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af janneth lourdes paucar narvaez 3 år siden

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NIVELES EDUCATIVOS

La Autoridad Educativa Nacional se encarga de regular y controlar el sistema nacional de educación a través de la emisión de normas y estándares, respetando las competencias de los gobiernos metropolitanos y descentralizados.

NIVELES EDUCATIVOS

DE LOS NIVELES DE GESTIÓN DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA NACIONAL

Capítulo Cuarto

Articulo 29
Nivel distrital intercultural y bilingüe

A través de las direcciones distritales interculturales y bilingües de educación definidas por la Autoridad Educativa Nacional, atiende las particularidades culturales y lingüísticas en concordancia con el plan nacional de educación

Articulo 28
Nivel zonal intercultural y bilingüe

El nivel zonal intercultural y bilingüe, a través de las coordinaciones zonales, de distritos educativos metropolitanos y del distrito educativo del régimen especial de Galápagos.

Articulo 27
Niveles desconcentrados

Están conformadas por los niveles zonales, distritales y circuitales, todos ellos interculturales y bilingües

Articulo 36

De la relación con los gobiernos autónomos municipales

Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, son responsabilidades de los gobiernos autónomos municipales, en relación con los centros educativos.

Articulo 26
Nivel central intercultural

Regula y controla el sistema nacional de educación, para lo cual expide las normas y estándares correspondientes, sin perjuicio de las competencias asignadas a los distritos metropolitanos y a los gobiernos autónomos descentralizados en la Constitución de la República y la Ley.

Artículo 33

Gobierno Escolar

Cada establecimiento educativo público, de conformidad con la Ley y los reglamentos correspondientes establecerá un espacio de participación social para su comunidad educativa denominado gobierno escolar.

Articulo. 25
Autoridad Educativa Nacional

La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa.

Artículo 30

Circuito educativo intercultural y ó bilingüe

Consejo académico que tendrá no menos de tres y no más de siete miembros que serán nombrados por los directores y rectores de los establecimientos educativos que lo conforman.