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af Camila Bautista 3 år siden

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Organigrama arbol

La capacidad de una sociedad se limita a la actividad prevista en su objeto social, incluyendo actos relacionados y aquellos necesarios para ejercer derechos y cumplir obligaciones derivadas de la existencia y actividad de la sociedad.

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Libro segundo-Título I -Capítulo I Disposiciones Generales

Art. 109 EFECTOS DE LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE NULIDAD

Si la nulidad relativa declarada judicialmente afecta a la sociedad, ésta quedará disuelta y se procederá a su liquidación por los asociados, y en caso de desacuerdo de éstos, por la persona que designe el juez
Declarada judicialmente una nulidad relativa, la persona respecto de la cual se pronunció quedará excluida de la sociedad y, por consiguiente, tendrá derecho a la restitución de su aporte, sin perjuicio de terceros de buena fe.

Art. 108 SANEAMIENTO POR RATIFICACIÓN Y PRESCRIPCIÓN

Sin embargo, las causales anteriores producirán nulidad de la sociedad cuando afecten a un número de socios que impida la formación o existencia de la misma.
La nulidad relativa del contrato de sociedad, y la proveniente de incapacidad absoluta, podrán sanearse por ratificación de los socios en quienes concurran las causales de nulidad o por prescripción de dos años. El término de la prescripción empezará a contarse desde la fecha en que cesen la incapacidad o la fuerza, cuando sean éstas las causales, o desde la fecha del contrato de sociedad en los demás casos.

Art.107 EFECTOS DEL ERROR DE HECHO

El error sobre la especie de sociedad solamente viciará el consentimiento cuando ésta sea distinta de la que el socio entendió contraer, y, a consecuencia del error, asuma una responsabilidad superior a la que tuvo intención de asumir, como cuando entendiendo formar parte de una sociedad de responsabilidad limitada se asocie a una colectiva
El error de hecho acerca de la persona de uno de los asociados viciará el consentimiento cuando el contrato se celebre en consideración a la persona de los mismos, como en la sociedad colectiva respecto de cualquiera de ellos, y en la comanditaria respecto de los socios gestores o colectivos.

Art. 106 NULIDADES NO SANEABLES

La nulidad proveniente de ilicitud del objeto o de la causa no podrá sanearse. No obstante, cuando la ilicitud provenga de una prohibición legal o de la existencia de un monopolio oficial, la abolición de la prohibición o del monopolio purgarán el contrato del vicio de nulidad.

Art. 105 EFECTOS DE LA ILICITUD DEL OBJETO O DE LA CAUSA

En el caso de nulidad proveniente de objeto o causa ilícitos los asociados no podrán pedir la restitución de sus aportes, y los bienes aportados por ellos, así como los beneficios que puedan corresponderles, serán entregados a la junta departamental de beneficencia del lugar del domicilio social, o, a falta de ésta en dicho lugar, se entregarán a la junta que funcione en el lugar más próximo
Los terceros de buena fe podrán hacer efectivos sus derechos contra la sociedad, sin que a los asociados les sea admisible oponer la nulidad.
La nulidad por ilicitud del objeto o de la causa podrá alegarse como acción o como excepción por cualquiera de los asociados o por cualquier tercero que tenga interés en ello.

Art. 104 NULIDADES

La incapacidad relativa y los vicios del consentimiento sólo producirán nulidad relativa del contrato; la incapacidad absoluta y la ilicitud del objeto o de la causa producirán nulidad absoluta
Los vicios del contrato de sociedad o el defecto de los requisitos de fondo indicados en el artículo 101 afectarán únicamente la relación contractual u obligación del asociado en quien concurran.

Art. 103 LOS INCAPACES COMO SOCIOS

En los demás casos, podrán ser socios, siempre que actúen por conducto de sus representantes o con su autorización, según el caso.
Los incapaces no podrán ser socios de sociedades colectivas ni gestores de sociedades en comandita.

Art.102 VALIDEZ DE SOCIEDADES DE FAMILIA

Será válida la sociedad entre padres e hijos o entre cónyuges, aunque unos y otros sean los únicos asociados. Los cónyuges, conjunta o separadamente, podrán aportar toda clase de bienes a la sociedad que formen entre sí o con otras personas.

Art: 101 REQUISITOS DE VALIDEZ RESPECTO A CADA CONTRATANTE

Para que el contrato de sociedad sea válido respecto de cada uno de los asociados será necesario que de su parte haya capacidad legal y consentimiento exento de error esencial, fuerza o dolo, y que las obligaciones que contraigan tengan un objeto y una causa lícitos. Se entiende por error esencial el que versa sobre los móviles determinantes del acto o contrato, comunes o conocidos por las partes.

Art. 100 CONCEPTO DE SOCIEDAD COMERCIAL Y LEGISLACIÓN APLICABLE

Se tendrán como comerciales, para todos los efectos legales, las sociedades que se formen para la ejecución de actos o empresas mercantiles. Si la empresa social comprende actos mercantiles y actos que no tengan esta calidad, la sociedad será comercial. Las sociedades que no contemplen en su objeto social actos mercantiles, serán civiles

Art. 99 CAPACIDAD DE LA SOCIEDAD

La capacidad de la sociedad se circunscribirá al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto. Se entenderán incluidos en el objeto social los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad.

Art. 98 DEFINICIÓN DEL CONTRATO DE SOCIEDAD

La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados.
Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social.