita explicado detenidamente las causas de forma clara y precisa. Sí el trabajador es delegado sindical se debe abrir un expediente contradictorio, en el que se ven involucrado el afectado y los demás representantes de los trabajadores. Sí el trabajador esta afiliado a un sindicato y al empresario le consta dicha situación el empresario deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical en la empresa si la hubiese.
  2. Calificación del despido:

Cuando el trabajador sea un representante legal de los trabajadores, será el mismo que elija si volver a trabajar o cobrar la indemnización

Cuando el despido es clasificado nulo, la empresa se ve obligada a reincorporar al trabajador inmediatamente y abonarle los salarios de tramitación.

Por voluntad del trabajador
  1. Dimisión del trabajador: El trabajador podrá poner finalización a su contrato de trabajo sin necesidad de presentar una causa que los justifique, pero si debe realizarlo con antelación según el convenio, el contrato o la costumbre del lugar, No será valido si es bajo intimidación empresarial, no tiene derecho a indemnización ni a la prestación por desempleo.
  2. Abandono del trabajador: Cuando abandona el puesto de trabajo sin ningún aviso previo, puede pagar los daños y perjuicios que el empresario puede solicitar, no tiene derecho a indemnización ni a el paro.
  3. Incumplimiento grave del empresario: Los casos serían por la modificación sustancial de condiciones de trabajo que supongan un menos cabo a la dignidad o perjudique a la formación del trabajador, por la falta de pago o los retrasos continuados en el abono del salario, el juez entiende (en sentencias anteriores) que es una falta cuando existan al menos 3 mensualidades sin pagar o por otro lado cuando todos juntos acumulan 3 mese. Y también insultos amenazas, acoso...
  4. En caso de que el juzgado autorice la extinción del contrato por estas faltas graves el trabajador tiene derecho a una indemnización de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades
  5. Victima de violencia de genero: La trabajadora no tiene derecho a indemnización, pero si podrá solicitar la prestación por desempleo.
Por acuerdo entre trabajador y empresario

Suspensión del contrato de trabajo

Significa la interrupción temporal de la prestación laboral, que debe estar motivada por alguna de las causas señaladas en el Estatuto de los Trabajadores. Con esto se refiere al que trabajador no es pagado directamente por la empresa pero si recibe una prestación por parte del Estado.

Cuando se cumpla el tiempo estipulado por la suspensión el trabajador tiene derecho a volver a supuesto de trabajo las mismas o parecidas condiciones que las dejo, excepto si la suspensión fue pactada previamente en el contrato, donde tendrá que acatar lo que se estipula en él.

La Excedencia

Es una causa de suspensión del contrato de trabajo solicitada por el trabajo y de la cual no recibe retribución ninguna.

  1. Voluntaria: Por necesidad del trabajador, y tienen que tener una antigüedad de al menos 1 año para solicitarla,durará un mínimo de 4 meses a un máximo de 5 años, no computa como antigüedad, no se reserva el puesto sino que se le tomará como prioridad en caso de vacante y quiera regresar, y se puede volver a pedir transcurrido 4 años.
  2. Forzosa: En caso de tener que realizar la función en un cargo público o sindicales de ámbito provincial, durará lo mismo que el ejercicio, cuenta como antigüedad, se le reserva el puesto de trabajo, el reingreso debe ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
  3. Cuidado de hijos: Para atender el cuidado de un hijo ya sea por adopción o nacimiento, desde la fecha de nacimiento, pueden solicitarlo el padre y la madre, fraccionado y/o simultáneamente. Computa como antigüedad y tiene derecho a asistir a los cursos de formación. Se reserva el puesto durante solo 1 año, transcurrido dicho plazo el puesto queda disponible a otro trabajador en la misma o parecida categoría.
  4. Cuidado de familiares: Para atender a familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. durará 2 años máximo, computa como antigüedad y se tiene derecho a asistir a los cursos de formación, se reserva solo 1 año el puesto, tras este plazo el puesto quedará referida a un puesto de trabajo similar.

En estas dos últimas excedencias, si el que las solicita pertenece a una familia numerosa se reservará el puesto de 15 a 18 meses.

Causas y efectos
Respecto a los niños Desde el 01/01/2020 hasta el 31/12/2020
  1. Por nacimiento y cuidado de un menor:
  1. Por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento:

6 semanas para cada progenitor. Son obligatorias, interrumpidas y a jornada completa por cada progenitor tras la resolución judicial por la que se constituyes la adopción o bien la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

Además, pueden disfrutar de otras 16 semanas para ambos, donde uno de os dos puede disfrutar de un máximo de 10 y las otras recaen en el otro progenitor. Pueden disfrutarla a jornada completa o parcial, previo acuerdo con la empresa, en los 12 meses siguientes a la resolución judicial o administrativa.

Además...

Procedimiento de actuación del trabajador en caso de despido

  1. Presentar una solicitud de acto de conciliación

Es para evitar ir directamente ante el Juzgado de lo Social, se fija la fecha y hora en el momento de entrega de la solicitud en el SMAC, para poner en pausa la demanda cuyo plazo es de 20 días

  1. Asistir al acto de conciliación

Es obligatorio para el trabajador y el empresario, y es enfrente de un arbitro del SMAC

  1. Presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social

El juez se encarga de todo

  1. Conciliación judicial

El juez intenta una ultima conciliación entre las partes

  1. Celebración del juicio oral
  2. Sentencia

El finiquito

El empresario, al comunicar la extinción del contrato, tal como establece el artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores, sea por el motivo que sea, deberá entregar al trabajador un documento de liquidación con las cantidades que se le deben hasta la fecha, de extinción del contrato.

Modificación en las condiciones de trabajo

Modificaciones sustanciales

La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.

Serán modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

Colectiva

Se modifican las condiciones de trabajo reconocidas en acuerdos o pactos colectivos o por decisión unilateral del empresario de efecto colectivos.

  1. Procedimiento:
  1. Efectos: 3 opciones
Individual

Sobre los trabajadores que disfrutan de título individual.

  1. Procedimiento: Deberá notificarse al trabajador y a sus representantes con un plazo de 15 días.
  2. Efectos: 3 opciones
Movilidad Laboral

El art. 39 del E.T, permite esta modificación siempre que se cumplan las condiciones de:

Para evitar el fraude por parte de la empresa no se permite despedir a un trabajador por despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación.

Geográfica

Se produce cuando los trabajadores prestan sus servicios en un centro de trabajo distinto del que figura en su contrato de trabajo.

La movilidad geográfico sólo podrá realizarse por parte de la empresa si se basa en la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas, o de producción que lo justifiquen.


Si se recurre ante el Juzgado de lo Social y la sentencia declara injusta la movilidad, el trabajador tiene derecho a ser reincorporado al centro de trabajo de origen. Y en caso de que el empresario se negara, el trabajador tiene derecho a extinguir su contrato de trabajo con derecho a las correspondientes indemnizaciones de 33 días de salario por año de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades.

Desplazamiento

Es de carácter temporal y puede exigir residir en población distinta de la habitual.

  1. Procedimiento: Informar al trabajador con la antelación suficiente, que no podrá ser inferior a 5 días, laborales si el desplazamiento es superior a 3 meses.
  2. Efectos: Tiene 2 opciones.

En ambos casos el trabajador tiene derecho a disfrutar de un

permiso de 4 días laborables en su domicilio de origen por

cada 3 meses de desplazamiento.

Traslado

Implica cambio de residencia, y se considera definitivo cuando el traslado exceda de 12 meses en un periodo de 3 años.

  1. Procedimiento: En caso de traslado individual se le comunica al trabajador y a sus representantes 30 días antes de hacerse efectivo. En caso de traslado colectivo se debe abrir un periodo de consulta con los representantes de los trabajadores de 15 días prorrogables, y si no hay acuerdo los representantes puedes reclamar ante el juzgado de lo Social como conflicto colectivo.
  2. Efectos: Tiene 3 pociones.
Funcional

Se produce cuando el empresario ordena al trabajador la realización de funciones distintas para las que fue contratado en un principio.

  1. Dentro del mismo grupo profesional: No se exige causa que lo justifique, ni existe límite temporal, el trabajador debe aceptar el cambio y mantendrá la misma retribución.
  2. Fuera del grupo profesional:

Derecho a recibir la retribución correspondiente desde el

primer día, podrá reclamar el ascenso después de 6 meses en

un periodo de 1 año, o en 8 meses en 2 años. Sí la empresa

se niega a conceder el ascenso, pueden reclamar ante el

Juzgado de lo Social con previo aviso de los representantes

de los trabajadores.

El trabajador no verá una reducción en su salario

La movilidad funcional sólo producirá cuando haya razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifique. Además, el empresario se lo comunicará a los representantes de los trabajadores.