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af Andrea Carolina Montealegre Gonzalez 4 år siden

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Organigrama arbol

El Congreso de la República está compuesto por varios miembros que tienen igual poder y responsabilidad. Se divide en el Senado y varias comisiones que desempeñan diversas funciones importantes.

Organigrama arbol

Ramas del poder

JUDICIAL

Estamentos
Fiscalía general de la nación

Un organismo independiente adscrito al poder judicial en Colombia. La Fiscalía General nació en 1991 con la promulgación de la nueva Constitución Política y empezó a operar el 1 de julio de 1992.

Artículo 251

1. Investigar y acusar, si hubiere lugar, directamente o por conducto del Vicefiscal General de la Nación o de sus delegados de la unidad de fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, a los altos servidores que gocen de fuero Constitucional, con las excepciones previstas en la Constitución. Numeral modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 6 de 2011. 2. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, a los empleados bajo su dependencia. 3. Asumir directamente las investigaciones y procesos, cualquiera que sea el estado en que se encuentren, lo mismo que asignar y desplazar libremente a sus servidores en las investigaciones y procesos. Igualmente, en virtud de los principios de unidad de gestión y de jerarquía, determinar el criterio y la posición que la Fiscalía deba asumir, sin perjuicio de la autonomía de los fiscales delegados en los términos y condiciones fijados por la ley. 4. Participar en el diseño de la política del Estado en materia criminal y presentar proyectos de ley al respecto. 5. Otorgar, atribuciones transitorias a entes públicos que puedan cumplir funciones de Policía Judicial, bajo la responsabilidad y dependencia funcional de la Fiscalía General de la Nación. 6. Suministrar al Gobierno información sobre las investigaciones que se estén adelantando, cuando sea necesaria para la preservación del orden público.

Consejo superior de la judicatura

Es un organismo público colombiano perteneciente al poder judicial. Su sede se encuentra en el barrio La Candelaria en Bogotá.

sus funciones:

Artículo 257

1. Fijar la división del territorio para efectos judiciales y ubicar y redistribuir los despachos judiciales. 2. Crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en la administración de justicia. En ejercicio de esta atribución, el Consejo Superior de la Judicatura no podrá establecer a cargo del tesoro obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales. 3. Dictar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la administración de justicia, los relacionados con la organización y funciones internas asignadas a los distintos cargos y la regulación de los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador. 4. Proponer proyectos de ley relativos a la administración de justicia y a los códigos sustantivos y procedimentales. 5. Las demás que señale la ley.

Es el tribunal supremo de la jurisdicción de lo contencioso administrativo de Colombia, y en tal virtud conoce de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad contra los decretos.

Artículo 237

1. Desempeñar las funciones de tribunal supremo de lo contencioso administrativo, conforme a las reglas que señale la ley. 2. Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional. 3. Actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos de administración, debiendo ser necesariamente oído en todos aquellos casos que la Constitución y las leyes determinen. °En los casos de tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional, de estación o tránsito de buques o aeronaves extranjeros de guerra, en aguas o en territorio o en espacio aéreo de la nación, el gobierno debe oír previamente al Consejo de Estado. 1. Preparar y presentar proyectos de actos reformatorios de la Constitución y proyectos de ley. 2. Conocer de los casos sobre pérdida de la investidura de los congresistas, de conformidad con esta Constitución y la ley. 3. Darse su propio reglamento y ejercer las demás funciones que determine la ley.

Es la entidad judicial encargada de velar por la integridad y la democracia de la Constitución

Artículo 241

1. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución, cualquiera que sea su origen, sólo por vicios de procedimiento en su formación. 2. Decidir, con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución, sólo por vicios de procedimiento en su formación. 3. Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos del orden nacional. Estos últimos sólo por vicios de procedimiento en su convocatoria y realización. 4. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación. 5. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra los decretos con fuerza de ley dictados por el Gobierno con fundamento en los artículos 150 numeral 10 y 341 de la Constitución, por su contenido material o por vicios de procedimiento en su formación. 6. Decidir sobre las excusas de que trata el artículo 137 de la Constitución. 7. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el Gobierno con fundamento en los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución. 8. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el Gobierno como inconstitucionales, y de los proyectos de leyes estatutarias, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación. 9. Revisar, en la forma que determine la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales. 10. Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Con tal fin, el Gobierno los remitirá a la Corte, dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad. Si la Corte los declara constitucionales, el Gobierno podrá efectuar el canje de notas; en caso contrario no serán ratificados. Cuando una o varias normas de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, el Presidente de la República sólo podrá manifestar el consentimiento formulando la correspondiente reserva

corte suprema de justicia

la más alta instancia judicial de la jurisdicción ordinaria en la República de Colombia. La sede está ubicada en el Palacio de Justicia en la Plaza de Bolívar en Bogotá, D. C

Requisitos:

Artículo 232

1. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio. 2. Ser abogado. 3. No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos. 4. Haber desempeñado, durante quince años, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente. Para el cargo de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, la cátedra universitaria deberá haber sido ejercida en disciplinas jurídicas relacionadas con el área de la magistratura a ejercer.

Sus funciones:

Artículo 235

1. Actuar como tribunal de casación . 2. Juzgar al Presidente de la República o a quien haga sus veces y a los altos funcionarios de que trata el artículo 174, por cualquier hecho punible que les impute, con forme al artículo 175 numerales 2 y 3. 3. Investigar y juzgar a los miembros del Congreso. 4. Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, del Vicefiscal General de la Nación o de sus delegados de la Unidad de Fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, a los Ministros del Despacho, al Procurador General de la Nación, al Defensor del Pueblo, a los agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los tribunales; a los directores de los Departamentos Administrativos, al Contralor General de la República, a los Embajadores y jefes de misión diplomática o consular, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales y a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les imputen. 5. Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la Nación, en los casos previstos por el Derecho Internacional. 6. Darse su propio reglamento. 7. Las demás atribuciones que señale la ley.

Comision institucional
Jurisdicción de las comunidades indígenas

Autoridades de los territorios indígenas

Jurisdicción constitucional

Corte constitucional

Jurisdicción de lo contencioso administrativo

Tribunales administrativos

Consejo de estado

Jurisdicción ordinaria

Juzgados

Municipales

Civiles

Tribunales superiores del distrito judicial

Corte suprema de justicia

Jurisdicción de paz

También conocida como Justicia Especial para la Paz es el mecanismo de justicia transicional por medio del cual se investiga y juzga a los integrantes de las FARC-EP, miembros de la Fuerza Pública y terceros que hayan participado en el Conflicto armado interno en Colombia.

Jueces de paz

LEGISLATIVA

Localidades

Junta de accion comunal

¿Quienes lo dirigen?

¡La magia de las elecciones! El último domingo de abril, cada cuatro años, se realizan elecciones y pueden votar todos sus miembros para elegir la junta directiva de la JAL. ¡Ah! Este año hay elecciones: domingo 26 de abril.

Es una organización social, cívica y comunitaria, de naturaleza solidaria, sin ánimo de lucro, de carácter privado, autónoma, con personería jurídica y patrimonio propio.

Resolucion

Consiste en:

una orden escrita dictada por el jefe de un servicio público que tiene carácter general, obligatorio y permanente, y se refiere al ámbito de competencia del servicio. Se dictan para cumplir las funciones que la Ley encomienda a cada servicio público.

Leyes, ordenanzas y acuerdos

Ley 1820 de 2016

"Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones."

Ley 1424 de 2010

Por la cual se dictan disposiciones de justicia transicional que garanticen verdad, justicia y reparación a las víctimas de desmovilizados de grupos organizados al margen de la Ley, se conceden beneficios jurídicos y se dictan otras disposiciones.

Ley 1779 de 2016

Por medio de la cual se modifica el Artículo 8° de la Ley 418 De 1997, prorrogada y modificada por las leyes 548 de 1999. 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010 Y 1738 de 2014.

Ley 1738 de 2014

Por medio de la cuál se prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010.

Ley 418 de 1997

Por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones.

ACTO LEGISLATIVO N° 01 DE 4 DE ABRIL DE 2017

Establece la configuración del Sistema integral estará compuesto por los siguientes mecanismos y medidas: la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición y se dictan otras disposiciones.

Ley 1712 de 2014

Por medio de la cuál se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones.

Ley 975 de 2005

Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios.

LEY 1908 DEL 9 DE JULIO DE 2018

POR MEDIO DE LA CUAL SE FORTALECEN LA INVESTIGACIÓN Y JUDICIALiZACIÓN DE ORGANIZACIONES CRIMINALES, SE ADOPTAN MEDIDAS PARA SU SUJECIÓN A LA JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 1755 de 2015

Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

Ley 1429 de 2010

Por la cual se expide la Ley de Formalización y Generación de Empleo.

Consejo municipal

Es, habitualmente, el órgano que compone, junto al alcalde, el ayuntamiento municipal.

Como se elige:

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 136 de 1994, la Registrador Nacional del Estado Civil tiene a su cargo la determinación y publicación oportuna del número de concejales que puede elegir cada municipio.

Articulo 313

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio. 2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas. 3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo. 4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales. 5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos. 6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas.

Articulo 312

Integrado por no menos de siete, ni más de veintiún miembros según lo determine la ley, de acuerdo con la población respectiva.

Asamblea departamental

el órgano político- administrativo del nivel departamental y de representación popular que ejerce funciones de coadministración y de control político sobre el gobierno departamental.

Articulo 299

Funciones:

son corporaciones de elección popular que ejercen control político sobre los actos de los Gobernadores, Secretarios del Despacho, gerentes y directores de institutos descentralizados, es la denominación genérica del órgano representativo de los miembros de una organización o institución que toma decisiones. Una asamblea se forma por las personas que pertenecen a la organización, están relacionadas o tienen el permiso explícito de la misma para participar.

Están conformadas por no menos de 11 diputados ni más de 31, elegidos por voto directo y universal para un periodo de cuatro años, con posibilidad de ser reelectos de forma inmediata. Ellas emiten ordenanzas y resoluciones de obligatorio cumplimiento en su jurisdicción territorial.

¿Comó se elige?

Elegidos para periodos de 4 años, la cual gozará de autonomía administrativa y presupuesto propio, y podrá ejercer control político sobre la administración departamental.

Nacional
Congreso de la republica

¿Que es?

Es un cuerpo colegiado, es decir, que está conformado por varios miembros, y que cada uno de ellos tiene igual poder y responsabilidad.

Se divide en:

Es cámara de representantes

Integrante:

1.Germán Blanco Álvarez (Antioquia), 2020- 2.Carlos Alberto Cuenca (Guainía), 2019-2020. 3.Alejandro Carlos Chacón (Norte de Santander), 2018-2019. 5.Rodrigo Lara Restrepo (Bogotá), 2017-2018. 6.Miguel Ángel Pinto (Santander), 2016-2017. 7.Alfredo Deluque (La Guajira), 2015-2016.

Comisión de Paz

La Mesa Directiva de la Cámara de Representantes en uso de sus facultades legales y en especial la que le confirió la Constitución y la Ley 5ta de 1992, creo la Comisión de Paz mediante resolución N° MD-3053 de noviembre 02 de 2010 considerando que la consecución de la paz en Colombia y el establecimiento de una pedagogía nacional en dicho propósito es una prioridad y una necesidad sentida de todos los ciudadanos, establecido como derecho y deber en nuestra carta política.

Serán funciones de la Comisión accidental de paz: - Estudiar, analizar y proponer iniciativas que permitan superar situaciones inherentes al conflicto colombiano y que perturben la paz y la reconciliación entre los colombianos.

Vigilancia y Seguimiento al Organismo Electoral

quince (15) Representantes a la Càmara, de diferentes Departamentos y partidos polìticos, lo que ha podido dar lugar a una singular combinaciòn polìtica de criterios, experiencias, problemàticas en materia electoral

En este sentido las funciones que ejerce son VIGILAR el cumplimiento de las normas constitucionales y Legales sobre el Organismo Electoral; Realizar SEGUIMIENTO a las actividades, propuestas, proyectos e iniciativas electorales que realicen, presenten u obtengan el Organismo Electoral*. *Registradurìa Nacional del Estado Civil; Consejo Nacional Electoral; Ministerio del Interior-Comisiòn Nacional de Seguimiento Electoral

Vigilancia de Organismos Control Público

Vigila el cumplimiento de la disposiciones constitucionales y legales que rigen la creación y funcionamiento de los Organismo de Control Público. Recibe permanentemente seguimientos de las actividades, propuestas, proyectos e iniciativas que sobre los temas de que se ocupa la comisión, presentan u obtengan las entidades, organismos o instituciones gubernamentales de cualquier nivel, así como del sector privado y no gubernamental

Comisión Especial de Modernización

las Unidades Coordinadoras de Asistencia Técnica Legislativa y Atención Ciudadana del Congreso de la República. La Comisión Especial de Modernización tiene las siguientes funciones: 1. Estudiar, proponer y crear procesos de modernización en forma permanente dentro de la Institución Legislativa, a través del Sistema de Información Parlamentaria. 2. Brindar apoyo a las Mesas Directivas de las Cámaras legislativas en la planificación y monitoreo de los procesos de modernización. 3. Coordinar, orientar y vigilar, a través de su Secretario, el funcionamiento de la Unidad de Información Parlamentaria integrada. 4. Coordinar con las Mesas Directivas del Congreso los apoyos de la cooperación internacional. 5. Establecer los términos y procedimientos necesarios para la actualización de la información contenida en la página de Internet del Congreso de la República.

Unidad Coordinadora de Atención Ciudadana del Congreso de la República

Unidad Asistencia Técnica Legislativa

Ordenamiento Territorial

15 miembros en la Cámara de Representantes

estas Comisiones tendrán el encargo especifico de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, de acuerdo con reglamentación que al efecto expidan las respectivas Mesas Directivas de las dos Cámaras, atendiendo a la naturaleza y finalidad de cada una de ellas y rendirán los informes del caso y las propuestas de alternativas legislativas a las Comisiones Constitucionales Permanentes y al pleno de cada una de las Cámaras.

quince (15) miembros en la Cámara de Representantes

conocerá de temas relacionados con: 1. La defensa de los derechos humanos, cuyas garantías sean vulneradas o desconocidas. En cumplimiento de esta función informará a las Plenarias de cada una de las Cámaras sobre los resultados alcanzados. 2. La vigilancia y control sobre toda autoridad encargada de velar por el respeto de los derechos humanos, así como la promoción de las acciones pertinentes para que, en caso de incumplimiento, se apliquen las sanciones penales y disciplinarias correspondientes. 3. La celebración de audiencias especiales en las que los ciudadanos y representantes de gremios, colegios de profesionales, asociaciones cívicas y sociales, puedan exponer temas de interés para la sociedad y el conocimiento del Congreso. En las audiencias, que serán públicas, se escuchará a los distintos sectores de la opinión nacional sobre aspectos de la legislación existente y sobre los proyectos que cursan en las Cámaras Legislativas, a fin de transmitir las iniciativas de carácter popular. 4. Tramitar las observaciones que por escrito hagan llegar los ciudadanos con respecto a un proyecto de ley o de acto legislativo. 5. Realizar el seguimiento del ejercicio real y efectivo de los derechos de las mujeres en los ámbitos públicos y privados en los que se desarrollen. Realizar la promoción y difusión de los instrumentos normativos para la protección y ejercicio de los derechos de las mujeres, así como preparar la elaboración de proyectos de ley para proteger a la mujer en el ejercicio de sus derechos y la adecuación de la legislación a las normas internacionales en la materia.

Comisión Legal Afrocolombiana

El objeto de la Ley 1833 de 2017

es asegurar la protección de los derechos colectivos e individuales en el mejoramiento de sus condiciones y calidad de vida a partir de la gestión legislativa, institucional, organizativa y el control político que realicen los afrocolombianos a través de esta Comisión Legal.

Esta Comisión de corte pluralista, étnica y democrática, tiene por objeto trabajar conjunta y coordinadamente para la generación de propuestas normativas y políticas que contribuyan a la superación de las grandes desigualdades que separan a los afrocolombianos del resto de la sociedad: propendiendo por el respeto y garantía de la diversidad étnica y cultural de la Nación; la defensa de su patrimonio; la generación de espacios y canales efectivos de participación y la visibilización de la población en el contexto local, nacional e internacional.

diecisiete (17) miembros en la Cámara de Representantes

sta conocerá de temas relacionados con: 1.El conflicto de interés y de las violaciones al régimen de incompatibilidades e inhabilidades de los Congresistas; 2.Del comportamiento indecoroso, irregular o inmoral que pueda afectar a alguno de los miembros de las Cámaras en su gestión pública y si fuere el caso, de los funcionarios o empleados que en ella presten sus servicios, de conformidad con la Ley 1828 de 2017 Código de Ética y Disciplinario del Congresista y el artículo 59 de la Ley 5ª de 1992. 3.Emitir dictamen respecto de la suspensión del ejercicio de la función de Congresista, cuando ésta es ordenada mediante decisión judicial en firme, de conformidad con el artículo 277 de la Ley 5ª de 1992. 4.Dará a conocer su conclusión mediante resolución motivada de obligatorio cumplimiento, en los casos en que un Congresista sea recusado a causa de un impedimento que aquél no le haya comunicado oportunamente a la Cámara respectiva, de conformidad con el artículo 294 de la Ley 5ª de 1992. 5.Las Comisiones de Ética y Estatuto del Congresista del Senado de la República y la Cámara de Representantes en forma conjunta, seleccionarán las personas que anualmente se destaquen en la lucha contra el flagelo de la corrupción y en la recuperación de valores éticos ciudadanos, con la entrega de las Medallas “LUIS CARLOS GALÁN DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN” y “PEDRO PASCASIO MARTÍNEZ DE ÉTICA REPUBLICANA”. Según lo dispuesto en la Ley 668 de 2001, por la cual se declara el 18 de agosto como “DÍA NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN”.

Comisión Legal para la Equidad de la Mujer del Congreso.

trece (13)congresistas por la Cámara de Representantes.

Quienes sesionarán conjuntamente, previa convocatoria de la Mesa Directiva.

ATRIBUCIONES. Establecer alianzas estratégicas con organismos nacionales e internacionales, entidades de derecho público y/o privado y ONG que defiendan los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres.

FUNCIONES. Ser interlocutoras de las organizaciones y grupos de mujeres, ante las Ramas del Poder Público y demás órganos de la estructura del Estado, para canalizar sus demandas, conocer sus expectativas y tramitar las soluciones pertinentes a la realización de los derechos de las mujeres. Tramitar ante las Comisiones Constitucionales las observaciones, adiciones y modificaciones que por escrito hagan llegar a la Comisión para la Equidad de la Mujer, las y los ciudadanos con respecto a proyectos de ley o de actos legislativos alusivos a los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres.

Comisión Legal de Cuentas

nueve miembros que representan a diferentes partidos políticos

El numeral segundo del artículo 178 de la Constitución Política, concordante con el artículo 310 de la Ley 5ª de 1992

Examinar y fenecer la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro que le presente el Contralor General de la República”, y el Balance General de la Nación. Este balance es preparado por el Contador General, auditado por el Contralor General y presentado a la Comisión Legal de Cuentas por el Gobierno. El informe es presentado el 30 de junio de cada año.

Control político

Estudio a los informes

Comisión de Investigación y Acusación

Dieciséis (16) miembros, elegidos por sistema del cuociente electoral.

El Art. 178 (C.P.), y Ley 5ª de 1992, Art. 329

Le corresponde conocer a esta Célula Congresual, sobre las denuncias penales o quejas disciplinarias contra altos dignatarios del Estado así: 1. Presidente de la República o quien haga sus veces. 2. Fiscal General de la Nación. 3. Magistrados de la Corte Constitucional. 4. Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. 5. Magistrados del Consejo de Estado. 6. Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura.

Comisión Acreditación Documental

Cinco (5) miembros de cada corporación, elegidos para el período constitucional de cuatro (4) años

Esta tiene a su cargo: 1. Recibir la identificación de los Congresistas electos previo envío de la lista correspondiente, por parte de la autoridad electoral. 2. Revisar de los documentos que acrediten las calidades exigidas de quienes aspiran a ocupar cargos de elección del Congreso o de las Cámaras Legislativas, estos serán revisados por la Comisión dentro de los cinco (5) días siguientes a su presentación

Comisión Cuarta o Presupuesto

veintisiete (27) miembros en la Cámara de Representantes

Esta conocerá de temas relacionados con: 1. Leyes Orgánicas de Presupuesto. 2. Sistema de Control Fiscal Financiero. 3. Enajenación y destinación de Bienes Nacionales. 4. Regulación del Régimen de propiedad industrial, patentes y marcas. 5. Creación, supresión, reforma u organización de establecimientos Públicos Nacionales. 6. Control de calidad y precios y. 7. Contratación Administrativa.

Comisión Tercera o de Hacienda y Crédito Público

veintinueve (29) miembros en la Cámara de Representantes

Esta conocerá de temas relacionados con: 1. Hacienda y Crédito Público. 2. Impuesto y contribuciones. 3. Exenciones Tributarias. 4. Régimen Monetario. 5. Leyes sobre el Banco de la República. 6. Sistema de Banca Central. 7. Leyes sobre monopolios. 8. Autorización de empréstitos. 9. Mercado de Valores. 10. Regulación económica. 11. Planeación Nacional. 12. Régimen de cambios, 13. Actividad Financiera, 14. Bursátil, 15. Aseguradora y de Captación de Ahorro.

Comisión Séptima Constitucional Permanente

Diecinueve (19) en la Cámara de Representantes

Esta conocerá de temas relacionados con: 1. Estatuto del servidor público y trabajador particular. 2. Régimen salarial y prestacional del servidor público. 3. Organizaciones sindicales; sociedades de auxilio mutuo. 4. Seguridad social. 5. Cajas de previsión social. 6. Fondos de prestaciones. 7. Carrera administrativa. 8. Servicio civil. 9. Recreación, deportes, salud, organizaciones comunitarias. 10. Vivienda. 11. Economía solidaria y; asuntos de la mujer y de la familia.

Comisión Segunda o de Relaciones Internacionales

diecinueve (19) miembros en la Cámara de Representantes

Esta conocerá de temas relacionados con: 1. Política Internacional. 2. Defensa Nacional y Fuerza Pública. 3. Tratados Públicos. 4. Carrera Diplomática y Consular. 5. Comercio Exterior e Integración Económica. 6. Política portuaria. 7. Relaciones Parlamentarias, Internacionales y supranacionales. 8. Asuntos diplomáticos no reservados constitucionalmente al gobierno. 9. Fronteras. 10. Nacionalidad. 11. Extranjeros. 12. Migración. 13. Honores y monumentos públicos. 14. Servicio militar. 15. Zonas francas y de libre comercio. 16. Contratación Internacional.

Comisión Sexta o de Transportes y Comunicaciones

Dieciocho (18) miembros en la Cámara de Representantes

Esta conocerá de temas relacionados con: 1. Comunicaciones. 2. Tarifas. 3. Calamidades Públicas. 4. Funciones Públicas y prestación de los Servicios Públicos. 5. Medios de comunicación. 6. Investigación científica y tecnológico. 7. Espectros electromagnéticos. 8 . Órbita geoestacionaria. 9. Sistemas digitales de comunicación e informática. 10. Espacio aéreo. 11. Obras públicas y transporte. 12. Turismo y desarrollo turístico. 13. Educación y cultura.

Comisión Primera Constitucional Permanente

Está compuesta por:

Treinta y cinco (35) miembros en la Cámara de Representantes

Esta conocerá de temas relacionados con: 1. Reformas Constitucionales. 2. Leyes Estatutarias. 3. Organización Territorial. 4. Reglamentos de los Organismos de Control. 5. Normas generales sobre contratación administrativa. 6. Notariado y Registro. 7. Estructura y organización de la administración Nacional Central. 8. de derechos, las garantías y los deberes. 9. Rama Legislativa. 10. Estrategias y políticas para la paz. 11. Propiedad intelectual. 12. Variación de la residencia de los altos poderes nacionales. 13. Asuntos étnicos.

Comisión Quinta Constitucional Permanente

Diecinueve (19) miembros en la Cámara de Representantes

Esta conocerá de temas relacionados con: 1. Régimen agropecuario. 2. Ecología; medio ambiente y recursos naturales. 3. Adjudicación y recuperación de tierras. 4. Recursos ictiológicos y asuntos del mar. 5. Minas y energía. 6. Corporaciones autónomas regionales.

Artículo 178

1. Elegir al Defensor del Pueblo. 2. Examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del tesoro que le presente el Contralor General de la República. 3. Acusar ante el Senado, previa solicitud de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, cuando hubiere causas constitucionales, al Presidente de la República o a quien haga sus veces y a los Miembros de la Comisión de Aforados. 4. Conocer de las denuncias y quejas que ante ella se presenten por el Fiscal General de la Nación o por los particulares contra los expresados funcionarios y, si prestan mérito, fundar en ellas acusación ante el Senado. 5. Requerir el auxilio de otras autoridades para el desarrollo de las investigaciones que le competen, y comisionar para la práctica de pruebas cuando lo considere conveniente.

Senado

Integrantes:

108 senadores (100 circunscripción nacional; 2 circunscripción especial; 5 para las FARC como parte de los acuerdos de paz; y 1 para la segunda votación presidencial más alta)

Comisiones:

Especiales

Articulo 62 de ley 5

Son de creación legal; con participación de Senadores o Representantes, o de unos y otros. Cumplen las funciones que determine la misma disposición legal.

Parlamento Andino

Es una

Comunidad de naciones que busca una integración económica, según lo previsto en el Acuerdo de Cartagena y en el Tratado Constitutivo del mismo Parlamento Andino.

Comisión de Modernización

Establecer los términos y procedimientos necesarios para la actualización de la información contenida en la página de Internet del Congreso de la República.

Coordinar, orientar y vigilar, a través de su Secretario, el funcionamiento de la Unidad de Información Parlamentaria integrada.

Estudiar, proponer y crear procesos de modernización en forma permanente dentro de la Institución Legislativa, a través del Sistema de Información Parlamentaria.

Comisión de Vigilancia y Seguimiento a los Organismo de Control Público

Vigila el cumplimento de las disposiciones constitucionales y legales que rigen la creación y funcionamiento de los organismos de control Público.

Comisión de Ordenamiento Territorial

Procura el desarrollo legislativo de los mandatos constitucionales sobre ordenamiento territorial y descentralización.

Lidera todos los procesos de ordenamiento territorial y descentralización. Procesos de control político y normativo, investigativos, divulgativos, académicos, formativos y legislativos, que deben conducir a una modernización de la estructura político-administrativa del país, a una adecuada organización de las relaciones de la nación con todos los niveles territoriales (Municipios, departamentos, distritos,provincias, regiones y las entidades territoriales indígenas).

Legales

Artículo 55 de la Ley 5

Son aquellas que a diferencia de las Constitucionales, son creadas por Ley; encargadas de asuntos específicos distintos a los de competencia de las Comisiones Constitucionales Permanentes.

Comisión Asesora de Relaciones Exteriores

La comisión asesora de relaciones exteriores, cuya composición será determinada por la ley, es cuerpo consultivo del Presidente de la República.

Comisión Legal de Crédito Público

Habrá una comisión asesora de crédito público, interparlamentaria, compuesta por seis (6) miembros, y elegida por cada una de las Comisiones Terceras Constitucionales mediante el sistema de cuociente electoral, a razón de 3 miembros por cada Comisión.

Informes y funciones

• Las operaciones de crédito externo autorizadas por ley al Gobierno Nacional, cuya finalidad sea el obtener recursos para la financiación de planes de desarrollo económico y de mejoramiento social y para contribuir al equilibrio de la balanza de pagos. Para su cumplimiento la Comisión será convocada previamente por el Gobierno con el fin de informarla, así esté en receso el Congreso. • Los correctivos que deban asumirse cuando a juicio de la Comisión el Gobierno esté comprometiendo la capacidad del país para atender el servicio o la deuda exterior más allá de límites razonables, o cuando las condiciones de los empréstitos resulten gravosas o inaceptables. • Los demás que dispongan las leyes.

Comisión de Administración

Artículo 373 ley 5

Como órgano superior administrativo, el cual se encuentra integrado por el Presidente de la Mesa Directiva del Senado, quien la preside, y cuatro senadores elegidos en la plenaria para un período de dos años. El Director General asiste a esta comisión con derecho a voz.

Comisión Legal de Seguimiento a las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia

Fue creada para

Que el Congreso de la República ejerza funciones de control y seguimiento político, verificando la eficiencia en el uso de los recursos, el respeto de las garantías constitucionales y el cumplimiento de los principios, límites y fines establecidos en esta ley.

Está conformada por

4 senadores, él cual debe ser miembros de las Comisiones Segundas Constitucionales Permanentes. Habrá, 1 Senador de los partidos y movimientos políticos que se declaren en oposición al Gobierno, salvo que su decisión sea de abstenerse de participar en dicha comisión.

Comisión Legal para la Equidad de la Mujer

Creada mediante Ley 1434 de 2011, es de carácter interparlamentario, está integrada por ventiun (21) congresistas, once (11) Representantes a la Cámara, y diez (10) Senadores de la República, quienes sesionarán conjuntamente, previa convocatoria de la Mesa Directiva.

Se creó con el fin de

Fomentar y promover la consolidación de una política de Estado que permita el mejoramiento en las condiciones y situación de la mujer en la sociedad, para lograr eliminar cualquier situación de desigualdad y discriminación que se presente en el ejercicio de su ciudadanía.

Comisión de Acreditación Documental

Integración y funciones

Habrá una comisión asesora de crédito público, interparlamentaria, compuesta por seis (6) miembros, y elegida por cada una de las Comisiones Terceras Constitucionales mediante el sistema de cuociente electoral, a razón de 3 miembros por cada Comisión. Informes y funciones. A través de las Comisiones Terceras de Senado y Cámara, la Comisión de Crédito Público presentará informes al Congreso acerca de: 1. Las operaciones de crédito externo autorizadas por ley al Gobierno Nacional, cuya finalidad sea el obtener recursos para la financiación de planes de desarrollo económico y de mejoramiento social y para contribuir al equilibrio de la balanza de pagos. Para su cumplimiento la Comisión será convocada previamente por el Gobierno con el fin de informarla, así esté en receso el Congreso. 2. Los correctivos que deban asumirse cuando a juicio de la Comisión el Gobierno esté comprometiendo la capacidad del país para atender el servicio o la deuda exterior más allá de límites razonables, o cuando las condiciones de los empréstitos resulten gravosas o inaceptables. 3.Los demás que dispongan las leyes.

Comisión de Ética y Estatuto del Congresista

Artículo 294

Indica que en los casos en que un Senador sea recusado a causa de un impedimento que aquél no le haya comunicado oportunamente a la Cámara respectiva, la Comisión de Ética dará a conocer su conclusión mediante resolución motivada de obligatorio cumplimiento.

Artículo 277 Ley 5

Le corresponde emitir dictamen respecto de la suspensión del ejercicio de la función de Congresista, cuando ésta es ordenada mediante decisión judicial en firme.

Artículo 59 de la Ley 5

Reglamento Interno del Congreso, la Comisión conocerá del conflicto de interés y de las violaciones al régimen de incompatibilidades e inhabilidades de los Congresistas; según lo previsto en la Ley 1828 de 2017 Código de Ética y Disciplinario del Congresista, ejerce el poder ético disciplinario en relación con los miembros del Congreso por la conducta indecorosa, irregular o inmoral en que puedan incurrir en ejercicio de su función o con ocasión de la misma, competencia que antes de la expedición de esta ley ejercía la Procuraduría General de la Nación.

Comisión de Derechos Humanos y Audiencias

• La defensa de los derechos humanos, cuyas garantías sean vulneradas o desconocidas. En cumplimiento de esta función informará a las Plenarias de cada una de las Cámaras sobre los resultados alcanzados. • La vigilancia y control sobre toda autoridad encargada de velar por el respeto de los derechos humanos, así como la promoción de las acciones pertinentes para que, en caso de incumplimiento, se apliquen las sanciones penales y disciplinarias correspondientes.

Constitucionales

Artículo 2 Ley 3

creadas para:

Mandato constitucional y son comunes a ambas Corporaciones. Su función es la de dar trámite al primer debate de los Proyectos de Ley, de acuerdo a los asuntos de su competencia

Comisión Tercera

Compuesta de diecisiete (17) miembros en el Senado, conocerá de: hacienda y crédito público; impuesto y contribuciones; exenciones tributarias; régimen monetario; leyes sobre el Banco de la República; sistema de banca central; leyes sobre monopolios; autorización de empréstitos; mercado de valores; regulación económica; Planeación Nacional; régimen de cambios, actividad financiera, bursátil, aseguradora y de captación de ahorro.

Comisión Sexta

Compuesta por trece (13) miembros en el Senado, conocerá de: comunicaciones; tarifas; calamidades públicas; funciones públicas y prestación de los servicios públicos; medios de comunicación; investigación científica y tecnológica; espectros electromagnéticos; órbita geoestacionaria; sistemas digitales de comunicación e informática; espacio aéreo; obras públicas y transporte; turismo y desarrollo turístico; educación y cultura.

Comisión Segunda

Compuesta por trece (13) miembros en el Senado, conocerá de: política internacional; defensa nacional y fuerza pública; tratados públicos; carrera diplomática y consular; comercio exterior e integración económica; política portuaria; relaciones parlamentarias, internacionales y supranacionales, asuntos diplomáticos no reservados constitucionalmente al Gobierno; fronteras; nacionalidad; extranjeros; migración; honores y monumentos públicos; servicio militar; zonas francas y de libre comercio; contratación internacional.

Comisión Quinta

Compuesta de catorce (14) miembros en el Senado, conocerá de: régimen agropecuario; ecología; medio ambiente y recursos naturales; adjudicación y recuperación de tierras; recursos ictiológicos y asuntos del mar; minas y energía; corporaciones autónomas regionales.

Comisión Primera

Compuesta por veintidós (22) miembros en el Senado conocerá de: reforma constitucional; leyes estatutarias; organización territorial; reglamentos de los organismos de control; normas generales sobre contratación administrativa; notariado y registro; estructura y organización de la administración nacional central; de los derechos, las garantías y los deberes; rama legislativa; estrategias y políticas para la paz; propiedad intelectual; variación de la residencia de los altos poderes nacionales; asuntos étnicos.

Comisión Cuarta

Compuesta de quince (15) miembros en el Senado, conocerá de: leyes orgánicas de presupuesto; sistema de control fiscal financiero; enajenación y destinación de bienes nacionales; regulación del régimen de propiedad industrial, patentes y marcas; creación, supresión, reforma u organización de establecimientos públicos nacionales; control de calidad y precios y contratación administrativa.

Comisión Séptima

Compuesta de catorce (14) miembros en el Senado, conocerá de: estatuto del servidor público y trabajador particular; régimen salarial y prestacional del servidor público; organizaciones sindicales; sociedades de auxilio mutuo; seguridad social; cajas de previsión social; fondos de prestaciones; carrera administrativa; servicio civil; recreación; deportes; salud, organizaciones comunitarias; vivienda; economía solidaria; asuntos de la mujer y de la familia.

Accidentales

Articulo 66

Pueden ser:

Designadas por los presidentes y las mesas directivas de las cámaras y también por sus comisiones permanentes con la idea de encargar las tareas, misiones o asuntos específicos. Son creadas para el mejor desarrollo de la labor Legislativa y Administrativa, para que cumplan funciones y misiones específicas.

Accidental Sobre Asuntos de la Costa Caribe

se crea con el fin de:

artículo 43 y el artículo 66

Atender los asuntos de la Costa Caribe colombiana, de conformidad,Participan miembros de distintas fuerzas políticas con asiento en el Senado de la República y que representen a la mencionada región del país.

Accidental Afrodescendiente e Indígena:

Senadores que la integran:

William Jimmy Chamorro Cruz (Partido de la U) Carlos Fernando Galán Pachón (Cambio Radical) Edinson Delgado Ruiz (Partido Liberal) Olga Lucía Suarez Mira (Partido Conservador) Iván Leonidas Name Vásquez (Partido Alianza Verde) Alexander López Maya (Polo Democrático) Luis Evelis Andrade Casamá (MAIS)

Accidental de Paz:

Compuesta por trece (13) miembros en el Senado que conocerá de: política internacional; defensa nacional y fuerza pública; tratados públicos; carrera diplomática y consular; comercio exterior e integración económica; política portuaria; relaciones parlamentarias, internacionales y supranacionales, asuntos diplomáticos no reservados constitucionalmente al Gobierno; fronteras; nacionalidad; extranjeros; migración; honores y monumentos públicos; servicio militar; zonas francas y de libre comercio; contratación internacional.

Sus Funciones:

Articulo 114

1. Función constituyente, para reformar la Constitución Política mediante actos legislativos. 2. Función legislativa, para elaborar, interpretar, reformar y derogar las leyes y códigos en todos los ramos de la legislación. 3. Función de control político, para requerir y emplazar a los ministros del Despacho y demás autoridades y conocer de las acusaciones que se formulen contra altos función arios del Estado. La moción de censura y la moción de observaciones pueden ser algunas de las conclusiones de la responsabilidad política. 4. Función judicial, para juzgar excepcional mente a los altos funcionarios del Estado por responsabilidad política. 5. Función electoral, para elegir Contralor General de la República, Procurador General de la Nación, Magistrados de la Corte Constitucional y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Defensor del Pueblo, Vicepresidente de la República, cuando hay falta absoluta, y Designado a la Presidencia en el período 1992 -1994. 6. Función administrativa, para establecer la organización y funcionamiento del Congreso Pleno, el Senado y la Cámara de Representantes. 7. Función de control público, para emplazar a cualquier persona, natural o jurídica, a efecto de que rindan declaraciones, orales o escritas, sobre hechos relacionados con las indagaciones que la Comisión adelante. 8. Función de protocolo, para recibir a Jefes de Estado o de Gobierno de otras naciones.”

EJECUTIVA

Municipal
Alcaldes

• Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo. • Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante. • Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes. • Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos. • Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio.

1. Ser ciudadano colombiano en ejercicio. 2. Mayor de 25 años. 3.Ser residente en el respectivo municipio.

Departamental
Gobernadores

• Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos del Gobierno y las ordenanzas de las asambleas departamentales. • Dirigir y coordinar la acción administrativa del departamento y actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con la Constitución y las leyes. • Dirigir y coordinar los servicios nacionales en las condiciones de la delegación que le confiera el presidente de la República. • Presentar oportunamente a la asamblea departamental los proyectos de ordenanza sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas y presupuesto anual de rentas y gastos. • Nombrar y remover libremente a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y de las empresas industriales o comerciales del departamento. Los representantes del departamento en las juntas directivas de tales organismos y los directores o gerentes de los mismos son agentes del gobernador.

1. Ser colombiano por nacimiento. 2. Mayor de 25 años.

Departamento administrativo
Lo integran

• Departamento administrativo de la presidencia de la República. • Departamento nacional de planeación DNP. • Departamento administrativo de la función pública. • Departamento administrativo de la prosperidad socia. • Dirección Nacional de inteligencia, más elementos.

NACIONAL
Vicepresidente

funcionario de gobierno, o un hombre o mujer de negocios, que está debajo del presidente en la jerarquía organizacional.

Artículo 202

• el vicepresidente tendrá el mismo período del presidente y lo reemplazará en sus faltas temporales o absolutas, aun en el caso de que éstas se presenten antes de su posesión. • En las faltas temporales del presidente de la República bastará con que el vicepresidente tome posesión del cargo en la primera oportunidad, para que pueda ejercerlo cuantas veces fuere necesario. • En caso de falta absoluta del presidente de la República, el vicepresidente asumirá el cargo hasta el final del período. • El presidente de la República podrá confiar al vicepresidente misiones o encargos especiales y designar en cualquier cargo de la rama ejecutiva. El vicepresidente no podrá asumir funciones de Ministro Delegatario.

Presidente

¿Quién es?

Es el jefe de Estado y de Gobierno, suprema autoridad administrativa de Colombia y comandante supremo de las Fuerzas Armadas

Artículo 189

• Nombrar y separar libremente a los Ministros del Despacho y a los Directores de Departamentos Administrativos. • Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso. • Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República. • Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.

1. Ser colombiano por nacimiento. 2. Ser mayor de 30 años. 3. No debe de tener ningún antecedente disciplinario. 4. Debe de conocer varios idiomas.

Ministros

Funciones

Artículo 179

•Los ministros de Estado tienen la atribución de dirigir la política de la secretaría a su cargo. •Firmar con el Primer Mandatario los decretos expedidos en las materias concernientes a su ministerio. •Informar al Congreso Nacional, anualmente y cuando sean requeridos, sobre los asuntos a su cargo. •Comparecer ante los legisladores cuando sean sometidos a enjuiciamiento político. •Expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera su gestión.

Requisitos

•Se requiere ser ciudadano colombiano, mayor de 25 años. •No tener inhabilidades ni incompatibilidades para con el cargo.

Conformado por:

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Ricardo Lozano Picón Geólogo

Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación

Mabel Gisela Torres Bióloga Química

Ministerio del Deporte

Ernesto Lucena Abogado

Ministerio de Cultura

Carmen Vásquez Abogada

Ministerio de Transporte

Ángela María Orozco Abogada

Ministerio de las TIC

Karen Abudinen Abogada

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Jonathan Malagón Administrador de empresas Economista

Ministerio de Educación Nacional

María Victoria Angulo Economista

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

José Manuel Restrepo Abondano Economista

Ministerio de Minas y Energía

María Fernanda Suárez Administradora de empresas

Ministerio del Trabajo

Ángel Custodio Cabrera Contador público

Ministerio de Salud y Protección Social

Fernando Ruiz Gómez Médico

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Rodolfo Enrique Zea Economista

Ministerio de Defensa Nacional

Carlos Holmes Trujillo Abogado

Ministerio de Justicia y del Derecho

Margarita Cabello Blanco Abogada

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Alberto Carrasquilla Economista

Ministerio de Relaciones Exteriores

Claudia Blum Psicóloga

Ministerio del interior

Su titular es:

Alicia Arango Administradora de empresas