Nacimiento a extinción de la obligación tributaria
La obligación tributaria es una responsabilidad impuesta por la ley que debe cumplir el contribuyente. Esta obligación puede nacer de diferentes hechos generadores, que son eventos externos específicos, como la obtención de ingresos por salarios.
Fuentes bibliográficas:
Lara Dorantes, R., (2009). La recaudación tributaria en México. IUS. Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla A.C., (23), 113-143.
Fonseca Forero, I. G., (2024). El hecho imponible y el hecho generador del tributo: utilidad práctica y teórica de su escisión. Revista de Derecho Fiscal, (24), 107-127. https://doi.org/10.18601/16926722.n24.06.
Tesis de la suprema corte de justicia, registro digital 160032, instancia de primera sala, fuente Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Libro X, Julio de 2012, Tomo 1, página 478: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/160032.
CFF: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf
Nacimiento a extinción
de la obligación tributaria
Hecho generador
Por otro lado este hecho, es un
acontecimiento externo mediante
el cual se verifica o presume la
ocurrencia de un hecho imponible,
y por ende si se configura el
nacimiento de una obligación.
Determinación de la OT
OT significa determinación
tributaria, la cual consiste
en el acto o actos emanados
de la administración, de los
particulares o de ambos,
destinados a establecer la
configuración del presupuesto
de hecho, así como los conceptos
anteriores.
Autodeterminación
de la OT
Corresponde a los contribuyentes
determinar las contribuciones a su
cargo, salvo disposición expresa de
lo contrario. Esto mediante operaciones
matemáticas encaminadas a fijar su
importe exacto a través de la aplicación
de tasas tributarias establecidas en la Ley.
(Fundamento Artículo 6to del CFF)
Hecho imponible
Delimitar un acontecimiento
económico que el legislador
a querido gravar mediante
determinado tributo, pues en
el identificó determinada
manifestación de riqueza.
Ejemplo
La obtención de ingresos por
medio de un salario fijo por
una actividad laboral subordinada.
Determinación por
la autoridad
Son casos especiales
establecidos en la ley
los cuales estipulan
cuando es que una
autoridad tributaria
es la encargada de
exigir ciertos requisitos
necesarios para el
cumplimiento de esa
obligación.
(Fundamento Artículos
41, 42 y 48 del CFF)
Época de pago
de las contribuciones
ISR e IVA: Antes del
17 del mes siguiente.
(Fundamento Artículo
6 y 20 del CFF)
¿Cuándo es exigible
una contribución?
Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas.
A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará ante las
oficinas autorizadas (Fundamento Artículo 6 del CFF)
Medios de extinción
El pago de las obligaciones
tributarias.
Los tipos que existen son:
El pago Artículo 20 del CFF.
Compensación Artículo 23
del CFF.
Condonación Artículo 74 del
CFF.
Prescripción Artículo 146
del CFF.
Son las formas legales
que establece la ley
para dar fin o cumplimiento
a determinada obligación
tributaria.
Nacimiento de la
obligación tributaria
El tributo viene a consistir esencialmente,
la manifestación económica de la relación jurídica-tributaria, representada por el
derecho de cobro del fisco. (Fundamento
legal: Artículo 1ro del CFF)