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af Giovanni Bautista Núñez 4 år siden

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organos de la jurisdiccion

Los juzgados promiscuos y los jueces penales del circuito tienen responsabilidades específicas en la resolución de asuntos penales y en la supervisión de garantías procesales. Los tribunales superiores de distrito judicial actúan en primera instancia en varios tipos de actuaciones y tienen competencias en la revisión de sentencias y recursos de apelación.

organos de la jurisdiccion

GIOVANNI BAUTISTA NUÑEZ ESTUDIANTE DERECHO AREANDINA

ÓRGANOS DE LA JURISDICCIÓN

JUECES PENALES DEL CIRCUITO

DE LA DEFINICIÓN DE COMPETENCIA DE LOS JUECES PENALES O PROMISCUOS MUNICIPALES DEL MISMO CIRCUITO
DE LOS PROCESOS QUE NO TENGAN ASIGNACIÓN ESPECIAL DE COMPETENCIA
DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LOS AUTOS PROFERIDOS POR LOS JUECES PENALES MUNICIPALES O CUANDO EJERZAN LA FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS

JUZGADOS PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS

ADICIONADO L.985/2005, ART.22. TRATA DE PERSONAS, CUANDO LA CONDUCTA IMPLIQUE EL TRASLADO O TRANSPORTE DE PERSONAS DESDE O HACIA EL EXTERIOR DEL PAÍS O LA ACOGIDA,RECEPCIÓN O CAPTACIÓN DE ESTAS
EXISTENCIA, DESTRUCCIÓN Y UTILIZACIÓN ILEGAL DE PISTAS DE ATERRIZAJE
DELITOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 382 DEL CÓDIGO PENAL CUANDO SU CANTIDAD SUPERE LOS CIEN (100) KILOS O LOS CIEN (100) LITROS EN CASO DE SER LÍQUIDOS
DESTINACIÓN ILÍCITA DE MUEBLES O INMUEBLES CUANDO LA CANTIDAD DE DROGA ELABORADA, ALMACENADA O TRANSPORTADA, VENDIDA O USADA, SEA IGUAL A LAS CANTIDADES A QUE SE REFIERE EL LITERAL ANTERIOR
DELITOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO PENAL, AGRAVADOS SEGÚN EL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 384 DEL MISMO CÓDIGO
CONSERVACIÓN O FINANCIACIÓN DE PLANTACIONES ILÍCITAS CUANDO LA CANTIDAD DE PLANTAS EXCEDA DE 8000 UNIDADES O LA DE SEMILLAS SOBREPASEN LOS 10000 GRAMOS
CORRUPCIÓN DE ALIMENTOS, PRODUCTOS MÉDICOS O MATERIAL PROFILÁCTICO CON FINES TERRORISTAS
AYUDA E INDUCCIÓN AL EMPLEO, PRODUCCIÓN Y TRANSFERENCIA DE MINAS ANTIPERSONALES
EMPLEO, PRODUCCIÓN Y ALMACENAMIENTO DE MINAS ANTIPERSONALES
DE LOS DELITOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 366 DEL CÓDIGO PENAL
EMPLEO O LANZAMIENTO DE SUSTANCIAS U OBJETOS PELIGROSOS CON FINES TERRORISTAS
INSTIGACIÓN A DELINQUIR CON FINES TERRORISTAS PARA LOS CASOS PREVISTOS EN EL INCISO 2 DEL ARTICULO 348 DEL CÓDIGO PENAL
MODIFICADO L.1121/2006, ART 24 FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS RELACIONADOS CON ACTIVIDADES TERRORISTAS
TERRORISMO
ENTRENAMIENTO PARA ACTIVIDADES ILÍCITAS
CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO SEGÚN EL INCISO 2 DEL ARTICULO 340 DEL CÓDIGO PENAL
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE PARTICULARES CUANDO EL INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO SE DERIVE EN UNA U OTRA FORMA DE LAS ACTIVIDADES DELICTIVAS A QUE SE REFIERE EL PRESENTE ARTÍCULO, CUYA CUANTÍA SEA O EXCEDA DE CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES
TESTAFERRATO CUYA CUANTÍA SEA O EXCEDA DE CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES
LAVADO DE ACTIVOS CUYA CUANTÍA SEA O EXCEDA DE CIEN (100) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES
EXTORSIÓN EN CUANTÍA SUPERIOR A QUINIENTOS (500) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES
HURTO DE HIDROCARBUROS O SUS DERIVADOS CUANDO SE SUSTRAIGAN DE UN OLEODUCTO, GASODUCTO, NAFTADUCTO O POLIDUCTO, O QUE SE ENCUENTREN ALMACENADOS EN FUENTES INMEDIATAS DE ABASTECIMIENTO O PLANTAS DE BOMBEO
COSTREÑIMIENTO PARA DELINQUIR AGRAVADO SEGÚN EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO PENAL
COSTREÑIMIENTO ILEGAL AGRAVADO SEGÚN EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 183 DEL CÓDIGO PENAL
DESPLAZAMIENTO FORZADO
TORTURA
APODERAMIENTO DE AERONAVES, NAVES O MEDIO DE TRANSPORTE COLECTIVO
DESAPARICIÓN FORZADA
SECUESTRO EXTORSIVO O AGRAVADO SEGÚN LOS NUMERALES 6, 7, 11 Y 16 DEL ARTICULO 170 DEL CÓDIGO PENAL
LOS DELITOS CONTRA PERSONAS Y BIENES PROTEGIDOS POR EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
LESIONES PERSONALES AGRAVADAS SEGÚN LOS NUMERALES 8, 9 , Y 10 DEL ARTÍCULO 104 DEL CÓDIGO PENAL
HOMICIDIO AGRAVADO SEGÚN LOS NUMERALES 8, 9 Y 10 DEL ARTÍCULO 104 DEL CÓDIGO PENAL
GENOCIDIO

SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEL JUZGAMIENTO DEL VICEPROCURADOR, VICEFISCAL, MAGISTRADOS DE LOS CONSEJOS SECCIONALES DE LA JUDICATURA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR, DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, FISCALES DELEGADOS ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y TRIBUNALES, PROCURADORES DELEGADOS, PROCURADORES JUDICIALES II. REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, DIRECTOR NACIONAL DE FISCALÍA Y DIRECTORES SECCIONALES DE FISCALÍA
DE LAS SOLICITUDES DE CAMBIO DE RADICACIÓN DE PROCESOS PENALES DE UN DISTRITO JUDICIAL A OTRO DURANTE EL JUZGAMIENTO
DE LA INVESTIGACIÓN Y JUZGAMIENTO DE LOS SENADORES Y REPRESENTANTES A LA CÁMARA
DEL JUZGAMIENTO DE LOS FUNCIONARIOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 235 NUMERAL 4 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL JUZGAMIENTO DE LOS FUNCIONARIOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 174 Y 235 NUMERAL 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LA DEFINICION DE COMPETENCIA CUANDO SE TRATE DE AFORADOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES, O DE TRIBUNALES, O DE JUZGADOS DE DIFERENTES DISTRITOS
DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN CONTRA LOS AUTOS Y SENTENCIAS QUE PROFIERAN EN PRIMERA INSTANCIA LOS TRIBUNALES SUPERIORES
DE LA CASACION
DE LA ACCION DE REVISIÓN CUANDO LA SENTENCIA O LA PRECLUSIÓN EJECUTORIADAS HAYAN SIDO PROFERIDAS EN ÚNICA O SEGUNDA INSTANCIA POR ESTA CORPORACIÓN O POR LOS TRIBUNALES

JUZGADOS PROMISCUOS CUANDO RESUELVEN ASUNTOS DE CARÁCTER PENAL

TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO JUDICIAL

DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA LA DECISIÓN DEL JUEZ DE EJECUCIÓN DE PENAS
DE LA DEFINICIÓN DE COMPETENCIA DE LOS JUECES DEL CIRCUITO DEL MISMO DISTRITO, O MUNICIPALES DE DIFERENTES CIRCUITOS
DE LA ACCIÓN DE REVISIÓN CONTRA SENTENCIAS PROFERIDAS POR LOS JUECES DE CIRCUITO O MUNICIPALES PERTENECIENTES AL MISMO DISTRITO, Y PRECLUSIONES PROFERIDAS EN INVESTIGACIONES POR DELITOS DE SU COMPETENCIA
EN PRIMERA INSTANCIA, DE LAS ACTUACIONES QUE SE SIGAN A LOS JUECES DEL CIRCUITO, DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, MUNICIPALES, DE MENORES, DE FAMILIA, PENALES MILITARES, PROCURADORES PROVINCIALES, PROCURADORES GRADO I, PERSONEROS DISTRITALES Y MUNICIPALES CUANDO ACTÚAN COMO AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA ACTUACIÍN PENAL, Y A LOS FISCALES DELEGADOS ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO, MUNICIPALES O PROMISCUOS, POR LOS DELITOS QUE COMETAN EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES O POR RAZÓN DE ELLAS
DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN CONTRA LOS AUTOS Y SENTENCIAS QUE EN PRIMERA INSTANCIA PROFIERAN LOS JUECES DEL CIRCUITO Y DE LAS SENTENCIAS PROFERIDAS POR LOS MUNICIPALES DEL MISMO DISTRITO

TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO JUDICIAL RESPECTO DE LOS JUECES PENALES DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS

DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA DECISIÓN DEL JUEZ EN EJECUCIÓN DE PENAS CUANDO SE TRATE DE CONDENADOS POR DELITOS DE COMPETENCIA DE LOS JUECES PENALES DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS
DE LA DEFINICIÓN DE COMPETENCIA DE LOS JUECES DEL MISMO DISTRITO
DE LAS SOLICITUDES DE CAMBIO DE RADICACIÓN DENTRO DEL MISMO DISTRITO
DE LA ACCIÓN DE REVISIÓN CONTRA SENTENCIAS PROFERIDAS POR LOS JUECES PENALES DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS, Y PROCLUSIONES PROFERIDAS EN INVESTIGACIONES POR DELITOS DE SU COMPETENCIA
EN PRIMERA INSTANCIA, DE LOS PROCESOS QUE SE SIGAN A LOS JUECES PENALES DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS POR LOS DELITOS QUE COMETAN EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES O POR RAZÓN DE ELLAS
DEL RECURSO DE APELACIÓN DE LOS AUTOS Y SENTENCIAS QUE SEAN PROFERIDAS EN PRIMERA INSTANCIA POR LOS JUECES PENALES DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS

DE LOS JUECES PENALES MUNICIPALES

ADICIONADO. L. 1774/2016, ART 6 DE LOS DELITOS CONTRA LOS ANIMALES
ADICIONADO L. 1273/2009, ART 3. DE LOS DELITOS CONTENIDOS EN EL TITULO VII BIS
DE LA FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS
DE LOS DELITOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR E INASISTENCIA ALIMENTARIA
DE LOS PROCESOS POR DELITOS QUE REQUIEREN QUERELLA AUNQUE EL SUJETO PASIVO SEA UN MENOR DE EDAD, UN INIMPUTABLE, O LA PERSONA HAYA SIDO SORPRENDIDA EN FLAGRANCIA E IMPLIQUE INVESTIGACIÓN OFICIOSA.
DE LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONÓMICO EN CUANTÍA EQUIVALENTE A UNA CANTIDAD NO SUPERIOR EN PESOS EN CIENTO CINCUENTA (150) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES AL MOMENTO DE LA COMISIÓN DEL HECHO
DE LOS DELITOS DE LESIONES PERSONALES

JUZGADOS DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Subtopic
DEL RECONOCIMIENTO DE LA INEFICACIA DE LA SENTENCIA CONDENATORIA CUANDO LA NORMA INCRIMINADORA HAYA SIDO DECLARADA INEXEQUIBLE O HAYA PERDIDO SU VIGENCIA
DE LA EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN PENAL
DE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD CUANDO DEBIDO A UNA LEY POSTERIOR HUBIERE LUGAR A REDUCCIÓN, MODIFICACIÓN, SUSTITUCIÓN, SUSPENCIÓN O EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN PENAL
DE LA VERIFICACIÓN DEL LUGAR Y CONDICIONES EN QUE SE DEBA CUMPLIR LA PENA O LA MEDIDA DE SEGURIDAD. ASÍ MISMO, DEL CONTROL PARA EXIGIR LOS CORRECTIVOS O IMPONERLOS SI SE DESATIENDEN, Y LA FORMA COMO SE CUMPLEN LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD IMPUESTAS A LOS INIMPUTABLES
DE LA APROBACIÓN PREVIA DE LAS PROPUESTAS QUE FORMULEN LAS AUTORIDADES PENITENCIARIAS O DE LAS SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO DE BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS QUE SUPONGAN UNA MODIFICACIÓN EN LAS CONDICIONES DE CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA O UNA REDUCCIÓN DEL TIEMPO DE PRIVACIÓN EFECTIVA DE LIBERTAD
DE LO RELACIONADO CON LA REBAJA DE LA PENA Y REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO, ESTUDIO O ENSEÑANZA
SOBRE LA LIBERTAD CONDICIONAL Y SU REVOCATORIA
DE LA ACUMULACIÓN JURÍDICA DE PENAS EN CASO DE VARIAS SENTENCIAS CONDENATORIAS PROFERIDAS EN PROCESOS DISTINTOS CONTRA LA MISMA PERSONA
DE LAS DECISIONES NECESARIAS PARA QUE LAS SENTENCIAS EJECUTORIADAS QUE IMPONGAN SANCIONES PENALES SE CUMPLAN