Promulgación, publicación y derogación de las leyes
Derogar
derivado de rogare, rogar. Acto en virtud del cual una autoridad competente declara nula, sin validez o revocada parte de una ley o un decreto
Abrogar
consiste en
Proviene del latín abrogare, de ab, quitar, y rogare, preguntar, anular. Significa supresión total de un cuerpo legislativo: constitución, ley, reglamento, bando de policía y
buen gobierno, etc., por parte de quien es competente para hacerlo.
Abolir
Significa declarar en forma solemne la desaparición definitiva, permanente, de una institución jurídica o política, una costumbre, práctica o ley, por parte de quien tiene autoridad para hacerlo.
Fundamento constitucional
No se le faculta para emitir una ley que regule la forma en que se haga la publicación de las leyes y decretos que dicta; tampoco existe a lo largo de la carta magna norma expresa que lo faculte para crear y regular ese órgano publicitario que ha existido durante más de 100 años y que se denomina Diario ofi cial de la federación.
Publicación
se define como
Acción y resultado de hacer pública o difundir una cosa
es preciso
determinar si es un acto del congreso de la unión, de alguna de las cámaras o de la
comisión permanente.
La promulgación
consiste en un decreto presidencial
contiene
Querer promulgar
Promulgar
Una certificación
La regularidad del procedimiento seguido