ARTICUL 151, LEY DE SERVICIOS FINANCIEROS ( 393 )
IV Las entidades financieras podrán compartir locales para la prestación de sus servicios incluso mediante contratos.
Estos contratos serán puestos en conocimiento de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI
III La palabra ¨BANCO¨ solo esta permitido únicamente para bancos de desarrollo. Ninguna otra entidad financiera podrá utilizar dicha denominación
BANCO PUBLICO
BANCOS MULTIPLES
BANCOS PYME
II Ninguna otra persona podrá utilizar estas denominaciones. No podrán constituirse entidades financieras distintas a los tipos mencionados
salvo otras empresas de servicios financieros complementarios que la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI
Tios de entidades financieras
Entidades financieras del Estado
1. Banco de Desarrollo Productivo.
2. Banco Público.
3. Entidad Financiera Pública de Desarrollo.
Entidades de intermediación financiera privadas
1. Banco de Desarrollo Privado.
2. Banco Múltiple.
3. Banco PYME.
4. Cooperativa de Ahorro y Crédito.
5. Entidad Financiera de Vivienda.
6. Institución Financiera de Desarrollo.
7. Entidad Financiera Comunal.
Empresas de servicios financieros complementarios
1. Empresas de arrendamiento financiero.
2. Empresas de factoraje.
3. Almacenes generales de depósito.
4. Cámaras de compensación y liquidación.
5. Burós de información.
6. Empresas transportadoras de material monetario y valores.
7. Empresas administradoras de tarjetas electrónicas.
8. Casas de Cambio.
9. Empresas de servicios de pago móvil.