La autoridad competente o el Comité pueden sugerir la modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico dependiendo de los resultados de la evaluación, de acuerdo a las siguientes situaciones:
• Si el Ordenamiento fue elaborado conforme al Reglamento
• Si el Ordenamiento no fue elaborado conforme al Reglamento
La evaluación es una fase crítica del Proceso de Ordenamiento Ecológico, pues como lo establece el Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), en materia de Ordenamiento ecológico (Art. 13, fracc. II), está orientada a valorar dos cuestiones de gran importancia:
1) El grado de cumplimiento de los acuerdos asumidos en el Proceso de Ordenamiento Ecológico.
2) El grado de cumplimiento y efectividad de los lineamientos y estrategias ecológicas en la solución de los conflictos ambientales.
Una vez que se expide (decreta) el Programa, las autoridades responsables del ordenamiento, apoyadas por el Comité, llevarán a cabo una serie de acciones (técnicas, administrativas y financieras) para su aplicación y seguimiento.
Es el procedimiento legal que deberá seguir la autoridad competente para expedir el Programa de Ordenamiento Ecológico (Programa). Tiene tres propósitos: 1) que los sectores que participaron en la formulación validen o manifiesten lo que a su derecho convenga, respecto de la propuesta final del programa que habrá de decretarse para su posterior ejecución; 2) que la sociedad residente en el área a ordenar conozca y opine sobre la versión final de la propuesta formulada; y 3) cumplir con las disposiciones jurídicas que establezcan las leyes en la materia para que el Programa se decrete y publique en los órganos de difusión oficiales que correspondan
Durante esta fase se establecen los mecanismos e instrumentos necesarios que darán inicio y seguimiento al Proceso de Ordenamiento Ecológico.
Fase de Modificación
Fase de Evaluación
Fase de Ejecución
Fase de Expedición
Fase de Formulación
ORDENAMIENTO ECOLOGICO
Marco Legal del OE
Cambio Climatico
9, 28 y 29 LGCC
Sitios Contaminados/ Residuos
Art.134 LGEEPA. Art.2, 65, 79, 97 LGPGIR
CUSF, Zonificacion Forestal
Art.20, 4, 93 LGDFS
Zona Federal Maritimo Terretre
Art.120LGBN
MIA
Art.35 LGEEPA
ANPS
Art.47 bis, 48, 60 LGEEPA
Ordenamiento Pesquero
Art.4 LGPAS
Ordeamiento Turistico
Art.23 LGT
OT y DU
Art.29 y 45 LGAHOTDU. Art.23 LGEEPA
Tipos de Ordenamiento Ecologico
LOCAL
REGULAR LOS USOS DEL SUELO FUERA DE LOS CENTROS DE POBLACIÓN Y ESTABLECER LOS CRITERIOS DE REGULACIÓN ECOLÓGICA DENTRO DE LOS CENTROS DE POBLACIÓN PARA LA PROTECCIÓN, PRESERVACIÓN, RESTAURACIÓN Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS NATURALES
Los artículos 20 bis 4 y bis 5 de la LGEEPA y los artículos 57 al 61 de su Reglamento.
MARINO
ESTABLECER LOS LINEAMIENTOS Y LAS PREVISIONES A QUE DEBERÁ SUJETARSE EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES, EL MANTENIMIENTO DE LOS BIENES Y SERVICIOS AMBIENTALES Y LA CONSERVACIÓN DE LOS ECOSISTEMAS Y LA BIODIVERSIDAD EN LAS ZONAS MARINAS MEXICANAS Y SUS ZONAS FEDERALES ADYACENTES
El artículo 20 Bis 6 y Bis 7 de la LGEEPA, y del 51 al 56 de su Reglamento.
REGIONAL
ORIENTAR EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS SECTORIALES HACIA LOS SITIOS, CON MAYOR APTITUD Y MENOR IMPACTO AMBIENTAL, IDENTIFICAR ÁREAS DE ATENCIÓN PRIORITARIA, OPTIMIZAR EL GASTO PÚBLICO, ASEGURAR LA CONTINUIDAD DE LAS POLÍTICAS AMBIENTALES LOCALES
Los artículos 20 Bis 2 y 20 Bis 3 de la LGEEPA y del 37 al 50 de su Reglamento.
GENERAL
VINCULAR LAS ACCIONES Y PROGRAMAS DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, CUYAS ACTIVIDADES INCIDEN EN EL PATRÓN DE OCUPACIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL
SE REALIZAN CONFORME A
Los artículos 20 y 20 bis de la LGEEPA y el capítulo tercero de su Reglamento.
FASES DEL ORDENAMIENTO ECOLOGICO