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af DANIELA FERNANDA IGUA CABRERA 3 år siden

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Las fuentes formales del derecho colombiano, consagradas en la Constitución Nacional de 1991, son esenciales para la producción de normas jurídicas. El artículo 230 establece que los jueces deben someterse al imperio de la ley, utilizando la equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina como criterios auxiliares.

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FUENTES FORMALES DEL DERECHO COLOMBIANO CN -1991 "Son aquellos hechos o aquellos actos de los cuales el ordenamiento juridico hace depender la produccion de normas juridicas".Bobbio

CRITERIOS AUXILIARES DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL

La actividad judicial se concreta en la sentencia mediante la cual el juez administra justicia declarando el derecho a partir de las fuentes formales del ordenamiento jurídico. Esta se genera a partir de la falta de la fuente formal principal que es la LEY y se acude a las otras fuentes formales consagradas en el ordenamiento juridico.

LA FUNCION JUDICIAL Y LAS FUENTES FORMALES DEL DERECHO.

Según el articulo 228 constitucional La función de la rama judicial es "LA ADMINSITRACIÓN DE JUSTICIA"
"Artículo 228. La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo."

"Función de declarar o decir el derecho con fuerza de verdad legal definitiva, irrevocable e imperativa, función a cargo de los órganos que integran la rama jurisdiccional (hoy judicial) del poder público". FONSECA R.

La actividad judicial es, entonces, administración de justicia a partir de las fuentes formales del derecho.

Topic principal

LAS FUENTES FORMALES-1991

Están consagradas en el articulo 230 de la C.N.
"Artículo 230. Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial."

Adquieren un rango constitucional.

en este articulo enumera o cita todas las fuentes formales del derecho, general y universalmente admitidas como tales, aunque no todas consagradas en los diversos ordenamientos jurídicos nacionales ,con excepción de la costumbre y la doctrina constitucional.

CRITERIOS AUXILIARES :la equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina constitucional.

La costumbre y la doctrina consti tucional continuaran siendo fuentes formales del derecho en la medida en que la ley no disponga en contrario.

LEY: imperio al cual están sometidos los jueces en sus providencias

FUENTES FORMALES-1886

Estan consagradas de manera general en los articulos 4° del C.Civil. 5° de la Ley 57 de 1887. 8° y 13° Ley 153 de 1887 4°,5° y 37 numeral 8 del C.de P.C.
Tienen jerarquía legal y no constitucional

Fuentes formales constitución 1986. -LA LEY. -LA COSTUMBRE. -LA DOCTRINA CONSTITUCIONAL. -LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO SUSTANCIAL Y PROCESAL.