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af Jazzar Alfano 2 måneder siden

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Nombres de los Derechos Humanos

Los derechos públicos subjetivos son aquellos que permiten a los ciudadanos ejercer y exigir sus derechos jurídicamente, garantizados por el Estado. Estos derechos, considerados fundamentales, tienen su origen en la declaración de los derechos humanos y se basan en principios éticos y morales inherentes a la naturaleza humana.

Nombres
de los
Derechos Humanos

Las garantías individuales son compromisos del Estado de respetar los derechos humanos

Derechos públicos subjetivos consignados a favor de todo habitante de la República que dan a sus titulares la potestad de exigirlos jurídicamente a través de la verdadera garantía de los derechos públicos fundamentales del hombre

Es el resultado de las negociaciones entre pueblos y gobernantes. Los pueblos necesitaban un mínimo de derechos frente a los gobernantes para poder desarrollar su vida social.

Garantías Individuales

Derechos Naturales

Los derechos naturales le son propios al hombre, por el simple hecho de serlo. Aquí se coincide con el concepto de derechos fundamentales. Se hace alusión a lo que le es propio por esencia, es decir, por aquello que es hombre y no otra cosa.

La ética es el fundamento de los derechos morales, su recono- cimiento y observancia queda al arbitrio individual e íntimo de los suje- tos, de tal manera que no pueden ser considerados como exigencias jurídicas hasta que no queden plasmados en la norma.

Derechos Morales

Producto de la Declaración de Francia de los Derechos del Hombre y del Ciudadano

Se les denomina derechos civiles por ser la manifestación política de los derechos, es decir, los derechos que surgen a partir de la organiza- ción de la ciudad-estado, que se plasman en su constitución como ga- rantías

Prerrogativas básicas y libertades fundamentales reconocidas y garantizadas a todo ser humano, por el sólo hecho de serlo

Derechos civiles

Son derechos morales o "naturales"

Tiene dos matices, fundamentales aquellos derechos que fundamentan el sistema jurídico, fundamentales aquellos derechos que no requieren fundamento en el sistema jurídico.

Son aquellos que, por su naturaleza no pueden ser prescindidios, ya que resultan ser y quehacer social del hombre

Derechos Fundamentales

hace referencia a las facul- tades que posee el individuo de hacer o no hacer algo conforme a lo dispuesto por la legislación, y por lo tanto, garantizadas por el Estado.

Los derechos subjetivos están condicionados a que el titular ponga en movimiento a la tutela del Estado, o bien, determine ejercerlo.

Derechos Subjetivos

El positivismo juridico instauro un conjunto de derechos subjetivos

Etico

Revolucionario

iusnaturalista

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Orígenes