Este decreto establece las normativas para la producción, procesamiento y comercialización de leche proveniente de animales bovinos, bufalinos y caprinos destinada al consumo humano.
Se aplica a:
1.La leche, obtenida de animales de la especie bovina, bufalina y caprina destinada a la producción de la misma, para consumo humano.
2.Los establecimientos donde se obtenga, procese, envase, transporte, comercialice y expenda leche destinada para consumo humano en el territorio nacional.
3.Las actividades de inspección, vigilancia y control que ejerzan las autoridades sanitarias sobre obtención, procesamiento, envase, almacenamiento, transporte, distribución, importación, exportación y comercialización de leche.
Tiene como objeto establecer el reglamento técnico el cual señala los requisitos que debe cumplir la leche de animales bovinos, bufalinos y caprinos destinada al consumo humano con el fin de proteger la vida, salud y seguridad humana y prevenir prácticas que puedan inducir a error, confusión o engaño a los consumidores