DELITOS CONTRA EL HONOR DE LAS PERSONAS
LAS EXCEPCIONES A LOS DELITOS DE CALUMNIA, INJURIA O DIFAMACION SE DAN CUANDO NO SE HAYA OBRADO POR INTERES O CON ANIMO DE PERJUDICAR.
REGULADO EN EL ARTICULO 166 DEL CODIGO PENAL.
PUBLICACION DE OFENSAS
QUIEN SABIENDO REPRODUSCA POR CUALQUIER MEDIO, INJURIAS O CALUMNIAS INFERIDAS POR OTRO. SERA SANCIONADO COMO AUTOR.
PRISION DE DOS A CINCO AÑOS
FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 165 DEL CODIGO PENAL.
DIFAMACION
CUANDO LAS IMPUTACIONES CONSTITUTIVAS DE CALUMNIA O INJURIA SE HICIEREN EN FORMAO POR MEDIOS DE DIVULGACION QUE PUEDAN PROVOCAR ODIO O DESCREDITO.
PRISION DE DOS A CINCO AÑOS.
FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 164 DEL CODIGO PENAL.
INJURIA
TODA EXPRESION O ACCION EJECUTADA EN DESHONRA, DESCREDITO MENOSPRECIO DE OTRA PERSONA
PRISION DE DOS MESES A UN AÑO
FUNDAMENTADO EN ARTICULO 161 DEL CODIGO PENAL
CALUMNIA
FALSA IMPUTACION DE ALGUN DELITO, DA LUGAR A UN PROCEDIMIENTO
FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 159 DEL CODIGO PENAL.
PRISION DE CUATRO MESES A DOS AÑOS O MULTA DE CINCUENTA A DOSCIENTOS QUETZALES.