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af Anadheli Ramirez 3 år siden

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Organigrama

En el Derecho Romano, las personas se clasificaban principalmente en función de su status. Aquellos con status familiae se dividían en sui iuris, quienes no estaban sujetos a ninguna potestad y tenían plena capacidad jurídica, y alieni iuris, quienes estaban bajo la autoridad del pater familias y tenían capacidad jurídica limitada.

Organigrama

Requisitos de las personas físicas

Status familiae

b) Alieni iuris. - Sujetos a la potestad del pater familas. - Capacidad jurídica reducida.
Anadheli Ramírez Peláez Grupo 8208 Derecho Romano I
a) Sui iuris. - No estaban sujetos a alguna potestad. - Tanían capacidad jurúduca. - Contaban con los tres status: libertatis, civitatis y familiae. - Al varón con capacidad jurídica se le denominaba pater familias.

Status civitatis

c) Clases intermedias entre ciudadanos y extranjeros. - Los latinos. > Latini veteres, mismos derechos si estaban en Roma, salvo que no tenían derechos en magistraturas. > Latini colonarii, carecían de derecho político y del derecho a contrar matrimonio, pero tenían el derecho al comercio. > Latini juniani, Esclavos que no tenían derecho de la ciudad. - Los peregrinos. No tenían el derecho a la latinidad. > Peregrini alicuius civitatis, se regían por sus propios derechos; estaban excluídos del ius civile, pero se acogían al ius gentium. > Peregrini dedictici, sin derecho propio, pero protegidos por las normas del ius gentium
b) Extranjeros. - Confederados de Latium, carecían de derecho de promulgar edcitos pero gozaban de todos los otros derechos. - Los libertos, carecían de derecho de promulgar edictos y de la capacidad legal para contraer matrimonio. - Los latini coloniarii, carecen de todos los derechos políticos de Roma y no gozaban de connubium. - Los peregrini, extranjeros con derecho de vivir en Roma.
a) Ciudadano romano. - Derecho público. > Derecho a ocupar cargos públicos (Ius honorum). > Derecho a votar en las asambleas del pueblo (Ius suffragii). > Derecho a servir en las legiones (Ius militii). - Derecho privado. > Derecho a tener un patrimonio y celebrar actos jurídicos relacionados con el mismo (Ius commercium). > Derecho a nombrar heredero y ser nombrado heredero (Testamenti facti). > Derecho a contraer justas nupcias y fundar una familia (Ius connubium). > Facultad de acudir a los órganos encargados de impartir justicia (Ius actionis).

Status libertatis

c) Modo para salir de la esclavitud y ser liberto - Muerte del esclavo. - Disposición legal. - Postliminium (el esclavo de guerra lograba escapar). - Manumissio (el dueño consedía la libertad al esclavo).
b) Condición jurídica del esclavo - Ser humano despojado de personalidad. - Patrimonio de una persona sujeto a su dueño. - A efectos religiosos, se le reconocía el derecho al votum y a las honras funerarias. - No podía comparecer en juicio.
a) Fuentes de la esclavitud - Por haber nacido esclavo. - Ser hijo de madre esclava. - Por hecho posterior al nacimiento. - Cautividad a través de la guerra.