COMO SE INICIA
- Se presenta un pliego de peticiones entre las personas pertenecientes a la respectiva empresa, como trabajadores y empleadores.
- Se identifica a las personas que firmaron, descripción del sindicato, nombre, numero de registro, numeros de identidad, nombres de las personas que los representan y nombre de la empresa.
- Se describe lo que se quiere alcanzar, para llegar a un acuerdo sobre las relaciones laborales.
- Presentado el pliego de peticiones se recibe al representante dentro de las 24hrs siguientes.
- Realizar la asamblea para la aprobación del proyecto de convenio.
Firma del convenio colectivo.
NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
PARTES INVOLUCRADAS:
Los sindicatos: son organizaciones conformadas por trabajadores con el objetivo de proteger y promover sus derechos e intereses laborales. Representan a los trabajadores en la negociación colectiva.
Los empleadores representantes: son las personas que emplean a los trabajadores. En la negociación pueden participar directamente en las negociaciones o estar representados por asociaciones empresariales.
El gobierno: juega un papel importante en la negociación colectiva. El Ministerio del Trabajo y la Comisión de políticas salariales y laborales son organismos estatales encargados de regular y supervisar las negociaciones colectivas.
Representantes legales: pueden contar con representantes legales o asesores jurídicos durante la negociación colectiva.
HUELGA: Art.429 CST
Suspención colectiva, temporal y pacifica del trabajo, la decisión se toma por mayoria absoluta.
comienza desde el momento en que se declara y si la negociación colectiva fracasa se dispone de huelga.
el empleador no tiene el deber de pagar el salario a sus trabajadores ya que no prestan el servicio.
la huelga es ilegal cuando se hable de las causales del art 450 del CST
su duracion minima es de 60 días, si se agotan los 60 días y no llegan a ningun acuerdo se buscará crear comites y formas de arreglo directo.
dependiendo de su resultado, deben renaudar sus labores.
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO: Art.452 CST
El tribunal de arbitramento procede en conflictos de servicios publicos, cuando se trate por los trabajadores y sindicatos minoritarios.
el tribunal de arbitramento procede una sencentia; laudo arbitral.
cuando en un conflicto las partes involucradas no encuentran una solución se le delega a un tribunal. Se integra por uno o tres arbitros especialixados.
si no llegan a un acuerdo lo nombrará el juez laboral del circuito.
El 1ro lo nombra el sindicato, el 2do el empleador, el 3ro es de comun acuerdo.
CONVENCIÓN COLECTIVA: Art.467 CST
Es importante que sea escrito y que se expidan las ideas para que realice su función.
una vez este firmado si se agrupan mas de 1/3 parte de los trabajadores solo se aplicara en ellos por lo contrario si se excede se aplicará a todos.
La convención fija condiciones para regular los contratos de trabajo y si el empleador se separa de la convención este continua vigente.
la duración no se estipula, se celebra de 6 a 6 meses y tiene una prorroga automática.
PACTO COLECTIVO:
Acuerdo que solo rige en trabajadores no sindicalizados y el empleador.
Se hacen todos sus tramites a traves de una convención colectiva de trabajo.
se busca regular temas relacionados con el contrato de trabajo: incentivos, primas extralegas, bonificaciones.
Art. 55 constitucional garantiza el derecho a la negociación colectiva. Donde conduce a la covención colectiva de trabajo o a la firma de pacto colectivo.