MOTIVACIÓN EN LA PRISIÓN PREVENTIVA
MAGISTRADO VERGARA GOTELLI
a) que existen suficientes elementos probatorios de la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe.
b) que la sanción a imponerse, de acuerdo a la tipificación, sería superior a cuatro años de pena privativa de libertad.
c) que existen suficientes elementos probatorios para presumir que el imputado ha de eludir la acción de la justicia o que intentará perturbar la acción probatoria.
FUNDAMENTOS
respecto a esta resolución cuestionada se evidencia que el juez realizo la valoración probatoria como también la valoración de la conducta del procesado.
una de las características que debe tener la motivación de la detención preventiva; es que tiene que ser suficiente, esto quiere decir que debe componer la condiciones de hecho y de derecho.
la detención preventiva constituye una medida el cual limita la libertad física y locomotora del ser, esto solo debe ser aplicado como ultima ration y debidamente motivado.
de acuerdo a la solicitud, el juez constitucional no esta facultado para determinar si las pruebas o la valoración del peligro procesal, pero pueden revisar si estas medidas se tomaron acorde al derecho.
el demandante solicita que se deje sin efecto la medida de detención dictado en su contra ya que no se valoro el peligro procesal.
ANTECEDENTES
El Sexto Juzgado Penal de Lima declaró improcedente la demanda de hábeas corpus, por considerar que las resoluciones cuestionadas se encuentran debidamente motivadas, no evidenciándose vulneración alguna
del debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Alega que el cuestionado mandato de detención ha sido emitido sin que exista elemento probatorio alguno que lo vincule con el hecho denunciado y que no se ha hecho una valoración del peligro procesal.
El 29 de marzo de 2006, Marco Antonio Naváez Natividad interpone demanda de hábeas corpus cuestionando el mandato de detención dictado en su contra en el proceso que se sigue por la presunta comisión de delitos contra la administración pública.